Registro de cédula de operación anual

Registro de cédula de operación anual

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 .  (Foto: IDC online)

Registro y presentación de la cédula de operación anual

Listado de sectores y subsectores obligados a la presentación de la Cédula de Operación Anual en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y el procedimiento a seguir para ello, vigentes desde el pasado 4 de junio.

El 3 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, estableciendo el procedimiento para el registro de la Cédula de Operación Anual (COA) ante las oficinas que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mismo que deberán seguir las personas físicas y morales consideradas como fuentes fijas de jurisdicción federal, que el artículo 111 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente define como: los establecimientos que emiten o pueden emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.

Para complementar dicho procedimiento, en la misma fecha se dieron a conocer las modificaciones al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, para adicionar el artículo 17 bis con el objetivo de enlistar los subsectores integrantes de cada uno de los sectores industriales considerados fuentes fijas de jurisdicción federal; y reformar también el artículo 21 con la finalidad de determinar el plazo en el que las fuentes fijas deberán presentar anualmente la COA, siendo del 1º de enero al 30 de abril, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento publicado.

Bajo estas reformas, el listado de los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales, clasificados como fuentes fijas de jurisdicción federal, que deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentación de la COA, son los siguientes:

Sector Subsectores
Industria de pinturas y tintas Fabricación de:
  • todo tipo de pinturas, recubrimientos e impermeabilizantes; excluye productos base agua, y
  • tintas para impresión y escritura
Industria de la celulosa y el papel Fabricación de:
  • celulosa;
  • papel;
  • cartón y cartoncillo; involucra operaciones térmicas; no incluye la microindustria;
  • papeles recubiertos y sus productos; incluye otros acabados cuando se fabrica la celulosa o el papel, y
  • otros artículos celulósicos, cuando se fabrica la celulosa o el papel
Industria automotriz Fabricación de:
  • llantas y cámaras nuevas;
  • motores a gasolina y diesel de uso industrial; sólo mediante procesos térmicos o de fundición;
  • maquinaria para transportar y levantar; si incluye procesos térmicos o de fundición;
  • automóviles y camiones; incluye tractocamiones y similares;
  • motores automotrices de gasolina o diesel;
  • partes para el sistema de transmisión automotriz;
  • partes para el sistema de suspensión y dirección; incluye procesos térmicos o de fundición;
  • partes para el sistema de frenos automotriz; sólo mediante procesos térmicos o de fundición;
  • otras autopartes; incluye procesos térmicos o de fundición, y
  • motocicletas; incluye cuadrimotos y similares
Industria del petróleo y petroquímica
  • Extracción de petróleo y gas natural;
  • refinación de petróleo;
  • petroquímica básica; incluye procesamiento de cualquier tipo de gas;
  • fabricación de petroquímicos secundarios;
  • transportación de petróleo crudo por ductos; incluye operación de las instalaciones;
  • transportación de gas natural y otros tipos de gases por ductos; incluye operación de las instalaciones; excluye la distribución de gas por ducto a consumidores;
  • almacenamiento y distribución de productos derivados del petróleo; excluye distribuidores a usuarios finales;
  • transportación de petroquímicos por ductos; incluye la operación de las instalaciones, y
  • transportación de petróleo refinado por ductos; incluye la operación de las instalaciones
Industria cementera y calera
  • Fabricación de:
  • cemento;
  • cal, y
  • yeso y sus productos; sólo incluye estos últimos cuando se elabora el yeso
  • Autopartes para transportes fabricados con asbesto; incluye clutch, frenos y juntas, cuando se elabora la pasta de asbesto;
  • Industria del asbesto
    • fabricación de:
      • asbesto cemento y sus productos; incluye láminas, tinacos, tuberías y conexiones de asbesto cemento y tela de hilo de asbesto;
      • ropa de protección para fuego y calor, y
      • productos que usen asbesto para su elaboración, cuando se elabora la pasta de asbesto
    Industria del vidrio Fabricación de:
    • vidrio plano, liso y labrado; incluye sus productos sólo cuando se elabora el vidrio;
    • espejos, lunas y similares; sólo cuando se elabora el vidrio;
    • fibra y lana de vidrio; incluye sus productos cuando se elabora la fibra o lana de vidrio; no incluye microindustria;
    • botellas, envases y similares de vidrio; sólo cuando se elabora el vidrio; no incluye la microindustria;
    • artículos de vidrio refractario de uso doméstico;
    •  artesanal de artículos de vidrio; sólo cuando involucra equipos de calentamiento directo; no incluye la microindustria;
    • otros artículos de vidrio o cristal; sólo cuando se elabora el vidrio;
    • artículos de vidrio refractario de uso industrial; incluye artículos para uso técnico;
