Etiquetado de productos: normatividad

Etiquetado de productos: normatividad

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 .  (Foto: IDC online)

Normatividad para el etiquetado de productos

Información que deberán contener las etiquetas de los productos nacionales y de procedencia extranjera, para su venta en México, contenida en la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 a considerar por todos los fabricantes, distribuidores, importadores y comerciantes.

Antecedentes
Una de las normas que mayor impacto, en los supuestos de incumplimiento, ha sido la causa en estos últimos años de imposición de multas frecuentes, así como del aseguramiento de mercancías, es precisamente la NOM-050-SCFI-1994, Información comercial-Etiquetado general de productos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.

Con el objeto de actualizarla a las circunstancias de la economía del país y adecuarla a las últimas normas internacionales (ISO / ES Guide 37 1995 E Instructions for Use of Products of Consumer Interest), la Secretaría de Economía publicó, en el citado medio oficial de información del 27 de junio, el proyecto de norma PROY-NOM-050-SCFI-2003, otorgando a los interesados que pudiesen resultar afectados con ella, 60 días para manifestar sus comentarios respecto a los cambios realizados a la norma original mediante este proyecto.

Durante dicho plazo los interesados presentaron sus comentarios, siendo analizados por el grupo de trabajo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, perteneciente a la Secretaría de Economía, encontrándose entre los más relevantes los siguientes, de los cuales algunos de ellos se incorporaron en el texto final.

 

Texto del proyecto sobre el cual se hicieron las propuestas Propuestas de redacción
Resolución del Comité de los interesados
Asociación de Normalización y Certificación A.C.

Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su uso o consumo en condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase múltiple o colectivo


c) Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su uso o consumo del producto, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase múltiple o colectivo  


c) Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de venta o adquisición en condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase múltiple o colectivo 

5.2.2., inciso e):

Estar colocada en la superficie principal de exhibición, tratándose al menos de la siguiente información:

  • nombre genérico del producto en los términos del inciso 5.2.1 a), e
  • indicación de cantidad

Estar colocada en la superficie principal de exhibición, tratándose al menos de la siguiente información:

  • nombre o denominación genérica y marca comercial del producto, en los términos del inciso 5.2.1., a), y
  • declaración de cantidad

La propuesta [ahora inciso d)]:fue acogida parcialmente, quedando la redacción de la siguiente forma:

d) Estar colocada en la superficie principal de exhibición, tratándose al menos de la siguiente información:

  • nombre o denominación genérica del producto en los términos del inciso 5.2.1 a), y
  • indicación de cantidad


Nombre y domicilio del establecimiento en la República Mexicana donde debe hacerse efectiva la garantía, así como aquellos donde el consumidor pueda adquirir partes y refacciones


c) Nombre y domicilio del establecimiento en la

República Mexicana donde debe hacerse efectiva la garantía en los términos de la misma, así como aquellos donde el consumidor pueda adquirir partes y refacciones

Adicionalmente, la garantía debe indicar que ésta debe hacerse efectiva en cualquiera de las sucursales ubicadas en la República Mexicana del proveedor que la ofrezca, especificando los domicilios de las mismas


c) Nombre y domicilio del establecimiento en la República Mexicana donde puede hacerse efectiva la garantía en los términos de la misma, así como aquellos donde el consumidor pueda adquirir partes y refacciones.

Adicionalmente, la garantía puede indicar que ésta puede hacerse efectiva en cualquiera de las sucursales a nivel nacional del proveedor que la ofrezca, sin necesidad de especificar los domicilios de las mismas

Buttt Grocery, S.A de C.V

5.2.2., b):

Cumplir con o que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (ver referencias), sin perjuicio de que además se puedan expresar en otros sistemas de unidades. La información que se exprese en un sistema de unidades distinto al sistema general de unidades de medida, puede aparecer después de este último

Sugiere modificar la redacción para quedar como sigue:

b). . . La información que se exprese en un sistema de unidades distinto al Sistema General de Unidades de Medida, puede aparecer después o antes de este último

No aceptó la proposición toda vez que el Sistema de Unidades de Medida obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos es el Sistema General de Unidades de

Medida, razón por la cual debe expresarse en primer término y posteriormente cualquier otro sistema


