Registre su vehículo ¡ya!

Entérese de que constaron las reformas a la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, así como su aplicación vía Internet

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 3 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.

Este Acuerdo establece los procedimientos de operación, así como las alternativas para la conformación, actualización y operación de la base de datos del Registro Público Vehicular (Repuve), y precisa la información que cada sujeto obligado deberá proporcionar a través de la inscripción y avisos a que se refiere la Ley del Repuve y su Reglamento, respecto de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan dentro del territorio nacional.

Los procedimientos se emitieron en cumplimiento a lo establecido en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley del Repuve y detallan los pasos que deben seguir los sujetos obligados para el acceso, suministro, intercambio y sistematizaciónde la información que entregarán al Registro, desarrollando las acciones de difusión y capacitación que garanticen su adecuado cumplimiento.

Por otra parte, establece las políticas y procedimientos de operación para el suministro adicional y entrega de reposición de las constancias de inscripción del Repuve, que contendrán la información básica de los vehículos que circulan en territorio nacional, así como aquéllos para definir las condiciones, formas, términos, lugares y áreas responsables para la reposición de esa constancia.

En resumen, este Acuerdo tiene como finalidad:

  • garantizar que los procedimientos de operación otorguen certeza y seguridad jurídica a los sujetos obligados respecto de la información suministrada al Registro dentro de los plazos y a través de los medios previstos en la ley
  • precisar los medios para el acceso, suministro e intercambio de información
  • determinar los procedimientos de operación que señalen las alternativas para la conformación, actualización y operación de la base de datos del registro
  • señalar la información adicional que deberán proporcionar los sujetos obligados al registro
  • definir los procesos de operación de los sujetos obligados ante el registro
  • regular la operación, funcionamiento y administración del registro con base en los procedimientos establecidos al efecto

Esta disposiciónentró en vigor el pasado 4 de marzo. Por su parte, los mecanismos de certificación de los medios de identificación electrónica para los sujetos obligados y los trámites por medios electrónicos se realizarán cuando sea publicado el aviso correspondiente en el DOF.