Señales de protección civil y desastres

Señales de protección civil y desastres

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 .  (Foto: IDC online)

Características de señalización que deberán prevalecer para el mejoramiento de las condiciones de seguridad de la población que concurre o labora en lugares públicos y privados en los cuales debe implementarse un sistema de señalización de protección civil, establecidas en la reciente Norma Oficial Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Para lograr el objetivo de la Ley General de Protección Civil, que es proteger a las personas y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, el pasado 17 de septiembre, la Secretaría de Gobernación dio a conocer a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección Civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, cuya aplicación es obligatoria para las personas físicas y morales, quienes deberán implementar tanto las medidas preventivas, como las señales y avisos previstos en la misma, en lugares públicos y/o privados.

Para la elaboración de este documento, se tomó como base la Norma Mexicana NMX-S-017-1996, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1997, a

la cual se le adicionaron señalamientos aplicables para desastre, complementándose el grupo de señalamientos de precaución con los señalamientos compatibles con la NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, a la fecha vigente.

Objetivo de la norma

Especificar y homogeneizar las características del sistema de señalización que en materia de protección civil, permita a la población identificar los mensajes de: información, precaución, prohibición y obligación para que actúe de manera correcta en determinada situación. Campo de aplicación

Se aplica en lugares públicos y privados de acuerdo con las características de sus riesgos, vulnerabilidad y concentración de personas; así como en los sitios que, conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil. Definiciones

Término Definición
Accesibilidad Es la combinación de elementos constructivos y operativos que permiten el uso seguro, autónomo, cómodo y digno de los espacios construidos, del mobiliario y del equipo para cualquier persona, incluyendo a aquéllas con alguna discapacidad
Agente destructivo Fenómeno de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que puede producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores
Autoridad Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación
Autoridad local Unidad Estatal, Municipal, del Gobierno del Distrito Federal y Delegacional de Protección Civil
Aviso Relación existente entre señal y texto para recordar o advertir a la población las instrucciones a acatar para ejecutar acciones determinadas
Centro de acopio Lugar en donde se reciben, clasifican, seleccionan, empacan y asignan donativos para su distribución
Centro de distribución Lugar de donde parte la ayuda para la población damnificada
Centro de localización Lugar donde se recibe y proporciona información de personas afectadas
Centro de triage Espacio asignado en el sitio de una emergencia para realizar la clasificación rápida de las víctimas según la gravedad de sus lesiones y la probabilidad de supervivencia para brindarle atención médica; asignando prioridades en apego a un sistema de código de colores aceptado internacionalmente, que va desde la prioridad 1, que equivale a condición grave con altas posibilidades de sobrevivir; hasta la prioridad 4, que equivale a víctima no salvable
Cinta barricada Banda de uso exclusivo de la autoridad de protección civil, que se utiliza para el acordonamiento de zonas de acceso restringido por la presencia de un riesgo
Color contrastante Aquel que se utiliza para resaltar el color básico de seguridad
Color de seguridad Color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro, proporcionar información, o bien prohibir o indicar una acción a seguir
Desastre Estado en el que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia
Emergencia Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general
Evacuación Medida de prevención que consiste en el alejamiento temporal de la población, de una zona de riesgo con el fin de ubicarla durante la emergencia en lugares adecuados y protegiéndola ante los efectos colaterales de un desastre
Prevención Acciones dirigidas a controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente
Protección civil Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre
Puesto de mando Órgano integrado por los miembros de mayor jerarquía operativa de las instituciones que participan en la atención de una emergencia o un desastre, autorizados para tomar decisiones en forma inmediata a nombre de las instancias que representan en el sitio de la emergencia
Refugio temporal Lugar físico destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo a personas ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un fenómeno destructivo
Generalmente es proporcionado en la etapa de auxilio. Los edificios y espacios públicos son comúnmente utilizados con la finalidad de ofrecer los servicios de albergue en casos de desastre
Riesgo Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador
Secretaría Secretaría de Gobernación
Señal de protección civil Conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante, un símbolo y opcionalmente un texto, con el propósito de que la población identifique los mensajes de: información, precaución, prohibición y obligación
Símbolo Es una imagen simple en forma gráfica y de fácil interpretación
Siniestro Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un agente perturbador o calamidad
Sistema Nacional de Protección Civil Es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre
Vulnerabilidad Facilidad con la que un sistema afectable puede cambiar su estado normal a uno de desastre, por el impacto de un agente perturbador

Clasificación de las señales de protección civil

Las señales de protección civil se clasifican de acuerdo al tipo de mensaje que proporcionan en:

  • señales informativas: son las que se utilizan para guiar a la población y proporcionar recomendaciones que debe observar;
  • señales informativas de emergencia: son las que se utilizan para guiar a la población sobre la localización de equipos, e instalaciones para su uso en una emergencia;
  • señales informativas de siniestro o desastre: son las que se utilizan para guiar a la población en caso de un siniestro o desastre para identificar la ubicación, localización, instalaciones, servicios, equipo y apoyo con el que se dispone en el momento;
  • señales de precaución: son las que tienen por objeto advertir a la población de la existencia y naturaleza de un riesgo;
  • señales prohibitivas y restrictivas: son las que tienen por objeto prohibir y limitar una acción susceptible de provocar un riesgo, y
  • señales de obligación: son las que se utilizan para imponer la ejecución de una acción determinada, a partir del lugar en donde se encuentra la señal y en el momento de visualizarla.