Los instructivos o manuales de operación y garantías deben expresarse en idioma español y de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medida, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas y sistemas de unidades. Cuando la información se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en idioma español, cuidando que por lo menos sea con el mismo tamaño


...Cuando la información se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en idioma español, cuidando que por lo menos sea con el mismo tipo y tamaño de letra


Márquez y Moncada

4.8. Lectura a simple vista

Es aquélla información impresa en la etiqueta o en un documento anexo, que contiene las instrucciones de uso, manejo y en su caso, precauciones, advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final

Sobre el numeral 4.8., Lectura a simple vista, no se define a qué se le denomina medios correctivos, y porqué no se permite el uso de ayudas visuales ya que el objeto de éstos, es permitirle al consumidor la apreciación del tamaño de letra para su lectura y la carencia de estas herramientas no le permitiría al consumidor con deficiencia visual la lectura a simple vista

El comentario fue aceptado quedando la redacción de la siguiente manera:

4.8. Lectura a simple vista. Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1.5 mm de altura


c) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador, incluyendo código postal, ciudad o estado ?

Por lo anterior se sugiere se incorpore en el apartado de las definiciones, el domicilio fiscal, o bien, incorporarlo al texto después de domicilio fiscal indicando, entre paréntesis: calle, número interior, número exterior, C.P., ciudad y estado, pudiendo apreciar que se pretende derogar o abrogar los criterios emitidos al respecto, e incorporarlos al texto de esta norma 

Procuraduría Federal del Consumidor

4.8. Lectura a simple vista

Es aquélla información impresa en la etiqueta o en un documento anexo, que contiene las instrucciones de uso, manejo y en su caso, precauciones, advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final

En este numeral hay que tomar en cuenta que existe un número importante de consumidores que utilizan anteojos o lentes, con lo cual resulta discriminatorio, por lo que se debe considerar que la altura mínima por lo menos sea de 1.6 mm, tal y como lo establece la norma oficial mexicana NOM-030-SCFI-1993, Información comercial. Declaración de cantidad en la Etiqueta El comité decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que la altura mínima debe ser al menos de 1.5 mm, y para los productos debe ser de 1 mm de altura, quedando la redacción: 4.8. Lectura a simple vista. Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1.5 mm de altura
Comentarios SELANUSA, S.A de C.V

Tratándose de productos importados, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador. Esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto


El inciso no apareció en el nuevo texto de la norma
Goba internacional, S.A de C.V

5.3.2.1 Los instructivos y manuales de operación adicionalmente deben indicar:

a) Nombre, denominación o razón social del productor nacional, o importador, domicilio fiscal y teléfono de servicio en territorio nacional.

b)...

c) ...

d) ...

Cuando se ofrezca garantía por los productos y se incorporen en ella los datos a que se refiere el inciso "a", no será requisito indicarlos también en el instructivo o manual de operación

Consideró que debe existir una nota que excluya el cumplimiento de los incisos a) y b) del numeral 5.3.2.1, cuando el instructivo se encuentre impreso en la superficie de información del envase del producto correspondiente, así como los datos del producto, modelo, productor o importador y teléfono de servicio en territorio nacional que se encuentren impresos ya sea en la superficie principal de exhibición y/o en la uperficie de información del envase

El comité decidió aceptar el comentario y adicionó la referida nota, como sigue:

Nota: Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de presentación final al público, no será necesario que dicha información también aparezca en la superficie propia de la mercancía


El resultado final fue la reciente publicación de la NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos, en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1o de junio, vigente a partir del próximo 31 de julio, de la cual por el impacto que representa su aplicación para el sector comercial se presentan los puntos más relevantes.

Objeto
Establece la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establece las características de dicha información.

Sujetos obligados a su cumplimiento A los fabricantes, productores, distribuidores, importadores, y comercializadores de productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.

Pero no aplica a:

  • productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente;
  • productos a granel;
  • animales vivos;
  • libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros;
  • partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un número de parte o código, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos, y
  • demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.
Definiciones

Concepto Descripción
Consumidor La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios
Embalaje
Material que envuelve, contiene y protege los productos, para efecto de su almacenamiento y transporte
Envase
Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor
Envase múltiple o colectivo Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades iguales o diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación

Etiqueta

Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje
Garantía Documento mediante el cual el productor o importador se compromete a respaldar el producto contra defectos de funcionamiento, de los materiales o de la mano de obra empleados en la fabricación del producto
Instructivo o manual de operación Es aquella información impresa en la etiqueta o en un documento anexo, que contiene las instrucciones de uso, manejo y, en su caso, precauciones, advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final
Lectura a simple vista

Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura.

