Medidas de seguridad en bancos

Medidas de seguridad en bancos

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 .  (Foto: IDC online)

Síntesis de la Reglas mediante las cuales se establecen las medidas básicas de seguridad que deben implementarse, tanto en las instituciones de crédito como en sus sucursales, a fin de prevenir la comisión de delitos y siniestros.

El pasado tres de octubre fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas generales que establecen las medidas básicas de seguridad, a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito", mismas que deberán ser cumplidas por todas las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, salvo aquellas que expresamente se establecen en las citadas reglas, a partir del día cuatro del mismo mes.

Medidas básicas de seguridad

Tanto las instituciones de banca múltiple como las de desarrollo, en sus sucursales están obligadas a cumplir las siguientes medidas, según la Regla Tercera:

  • encristalamiento de ventanillas;
  • puertas esclusadas en el acceso del patio del público a las ventanillas;
  • mecanismos de retardo en el acceso a las áreas de manejo o guarda de valores y efectivo;
  • sistemas informáticos, de comunicación, de video o grabación de imágenes, de monitoreo y alarma e informáticos;
  • señalización disuasiva a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de estas reglas;
  • normativa sobre métodos y límites en el manejo y traslado de valores y efectivo;
  • procedimientos para detectar auto robos;
  • exhibición de fotografías y/o retratos hablados de probables responsables de delitos a sucursales, conforme a las averiguaciones previas iniciadas por la autoridad competente;
  • dispositivos y mecanismos de respaldo para los sistemas informáticos, de comunicación, de video o grabación de imágenes, de monitoreo y alarma, a efecto de cumplir con los índices de disponibilidad que se establezcan en los Manuales de Seguridad y Protección de la institución respectiva, y
  • procesos de coordinación operativa, en donde las instituciones invitarán a participar en estos procesos a los cuerpos de seguridad pública competentes, permitiéndoles su participación en caso de siniestro o la comisión de un delito.

Autoridad vigilante del cumplimiento de las medidas básicas

La Regla Cuarta prevé que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisará a través de visitas de inspección en las instituciones y sus sucursales, el cumplimiento de las citadas medidas, así como de lo dispuesto en los Manuales de Seguridad y Protección que elaboren las instituciones.

Exclusión del cumplimiento de estas medidas, sólo mediante autorización

Conforme a la Regla Quinta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con opinión de la CNBV, podrá exceptuar parcial o totalmente a las instituciones, de la obligación de implementar alguna o algunas medidas de seguridad. Asimismo, en los módulos, quioscos u oficinas de las instituciones, la SHCP podrá determinar la aplicación de una o más medidas de seguridad.

Medidas de seguridad en los cajeros automáticos

La Regla Sexta, establece que los cajeros automáticos en las sucursales deben:

  • abastecerse desde el interior de la sucursal;
  • tener sistemas de grabación de imágenes;
  • contar con un programa de mantenimiento continuo a las puertas de acceso a dichos cajeros automáticos, y
  • contar con dispositivos y procedimientos que permitan identificar al usuario y la operación que realice en el cajero respectivo.

Conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Regla Quinta, las sucursales que cuenten con cajeros automáticos y se ubiquen en la delegación o municipio con una población menor a 100,000 habitantes y su porcentaje de siniestralidad durante el año anterior sea inferior a la media en la entidad federativa en que se encuentren, no están obligadas a cumplir con estas medidas de seguridad.

Medidas adicionales en las sucursales

Las sucursales, como lo establece la Regla Séptima, deberán contar con:

  • sistemas de monitoreo y alarma que permitan emitir, transmitir y recibir las señales de alarma, en tiempo real y en forma simultánea a una unidad central, cuando:
  • sistemas de monitoreo y alarma que permitan emitir, transmitir y recibir las señales de alarma, en tiempo real y en forma simultánea a una unidad central, cuando:
    • tenga lugar un siniestro,
    • se presuma la comisión de una conducta ilícita, o
    • sea accionado el sistema de alarma por el empleado de la sucursal o el personal de una unidad remota, y
  • sistemas informáticos, de comunicación, video o grabación de imágenes u otros sistemas tecnológicos que permitan captar, grabar, registrar y transmitir en forma simultánea, las escenas, los hechos, los actos o siniestros ocurridos en las sucursales, coadyuvando a la prevención de siniestros, conductas ilícitas e identificación de los probables responsables de un ilícito. Estos sistemas deben interconectarse a una unidad central y tener capacidad para registrar, emitir y transmitir las señales de video o de grabación de imágenes en el momento y por el período en que suceda el siniestro o conducta ilícita.

