Negocios mercantiles: preceptos legales

Negocios mercantiles: preceptos legales

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 .  (Foto: IDC online)

Nuevas disposiciones en materia de seguridad para las entidades bancarias y sus estacionamientos, y otros permisos para los establecimientos de alimentos y bebidas.

No obstante que a partir del uno de marzo de este año entró en vigor la nueva Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, el 14 de mayo fueron emitidas, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, nuevas disposiciones que la modifican, cuya principal reforma es el precepto por el cual se obliga a los propietarios o encargados de los comercios y negocios mercantiles, a tomar las medidas necesarias para preservar la integridad y seguridad de sus consumidores, y puntualizar algunas obligaciones a aquellos giros en donde se presten servicios de alimentos y bebidas, las cuales se presentan a continuación.

Obligaciones para los titulares de los prestadores de servicios de banca múltiple


(arts. 9, frac. XIV y 67 bis) Además de cumplir con las previstas en el artículo 9 de la citada ley, los bancos deberán contar con las siguientes medidas de seguridad:

  • contar con sistemas de grabación de imágenes en:
    • el interior y exterior del establecimiento, y
    • cajeros automáticos.

Dichos sistemas deben encontrarse en operación y tener bitácoras de mantenimiento, manuales de operación y controles establecidos para el acceso, guarda y custodia de las imágenes obtenidas y su destrucción;

  • personal de vigilancia, y
  • seguro de responsabilidad civil, el cual garantice a los usuarios y empleados, el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona o bienes en el interior del establecimiento.
Prohibiciones a los usuarios de estas instituciones de crédito


(art. 67 bis, último párrafo) Se prohibe el uso de:

  • teléfonos celulares;
  • radios;
  • aparatos de transmisión de mensajes, y
  • cualquier otro aparato de comunicación móvil o inalámbrica.
Estacionamientos en los negocios bancarios


(art. 61) Los estacionamientos que formen parte de los establecimientos bancarios, podrán dar servicio mientras aquellos permanezcan abiertos, y se fraccionará el cobro de las tarifas por cada 15 minutos desde la primera hora, debiendo ser el mismo costo para cada fracción; asimismo deberán otorgar a sus clientes una tolerancia gratuita de al menos 15 minutos.

Permisos a restaurantes y cafeterías


(art. 12 frac. VII) Los establecimientos que deseen instalar enseres e instalaciones fuera del inmueble en que se preste el servicio de restaurante o cafetería, podrán solicitar un permiso para ello. Sin embargo, éste no será concedido si los enseres abarcan una superficie mayor al 50% de la superficie total correspondiente al local.

Barra libre o promoción similar


(art. 37, segundo párrafo) Esta disposición, a partir del primero de marzo, prohíbe expender bebidas alcohólicas bajo la modalidad de barra libre o cualquier promoción similar; esta última es definida por las presentes reformas como: aquéllas que se realicen a través de la venta o distribución de bebidas alcohólicas a un precio notoriamente inferior al de mercado.

Estas reformas adicionan que: los titulares de los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas al copeo, están obligados a colocar a la vista del público las marcas genéricas y los distintos tipos de bebidas alcohólicas que ofrezcan.