Para productos cuya superficie principal de exhibición sea igual o inferior a 32 cm 2 , la información impresa debe ser al menos de 1 mm de altura
Leyendas precautorias Es el texto o símbolo o representación gráfica o combinación de las anteriores, que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud e integridad, que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto
País de origen El lugar de manufactura, fabricación o ensamble del producto
Preenvasado Proceso en virtud del cual un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza, sin encontrarse presente el consumidor, y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado
Producto a granel

Producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

Los productos que al momento de su venta no se encuentren en un envase, ya sea porque se les despojó de éste, o bien, porque durante su proceso productivo nunca se les acompañó del mismo
Productos peligrosos

Son aquellos que durante su manejo y uso pueden poner en riesgo la seguridad del consumidor si no se siguen las indicaciones recomendadas por el fabricante

Secretaría
Secretaría de Economía
Superficie de información

Cualquier área del envase distinta a la superficie principal de exhibición

Superficie principal de exhibición Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto

Información comercial
Requisitos generales

La información acerca de los productos debe ser: veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los productos.Información comercial Obligatoria
Las etiquetas deben contener cuando menos, lo siguiente:

  • nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.
Un producto es identificable a simple vista si éste está dentro de un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del producto, siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el empaque;

  • indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI-1993, en el entendido de que si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de cantidad. En ese sentido, resultará irrelevante que se indique o no en dichos productos la declaración de cantidad y también la forma en que se haga (en idioma distinto al español, en un sitio distinto a la superficie principal de exhibición, en un tamaño menor al requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaración corresponda al producto que la ostente.
    En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea identificable a simple vista, éste debe ostentar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993. La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información y debe incluir el nombre o denominación genérica de los productos, así como su contenido o contenido neto;
  • nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador. Para el caso de productos importados, esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto. Dicha información debe ser proporcionada a la
  • Secretaría por el importador a solicitud de ésta. Asimismo, la Secretaría debe proporcionar esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos;
  • la leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo "Producto de...", "Hecho en...", "Manufacturado en...", "Producido en...", u otros análogos;
  • las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos;
  • cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información. En caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, las cuales podrán presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas, y
  • la fecha de caducidad o de consumo preferente, cuando corresponda.
Nota: Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de presentación final al público, no será necesario que dicha información también aparezca en la superficie propia de la mercancía.Idioma y términosLa información que se ostente en las etiquetas de los productos debe:

  • expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información comercial se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista. En todos los casos debe indicarse cuando menos la información comercial, descrita.
La información comercial para su lectura a simple vista a que se hace mención en el párrafo anterior, debe ser de acuerdo a las dimensiones necesarias para cumplir el requerimiento de lectura a simple vista;

  • cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI-1993 y NOM-030-SCFI-1993, sin perjuicio de que además se puedan expresar en otros sistemas de unidades. La información que se exprese en un sistema de unidades distinto al Sistema General de Unidades de Medida, puede aparecer después de este último;
  • estar colocada en la superficie principal de exhibición, tratándose al menos de la siguiente información:
  • nombre o denominación genérica del producto, y
  • declaración de cantidad; y
  • presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su venta o adquisición en condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase múltiple o colectivo, de acuerdo con la forma de presentación del producto al consumidor final, como se describe en el siguiente cuadro:
 
Presentación Forma de presentarse la información obligatoria
Cuando sea un envase múltiple o colectivo que no permita ver el contenido

Debe presentarse en el envase múltiple o colectivo, incorporando la leyenda:

"No etiquetado para su venta individual"
Si es un envase múltiple o colectivo que permite ver su contenido La información puede aparecer en el envase múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos preenvasados en lo individual, o bien, una parte de ella podrá aparecer en el envase múltiple o colectivo y la restante en todos y cada uno de los envases de los productos en lo individual, siempre que aparezca en cada uno de ellos a simple vista desde el exterior del envase múltiple o colectivo, sin necesidad de que este último se abra


Instructivos o manuales de operación y garantías
Idioma
Los instructivos o manuales de operación y garantías deben expresarse en idioma español y de acuerdo al Sistema General de Unidades de Medida, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas y sistemas de unidades (NOM-008-SCFI-2002). Cuando la información se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en idioma español, cuidando que por lo menos sea con el mismo tamaño.