Las sucursales ubicadas en la delegación o municipio con una población menor a 100,000 habitantes y su porcentaje de siniestralidad en el año anterior sea inferior a la media en la entidad federativa en que se encuentren, no están obligadas a cumplir con esta medida, según lo previsto en el tercer párrafo de la Regla Quinta.

Tratamiento de efectivo y valores

La recepción y envío de efectivo y valores se efectuará en las áreas de acceso restringido, y sólo por personal autorizado por la institución, mediante procedimientos que eviten su exposición a riesgos (Regla Octava).

Por lo que respecta a su transportación terrestre, esta debe realizarse en: vehículos blindados y con personal de seguridad especializado; cuando no se cuente con los servicios de compañías debidamente autorizadas, lo realizará la autoridad local o federal correspondiente. En la transportación aérea o marítima, se utilizarán exclusivamente: los servicios de las compañías debidamente autorizadas.

Si por cualquier circunstancia la transportación no puede efectuarse bajo estas medidas de seguridad, las instituciones no deben ofrecer este servicio a sus clientes; en caso contrario, la transportación deberá realizarse con sujeción a los términos, condiciones y límites establecidos en los seguros contratados, según lo prevén las Reglas Octava y Novena.

Recursos humanos y capacitación

La Regla Décima establece que el área responsable de la seguridad y protección de la institución y sus sucursales (unidad interna), también representante de la seguridad ante las autoridades correspondientes, establecerán en los Manuales de Seguridad y Protección:

  • el procedimiento para la selección y reclutamiento de los empleados o quienes presten sus servicios, y
  • la capacitación permanente sobre el control de acceso a las sucursales y áreas restringidas, el manejo de los dispositivos de protección y la conducta que se deberá asumir en caso de siniestro.

Manual de Seguridad y Protección

A fin de otorgar seguridad a las sucursales, instalaciones, bienes, patrimonio, trabajadores y clientes en general, así como para el resguardo en la transportación de efectivo y valores, las instituciones deben elaborar los Manuales de Seguridad y Protección, de acuerdo con la regla Décima Segunda, y debe contener principalmente lo siguiente:

  • las medidas de seguridad que las instituciones deseen adoptar como adicionales a las medidas básicas de seguridad en sus oficinas o sucursales;
  • los criterios para el diseño y construcción de sus sucursales; la instalación, funcionamiento y control de dispositivos, mecanismos, sistemas de informática y de comunicación y equipo técnico de protección, para la prestación de los servicios que les corresponden;
  • los procesos, sistemas y controles operativos para la prevención y detección de irregularidades en la realización de sus operaciones y en el manejo de los recursos, efectivo y valores que tengan bajo su responsabilidad;
  • las características mínimas que deberán reunir los sistemas de monitoreo y alarma, incluyendo los índices de calidad y disponibilidad, así como las demás características técnicas o tecnológicas necesarias para la efectiva emisión y transmisión de las señales e imágenes de monitoreo y alarma, en términos de lo establecido en la séptima de las presentes Reglas.
  • los aspectos relativos a las instalaciones de cómputo y procesamiento de datos, así como los archivos de sistemas, programas, manuales y medios que directa o indirectamente sean utilizados en el procesamiento de datos, vigilando que sólo el personal debidamente autorizado tenga acceso a la información relativa a estas materias;
  • los criterios para la selección, reclutamiento y capacitación de recursos humanos, así como para la contratación de servicios profesionales para brindar seguridad y protección a las instituciones, incluyendo sus sucursales;
  • los lugares óptimos para colocar los letreros disuasivos y las medidas preventivas que los empleados de las sucursales deberán observar;
  • los dispositivos, sistemas y procedimientos para controlar el acceso y salida del público usuario y de los empleados de las sucursales;
  • los procedimientos relacionados con el manejo, custodia y resguardo de información relativa al público usuario de las instituciones, y
  • los programas de regularización de las sucursales que, a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas, no cuenten con las medidas básicas de seguridad, el cual deberá comprender las acciones que llevarán a cabo las instituciones para tal efecto y los plazos para realizarlas.