Los símbolos de las señales mencionadas se darán a conocer en los números subsecuentes.

Características específicas de las señales

Las señales:

  • se deben entender;
  • opcionalmente, se permite utilizar un mínimo de texto al elaborarlas y sólo para reforzar su mensaje, y
  • evitar el uso excesivo de señales de seguridad para no disminuir su función de prevención, de acuerdo con las características y condiciones del lugar.
Colores de seguridad y su significado

Su aplicación en los señalamientos será conforme a la tabla siguiente:

Color de seguridad Significado
Rojo Alto, prohibición, o identifica equipo contra incendio
Amarillo Precaución, o riesgo
Verde Condición segura
Azul Obligación, e información

Color de contraste según color de seguridad

Su aplicación en los señalamientos será conforme lo siguiente:

Color de seguridad Color contraste
Rojo, verde o azul Blanco
Amarillo Negro, y/o magenta

Disposición de colores

Para las señales informativas, preventivas y de obligación, el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de la superficie total de la señal aplicado en el fondo y el color del símbolo debe ser el de contraste. Para las señales de prohibición el color de fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo de seguridad, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la barra transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie total de la señal. El color del símbolo debe ser negro.

Formas geométricas

A las señales se asignarán formas geométricas según tipo de señalamiento y su significado, como se indica:

Señal de Forma geométrica Significado
Información CUADRADO Y RECTÁNGULO Proporciona información
Prevención TRIÁNGULO Advierte de un peligro
Prohibición CÍCULO CON DIAGONAL ATRAVEZADA Prohibición de una acción susceptible de riesgO
Obligación CÍRCULO Prescripción de una acción determinada

Requerimientos de las señales de protección civil

Los símbolos deben ser de trazo macizo para evitar confusiones. La utilización de los símbolos contenidos en las señales de protección civil no es impositiva, pero sí debe cumplirse con las características y contenido de imagen indicadas en el apartado de Clasificación.

Cuando las necesidades propias del establecimiento lo justifiquen, se permitirá la utilización de letreros luminosos, adicionándoles en todo caso el contenido de imagen definido en el apartado referido, así como con los materiales.

Ubicación de las señales

Se debe hacer de acuerdo con un análisis previo, tomando en cuenta las condiciones existentes en el lugar y considerando que las señales:

  • informativas, se colocan en el lugar donde se necesite su uso, permitiendo que las personas tengan tiempo suficiente para captar el mensaje;
  • preventivas, se colocan en donde las personas tengan tiempo suficiente para captar el mensaje sin correr riesgo;
  • prohibitivas o restrictivas, se deben colocar en el punto mismo donde exista la restricción, lo anterior para evitar una determinada acción, y
  • de obligación, se deben ubicar en el lugar donde hubiere de llevarse a cabo la actividad señalada.
Dimensión de las señales

Las dimensiones de los símbolos objeto de esta norma y el uso de los textos empleados como complementos de las señales, deben cumplir con lo dispuesto en la NOM-026-STPS-1998. Disposición de colores

Para las señales

  • informativas, preventivas y de obligación: el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de la superficie total de la señal aplicado en el fondo y el color del símbolo debe ser el de contraste, y
  • de prohibición: el color de fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo de seguridad, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la barra transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie total de la señal. El color del símbolo debe ser negro.
Iluminación de las señales

En condiciones normales, en la superficie de la señal debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo. Materiales a utilizar en las señales

Los materiales para fabricar los señalamientos deben tener una calidad que garantice su visualización y deben soportar un mantenimiento que permita conservarlos en buenas condiciones tanto del color, forma y acabado. Cuando la señal o aviso sufra un deterioro que impida cumplir con el cometido para el cual se creó, debe ser reemplazada. Los materiales utilizados para fabricar las señales informativas de ruta de evacuación, zona de seguridad, primeros auxilios, punto de reunión, salida de emergencia y escalera de emergencia; así como las señales informativas de emergencia destinadas a ubicarse en interiores, deben permitir ser observables bajo cualquier condición de iluminación.

Los materiales con los cuales se fabriquen los señalamientos no deben ser nocivo para la salud, y en el caso de señales luminiscentes, se permitirá usar como color contraste el amarillo verdoso.

Concordancia con normas internacionales

Esta norma tiene concordancia con el capítulo 6 de la Norma Internacional ISO 6309, de manera total en lo referente a los colores utilizados, y en un 70% en lo referente a los símbolos y formas geométricas. Vigilancia

La Secretaría, por conducto de la Autoridad local, es la competente para vigilar el cumplimiento de esta norma oficial, aplicando la reglamentación local vigente en materia de sanciones. Disposiciones transitorias
Vigencia

(Artículo Primero Transitorio)
Esta norma oficial mexicana entrará en vigor el 16 de diciembre de 2003, (90 días naturales posteriores a la fecha de su publicación). Obligación de las empresas y personas físicas

(Artículo Segundo Transitorio)
Mientras transcurre el plazo señalado, las personas físicas y morales deberán efectuar las adaptaciones necesarias a su sistema de señalización en materia de protección civil para observar las disposiciones de la misma y evitar ser acreedores de las sanciones por incumplimiento a su entrada en vigor. Normas abrogadas

(Artículo Tercero Transitorio)
La norma mexicana NMX-S-017-1996, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar se abrogará el 16 de diciembre de 2003.