Contenido
Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, cuyo uso, manejo o conservación requiera de instrucciones, deben ir acompañados, sin cargo adicional para el consumidor, de los instructivos o manuales de operación y, en su caso, garantías, los cuales deben contener indicaciones claras y precisas para el uso normal, manejo, conservación, ensamble y aprovechamiento de los productos, así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.

Contenido de los instructivos o manuales de operación

Deben indicar:

  • nombre, denominación o razón social del productor nacional, o importador, domicilio fiscal y teléfono de servicio en territorio nacional;
  • identificación de los productos o modelos a los que aplica;
  • precauciones para el usuario o consumidor (cuando se trate de un producto peligroso), y
  • cuando proceda, las indicaciones para su instalación, conexión, ensamble o mantenimiento para su adecuado funcionamiento.
Cuando se ofrezca garantía por los productos y se incorporen en ella los datos referidos relativos al nombre, razón o denominación social, no es requisito indicarlos también en el instructivo o manual de operación.

Nota: Cuando el instructivo y/o manual se encuentre impreso en el envase del producto, no es necesario indicar el nombre, razón o denominación social, ni la identificación de los productos o modelos.

En los casos en que el instructivo y/o manual se encuentren impresos en la cara interna del envase, se debe indicar en la superficie de información el lugar donde se pueden consultar.Garantías
Cuando se ofrezcan garantías, éstas deben expedirse en los términos y forma establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:

  • nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o importador del producto y teléfonos de servicio en territorio nacional;
  • identificación de los productos y/o modelos a los que aplica, y
  • nombre y domicilio del establecimiento en la República

    Mexicana donde puede hacerse efectiva la garantía en los términos de la misma, así como aquéllos donde el consumidor pueda adquirir partes y refacciones.
    Adicionalmente, la garantía puede indicar que ésta puede hacerse efectiva en cualquiera de las sucursales a nivel nacional del proveedor que la ofrezca, sin necesidad de especificar los domicilios de las mismas;
  • duración de la garantía;
  • conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones;
  • procedimiento para hacer efectiva la garantía;
  • precisar la fecha en que el consumidor recibió el producto o indicar los documentos de referencia donde ésta se señale. Es responsabilidad del comerciante asegurarse que esta información esté presente al momento de la venta del producto al consumidor, de no hacerlo así, el comerciante debe cumplir con los términos de la garantía directamente, y
  • para hacer efectiva la garantía no pueden exigirse otros requisitos más que la presentación del producto, la garantía vigente y comprobante de venta.
Nota: La vigencia de la póliza de garantía da inicio a partir de la fecha de adquisición del producto, la cual debe quedar establecida en la póliza de garantía o en el comprobante de venta correspondiente.Incorporación de los instructivos o manuales de operación y garantías

En todos los casos, los instructivos o manuales de operación y garantías deben entregarse al consumidor en el establecimiento comercial cuando adquiera los productos.

Vigilancia La vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Vigencia El cumplimiento de los requisitos de etiquetado entrarán en vigor dentro de los siguientes 60 días contados a partir del 1 de junio, esto es, el próximo 31 de julio, a excepción de la relativa al tamaño de la letra, el cual entrará en vigor 18 meses después de dicha publicación, es decir, el 1 de diciembre de 2005.

Conclusión Como esta norma oficial mexicana vino a reemplazar a la publicada en 1996, resulta recomendable que, si su empresa es fabricante, productor, distribuidor, importador o comerciante de los productos sujetos a la misma, efectúe una revisión comparativa de los datos que hasta este momento integra en las etiquetas de sus productos, a fin de comprobar su aplicación en su totalidad, sobretodo por las importantes modificaciones contenidas, respecto de la norma anterior, con el objeto de evitar hacerse acreedor a las sanciones previstas en el artículo 112, fracc. II, inciso d) Ley Federal de Metrología y Normalización, por su incumplimiento.