    • vitrales; sólo cuando se elabora el vidrio o se recicla; no incluye la microindustria, y
    • productos de vidrio reciclado; sólo con procesos térmicos, no incluye artesanías
    Tratamiento de residuos peligrosos
    • Tratamiento:
      • de residuos biológico-infecciosos;
      • físico de residuos peligrosos;
      • químico de residuos peligrosos;
      • biológico de residuos peligrosos;
      • térmico de residuos peligrosos;
      • residuos peligrosos para uso como combustibles alternos;
      • in situ de residuos peligrosos;
    • centros integrales de manejo de residuos peligrosos, y
    • otros tratamientos
    Industria química
  • Fabricación de
      • ácidos, bases y sales orgánicas;
      • ácidos, bases y sales inorgánicas;
      • colorantes y pigmentos; incluye orgánicos e inorgánicos, sólo cuando se producen como sustancias básicas;
      • gases industriales;
      • aguarrás y brea;
      • materias primas para medicamentos;
      • fertilizantes químicos; sólo incluye su producción mediante reacciones químicas o biológicas;
      • plaguicidas y otros químicos agrícolas; incluye productos orgánicos e inorgánicos a partir de mezclas;
      • resinas sintéticas; incluye plastificantes;
      • hule sintético; incluye el recubrimiento de piezas cuando se produce el hule;
      • fibras y filamentos sintéticos y artificiales; sólo si involucra reacción química;
      • farmacéuticos y medicamentos; no incluye empacado y etiquetado;
      • materias primas para perfumes y cosméticos;
      • jabones y detergentes; sólo si se producen las sustancias básicas; incluye otros productos químicos de limpieza corporal; no incluye la microindustria;
      • adhesivos y selladores; sólo base solvente;
      • cerillos;
      • películas, placas y papel sensible para fotografía;
      • explosivos; no incluye fuegos artificiales;
      • limpiadores y pulimentos; sólo si se producen las sustancias básicas; no incluye la microindustria;
      • aceites esenciales;
      • grasas, aceites lubricantes y aditivos; incluye mezclas;
      • artículos de hule; sólo si se elabora el hule;
      • productos de espumas de poliestireno expandible; sólo si se elabora el poliestireno; no incluye microindustria;
      • productos de espumas uretánicas; sólo si se fabrican las substancias básicas; no incluye la microindustria;
      • productos moldeados con diversas resinas; no incluye la microindustria ni artesanías;
      • sustancias químicas cuando existe reacción química; excluye mezclas sin reacción química;
      • aceites y grasas cuando en su fabricación existe reacción química o extracción con solventes; no incluye la microindustria ni artesanías;
      • materias primas para fabricar plaguicidas, y
      • productos químicos para aseo en general; sólo con reacción química a base solvente;
      • galvanoplastia; en piezas metálicas; no incluye joyería, y
      • anodizado de aluminio
    Industria metalúrgica
    • Minería de (sólo incluye beneficio): hierro, oro, mercurio y antimonio; zinc y plomo; cobre y níquel; manganeso; plata, y otros minerales metálicos no ferrosos;
    • fabricación de coque y otros derivados del carbón mineral;
    • laminación primaria de hierro y acero; incluye ferroaleaciones, aceros comunes y especiales y desbastes primarios;
    • laminación secundaria de hierro y acero; sólo incluye productos obtenidos mediante procesos térmicos o de fundición;
    • fabricación de tubos y postes de hierro y acero; sólo mediante procesos térmicos o de fundición;
    • afinación y refinación de otros metales no ferrosos; incluye fundición, extrusión o estiraje;
    • laminación de otros metales no ferrosos; sólo mediante procesos térmicos o de fundición;
    • afinación y refinación de cobre; así como sus aleaciones; incluye fundición, extrusión o estiraje;
    • laminación de cobre y sus aleaciones; sólo mediante procesos térmicos o de fundición;
    • afinación y laminación de aluminio; incluye fundición, extrusión o estiraje;
    • fabricación de soldaduras de metales no ferrosos;
    • fundición y moldeo de piezas de hierro y acero;
    • fabricación de herramientas de mano; sólo mediante procesos térmicos o de fundición; no incluye la microindustria;
    • fundición de chatarra de fierro, de aluminio, de bronce, de plomo y de otros materiales metálicos;
    • fabricación y ensamble de maquinaria y equipo para diversos usos industriales, cuando incluye tratamiento térmico o de fundición;
    • fabricación de trofeos y medallas cuando incluya fundición como proceso principal;
    • tratamiento térmico de piezas metálicas con combustibles fósiles; no incluye la microindustria ni artesanías;
    • fundición y moldeo de piezas de metales no ferrosos;
    • fabricación de maquinaria agrícola y de ganadería; sólo si incluye procesos térmicos o de fundición;
    • fabricación de acumuladores y pilas eléctricas, y
    • acuñación de monedas; incluye monedas conmemorativas
    Generación de energía eléctrica
  • Generación de energía eléctrica; incluyendo las instalaciones que usan cualquier tipo de combustibles fósiles: líquidos, sólidos o gaseosos, y
  • generación de energía eléctrica por procedimientos no convencionales contaminantes; se excluyen las núcleo eléctricas

