Solicitud de reportes de crédito

Procedimiento que deberán seguir los clientes de entidades financieras o empresas comerciales, a fin de obtener su historial crediticio denominado Reporte de Crédito Especial

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 18 de marzo fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios", cuyo objetivo es establecer el procedimiento que deberán seguir tanto los clientes de entidades financieras y establecimientos comerciales, como estos mismos ante las citadas sociedades, a efecto de obtener los historiales crediticios de sus clientes, técnicamente llamados Reportes de Crédito (RC), así como su costo en los casos específicos que se mencionan. También se establece el procedimiento para presentar reclamaciones en caso de error de dichos documentos.

Sujetos participantes

Como se recordará, la Ley de Sociedades de Información Crediticia (SIC) prevé en su artículo 2 los siguientes sujetos a quienes aplicarán las presentes reglas:

  • cliente, en singular o plural, cualquier persona física o moral que solicite o de la cual se solicite información a una SIC;
  • usuario, en singular o plural, a las entidades financieras o las empresas comerciales que proporcionen información crediticia;
  • empresa comercial, en singular o plural, aquella persona moral distinta a la entidad financiera que de manera profesional o habitual realice operaciones de crédito u otra naturaleza análoga, así como aquella que adquiera o administre cartera crediticia; y
  • entidad financiera, en singular o plural, aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal.

Reportes que pueden solicitarse a las SIC dependiendo del solicitante

  • Reporte de Crédito, en singular o plural, la información formulada documental o electrónicamente por una SIC para ser proporcionada al usuario que lo haya solicitado, el cual contiene el historial crediticio de un cliente, sin hacer mención de la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras; y
  • Reporte de Crédito Especial, en singular o plural, la información formulada documental o electrónicamente por una SIC que contiene el historial crediticio de un cliente solicitante e incluye la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras.

Solicitud de Reportes de Crédito Especiales

(Reglas Segunda, Tercera, Quinta y Sexta)

El cliente podrá solicitar el reporte, conforme a lo siguiente:

Costo de los reportes por la SIC

(Regla tercera)

Período de solicitud Vía de la solicitud Vía de entrega Costo en UDIS Forma de pago
  • Cada 12 meses
  • Fax,
  • teléfono,
  • mensajería,
  • correo electrónico,
  • vía página de internet de la SIC; o
  • personalmente
  • Correo electrónico señalado por el cliente
  • página de internet de las SIC
  • unidades especializadas de las SIC
  • correo en sobre cerrado con acuse de recibo
  • compañías privadas de mensajería
  • Gratuito
  • No más de 27
  • Determinado libremente
  • Tarjeta de crédito,
  • tarjeta de débito,
  • efectivo,
  • orden de pago,
  • transferencia electrónica de fondos, o
  • depósito en la cuenta bancaria de la SIC
Dos o más veces al año Página internet de la SIC
  • A través de la misma vía o por correo electrónico indicado por el cliente
  • unidades especializadas o envío vía fax
  • correo en sobre cerrado y con acuse de recibo
  • compañías privadas de mensajería
  • Tres
  • 12
  • 30
  • Determinado libremente
  • Teléfono,
  • fax,
  • correo, o correo electrónico
  • Unidad especializada o vía fax o correo electrónico
  • correo en sobre cerrado y con acuse de recibo
  • por compañías privadas de mensajería, el costo será determinado libremente
  • 12
  • 30
  • Determinado libremente


Identificación del cliente

(Regla Cuarta)

Con la finalidad de que la SIC se encuentre en posibilidad de verificar la identidad del cliente, éste deberá proporcionar la siguiente información dependiendo de la forma de solicitud:

Personalmente Por teléfono, correo, fax, correo electrónico o a través de la página de internet de la SIC
  • Deberá firmar su solicitud e identificarse con:
    • credencial de elector,
    • pasaporte vigente,
    • cédula profesional, o
    • cartilla del servicio militar
  • Nombre completo,
  • domicilio (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal),
  • Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes o fecha de nacimiento,
  • señalar si cuenta o no con tarjeta de crédito y, en caso afirmativo, indicar de alguna de ellas, los números que identifican
  • la cuenta, el otorgante del crédito y el límite de crédito autorizado del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y
  • señalar si ha ejercido o no un crédito hipotecario o un crédito automotríz, caso en el cual debe indicar, de alguno de ellos, el otorgante del crédito y el número de contrato


Contenido de los RCE

(Regla Sexta)

Estos reportes deberán contener la siguiente información de los usuarios:

  • denominación o nombre comercial,
  • teléfono, y
  • dirección.

En estos reportes no será necesario incluir información relativa a las calificaciones crediticia y de riesgo, o cualquier otro indicador de predicción sobre la capacidad de pago de los clientes, determinados o elaborados por las SIC.

