Máximo en cheques al portador en 2008

Conozca el monto máximo por el que podrá expedir cheques al portador conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

.
 .  (Foto: IDC online)

El artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que los cheques podrán ser:

  • al portador, cuando no indique a favor de quien se expide, o contenga la cláusula ?al portador?
  • nominativos, cuando es expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado

Ahora bien, el segundo párrafo del citado artículo previene expresamente que si el cheque es expedido por cantidades superiores a $5,000.00, siempre debe ser nominativo; la referida cantidad debe ser actualizada el 1o de enero de cada año, por el período transcurrido desde el mes de diciembre del último año anterior a aquél en que se actualiza, de acuerdo con la reforma publicada el 26 de diciembre de 1990. Por lo anterior, la cantidad por la que podrá expedir un cheque al portador a partir de 2008 es:

Año Factor de actualización Monto actualizado en pesos
2007  1.0409     33,337.87 
2008  1.0392  34,644.71