Manual tipo

Adicionalmente la Regla Décima Cuarta dispone que la SHCP emitirá un Manual Tipo que comprenderá los aspectos fundamentales básicos y las medidas básicas de seguridad que deberán implementar las instituciones, y observar de manera obligatoria para la elaboración de los Manuales de Seguridad y Protección.

Las instituciones también deberán elaborar un Programa de Seguridad y un Programa de Protección los cuales contendrán, de acuerdo con lo previsto en la Regla Décima Sexta:las políticas y sistemas de operación relativos a la seguridad;

  • los lineamientos para otorgar una adecuada capacitación e información al personal que labora en ellas respecto del entrenamiento en caso de siniestro o durante la comisión de un delito, los cuales deben actualizarse permanentemente, y
  • los mecanismos y esquemas de auto aplicación y supervisión de Programas de Seguridad y Protección.

Protección en las sucursales

A fin de establecer mayores medidas de seguridad, la Regla Décima Octava prohíbe, en el interior de las sucursales bancarias, el uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil para proteger la integridad y el patrimonio de sus usuarios y personal que labora en ellas.

Autoridad facultada para imponer sanciones

La Regla Décima Novena, prevé que en caso de incumplimiento de las instituciones y sus sucursales respecto del establecimiento de las medidas de seguridad y elaboración de manuales y programas, la CNBV les impondrá la sanción prevista en el artículo 109 de la Ley de Instituciones de Crédito, equivalente de 100 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente en Distrito Federal, actualmente de $4,215.00 a $2´107,500.00.

Disposiciones abrogadas

La expedición de estas Reglas abrogó las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de 1997, según lo dispuesto por la Regla Segunda Transitoria.

Proyecto del Manual de Seguridad y protección

La Regla Tercera Transitoria establece que las instituciones deben presentar a la SHCP, a más tardar el tres de noviembre de 2002, un proyecto único de manual de seguridad y protección tipo, a fin de que ésta elabore un Manual Tipo. Adicionalmente deben incluir un escrito señalando las características técnicas de los sistemas de monitoreo y alarma que permitan emitir, transmitir y recibir las señales de alarma, en tiempo real y en forma simultánea a una unidad central, y sistemas informáticos, de comunicación, de video o grabación de imágenes u otros sistemas tecnológicos que permitan captar, grabar, registrar y transmitir en forma simultánea, las escenas, los hechos, los actos o siniestros ocurridos en las sucursales.

Asimismo, una vez que se haya dado a conocer el Manual Tipo por la SHCP, dentro de los 30 días siguientes, las instituciones deberán enviarle por escrito y en forma electrónica su Manual de Seguridad y Protección, como lo prevé la Regla Cuarta Transitoria.

Aplicación de los sistemas de seguridad

La Regla Quinta Transitoria prevé que los Manuales de Seguridad y Protección serán los que establezcan los plazos en los cuales las instituciones implantarán y aplicarán por delegación y municipio los sistemas de monitoreo y alarma que permitan emitir, transmitir y recibir las señales de alarma, en tiempo real y en forma simultánea a una unidad central, así como los sistemas informáticos, de comunicación, de video o grabación de imágenes u otros sistemas tecnológicos que permitan captar, grabar, registrar y transmitir en forma simultánea, las escenas, los hecohos, los actos o siniestros ocurridos en las sucursales. Su aplicación iniciará con aquellas sucursales que muestren una mayor siniestralidad o incidencia delictiva, y no podrá exceder de cuatro años, contados a partir del pasado cuatro de octubre.