Reclamaciones en contra del contenido del RCE

(Reglas Séptima y Octava)

Las SIC deben tramitar las reclamaciones presentadas por los clientes, quienes podrán objetar uno o más registros de los contenidos en su RCE.

Los trámites deberán realizarse gratuitamente, siempre y cuando no sean más de dos en cada año calendario.

Los trámites tercero y siguientes en el mismo año calendario tendrán un costo no mayor al equivalente a 15 UDIS.

Si de las reclamaciones resulta alguna modificación al historial crediticio del cliente, la SIC tiene la obligación de enviarle un RCE actualizado y de forma gratuita a la dirección que el cliente haya señalado para tal efecto o a la cual la SIC le haya enviado su último reporte.

Tiempo de respuesta a reclamaciones

(Regla Segunda Transitoria)

Los usuarios deben hacer llegar a la sociedad de información crediticia de que se trate, la respuesta a las reclamaciones de los clientes, en los siguientes plazos:

  • 60 días naturales, si la reclamación es notificada al usuario hasta el 31 de diciembre de 2002;
  • 45 días naturales, si la reclamación es notificada al usuario en el período comprendido entre el primero de enero y 31 de diciembre de 2003; y
  • 30 días naturales, si la reclamación es notificada al usuario a partir del primero de enero de 2004.

Formularios e instructivos

(Reglas Novena y Décima)

Las SIC, a través de su página de internet, deberán dar a conocer al público en general los formularios e instructivos de llenado para la solicitud de RCE.

Asimismo, deberán de contar con un número telefónico para atender dichas solicitudes, así como las dudas respecto del llenado del formulario, reclamaciones, los derechos que otorgan y estas reglas.

Reportes de Crédito a Usuarios para ofertas de Crédito a clientes personas físicas

(Regla Décimo Primera)

Cuando los usuarios pretendan realizar ofertas de crédito a los clientes, sólo personas físicas, las SIC podrán entregarles Reportes de Crédito (RC), siempre y cuando los usuarios:

  • cuenten con la autorización del cliente, verbal o por medios electrónicos, y
  • presenten un documento describiendo detalladamente los términos y condiciones de la oferta de crédito respectiva.

Asimismo, a fin de que las SIC esten en posibilidad de proporcionar a los usuarios el RC, éstos deberán cumplir con lo siguiente:

  • informar a los clientes de su identidad y explicar las características del crédito ofrecido, incluyendo las tasas de interés y comisiones asociadas;
  • obtener la autorización de los clientes, verbal o a través de medios electrónicos, a fin de obtener el RC del cliente;
  • reunir la siguiente información, para identificar a los clientes:
    • nombre completo;
    • domicilio (calle, número, colonia, ciudad y estado);
    • Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes o fecha denacimiento;
    • señalar si cuenta o no con tarjeta de crédito y, en caso afirmativo, indicar de alguna de ellas, los últimos cuatro dígitos del número que identifica la cuenta;
    • señalar si cuenta o no con un crédito hipotecario, y
    • si ha ejercido en los últimos dos años un crédito automotríz.

La información referida, debe ser conservada por los usuarios por un período de cuando menos 12 meses.

Por su parte las SIC deben:

  • recibir los datos de identificación enviados por los usuarios, la cual deberá ser cotejada contra su base de datos y, sólo si la información coincide, podrán entregarse los RC; y
  • enviar los RC al funcionario o empleado del usuario solicitante cuando cuente con la autorización del cliente para obtenerlos.

La autorización del cliente aludida para obtener el RC, sólo podrá ser utilizada por una ocasión.

Si los usuarios no cumplieran con los requisitos señalados para la obtención del RC, este no será proporcionado, a fin de no violar el secreto bancario.

Esta regla entró en vigor el pasado 19 de marzo.

Control de la información

(Regla Décimo Segunda)

Es obligación de las SIC: conservar la información que los usuarios le proporcionen de los clientes (personas físicas) por un plazo no menor a 84 meses, a partir de la fecha en la cual se haya originado la información.

A partir del 19 de marzo, las SIC deben observar esta disposición.

Información en las SIC

(Regla Décima Tercera)

La información que las entidades financieras proporcionen a alguna SIC, debe ser enviada simultáneamente a todas.

Aquellas no podrán efectuar cobro alguno por el envío de dicha información.

Asimismo, las SIC deben proporcionar toda la información solicitada al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios y Servicios Financieros.

La vigencia de esta regla, inició a partir del 19 de marzo.

Vigencia

(Regla Primera Transitoria)

A excepción de las reglas Primera, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera y Décima Cuarta, este ordenamiento entrará en vigor el 14 de agosto de 2002.