Leyendas en cajetillas de cigarros

Leyendas en cajetillas de cigarros

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 7 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por medio del cual se emiten los lineamientos por los que se establecen leyendas precautorias que deberán figurar en las cajetillas, empaques y envases en que se expendan o suministren cigarros, con el objeto de dar cumplimiento al texto del  artículo 276 de la Ley General de Salud, el cual ordena que: en las etiquetas de los empaques y envases donde se expenda o suministre tabaco, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, que deberán figurar en la cara frontal o trasera y en una de las caras laterales de las cajetillas, para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar o advertir del riesgo sanitario que tiene el consumo del tabaco. Los lineamientos para tal efecto se resumen en lo siguiente:

Leyendas de advertencia o precautorias adicionales

Deberán insertarse:

  • en una de las caras laterales de las cajetillas, envases o empaques:
    • ?Actualmente no existe un cigarro que reduzca los riesgos a la salud?,
  • al interior de la cajetilla, empaque o envase o, entre la cajetilla, empaque o envase y el papel transparente de polipropileno que los recubre:
    • ?Hay buenas razones para dejar de fumar?
    • ?El consumo de tabaco provoca distintos tipos de cáncer, así como enfermedades del corazón o vasculares cerebrales como la embolia, bronquitis crónica y enfisema?
    • ?Fumar durante el embarazo provoca entre 20% y 30% de los casos de bajo peso en los recién nacidos; 14% de los partos prematuros y cerca de 10% de las defunciones infantiles?;
    • ?Si deja de fumar 3 meses disminuye la tos, el cansancio y las enfermedades respiratorias; al año se reduce la congestión y la sensación de falta de oxígeno y a los 10 años disminuyen las probabilidades de desarrollar cáncer pulmonar y las enfermedades del corazón?
    • ?Conviene dejar de fumar?
    • ?Solicite ayuda profesional al tel. 01 800 911 2000?
Estilo que deberá adoptar la impresión de las leyendas Las leyendas se deben:

  • imprimir:
    • directamente en la cajetilla, y no en etiquetas auto-adheribles, y
    • en colores contrastantes con letra legible, tipo helvética regular o condensada, con un tamaño de 12 puntos o tres milímetros, y
  • enmarcar en un borde contrastante con un ancho de entre 0.5 y un milímetro.
Características a cumplir en empaques

Las leyendas impresas en la cara posterior de las cajetillas, deberán tener un tamaño equivalente a:

  • 40% de la cara trasera de las cajetillas a partir del 24 de julio de 2004, y
  • 50% de la cara trasera de las cajetillas a partir del 24 de junio de 2005.
Uso adecuado de las leyendas

Si las empresas productoras, comercializadoras, distribuidoras, importadoras o expendedoras de tabaco deciden ocupar el interior del envase, empaque o cajetilla con leyendas, textos de advertencia o cualquier información relacionada con el producto, no deberán contradecir el mensaje de la cara anversa de las cajetillas ni utilizarlo para promociones comerciales o publicidad.

Particularidades de las leyendas en el interior del envase

  • El tamaño del papel donde se incluya la leyenda oscilará entre 38 x 63 milímetros y 50 x 76 milímetros;
  • el tipo de letra será arial, con un tamaño de entre seis y ocho puntos o un milímetro como mínimo;
  • imprimirse en tinta negra sobre fondo blanco;
  • puede colocarse dentro de la cajetilla en el mismo lugar que ocupan los cigarros, para que, al ser abierta, sea inmediatamente visible al consumidor. En su defecto, la inserción puede colocarse en la parte exterior de la cajetilla, recubierta con el papel transparente de polipropileno, y
  • el papel con la leyenda se insertará de manera aleatoria, en no menos del 25% del volumen total de producción o distribución en el territorio nacional por cada marca de cigarros en un año calendario.
Si la inserción del papel cubre la leyenda de advertencia impresa en la cajetilla, ésta deberá reproducirse cumpliendo con los requisitos aplicables, y en el caso de las cajetillas con un tamaño distinto al regular, la reproducción de la leyenda de advertencia deberá ser, cuando menos, de un tamaño proporcional entre el tamaño de la cajetilla y el tamaño de letra (12 puntos o tres milímetros).