Impugne el reporte de crédito especial

Impugne el reporte de crédito especial

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 .  (Foto: IDC online)

Procedimiento que los clientes inconformes ?personas físicas, físicas con actividad empresarial y morales? podrán promover ante el Buró de Crédito, para obtener la modificación del registro correspondiente en su historial crediticio. 

Con la entrada en vigor de las Reglas de Operación a las que deberán sujetarse las Sociedades de Información Crediticia y sus Usuarios, las cuales otorgan tanto el derecho para solicitar el Reporte de Crédito Especial, como los requisitos a cumplir para tal efecto, la Ley de Sociedades de Información Crediticia (LSIC), establece un medio de defensa para los clientes quienes en caso de estar en desacuerdo con el contenido de dicho documento podrán promoverlo para obtener su modificación, denominado reclamación, previsto en los artículos 42, 43 y 44 de la LSIC, el cual por su importancia se presenta en el siguiente esquema:

Esquema