  • Aplicación del reglamento para la presentación y registro de la COATodas las empresas dedicadas a alguna de las actividades mencionadas, están obligadas a presentar anualmente ante la Semarnat, una COA, dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de cada año, mediante el procedimiento previsto en el reciente Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, como enseguida se indica.

    Este procedimiento también será aplicable a todas las empresas que emitan y transfieran contaminantes generados por sus actividades industriales; los generadores de residuos peligrosos, y quienes descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.

    Algunas definiciones utilizadas

    A fin de conocer debidamente el procedimiento previsto en el citado reglamento, el artículo 3 define los siguientes términos:

    • COA, Cédula de Operación Anual, instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, empleado para la actualización del Registro;
    • Centro Integral de Servicios, área de recepción de trámites de la Semarnat;
    • establecimiento sujeto a reporte, toda instalación que deba reportar sus emisiones y transferencia de contaminantes generados por sus actividades industriales;
    • Registro, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, integrado con la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, operado y administrado por la Semarnat, y
    • sustancias sujetas a reporte de competencia federal, los elementos o compuestos químicos, que conforme a los criterios de persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, teratogenicidad, mutagenicidad o carcinogenicidad y, en general, por sus efectos adversos al medio ambiente, sean emitidos o transferidos por los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal y deban ser integrados en el Registro.
    Registro de emisiones y transferencia de contaminantes
    Datos que integrará

    La información del Registro, según el artículo 4 se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones tramitadas ante la Semarnat, o la autoridad correspondiente en el Distrito Federal, los estados, o municipios. Asimismo, según los artículos 5 y 6, la información será actualizada con:

    • los datos correspondientes a las emisiones, transferencias de contaminantes y sustancias sujetas a reporte de competencia federal, y
    • la información presentada por las personas físicas y morales responsables de los establecimientos sujetos a reporte, ante la Semarnat o la autoridad competente del DF, los estados, o municipios, integrando los datos desagregados por sustancia y por fuente.
    Información a proporcionar al Registro

    La actualización del Registro, se hará en un reporte de competencia federal, referida a las emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, y se proporcionará a través de la COA, consistente en:

    • los datos:
      • de identificación y firma del promovente, nombre de la persona física, o denominación o razón social de la empresa, Registro Federal de Contribuyentes, y domicilio para oír y recibir notificaciones;
      • de identificación del establecimiento sujeto a reporte de competencia federal, incluyendo domicilio y ubicación geográfica;
      • administrativos, expresando: fecha de inicio de operaciones, participación de capital, cámara a la cual se encuentra afiliado, en su caso, datos de la compañía matriz o corporativo al cual pertenece, número de personal empleado, y períodos de trabajo;
    • la información técnica general del establecimiento, incluyendo el diagrama de operación y funcionamiento que describa el proceso productivo desde la entrada del insumo y su transformación, hasta que se produzca la emisión, descarga, generación de residuos peligrosos o transferencia total o parcial de contaminantes, así como los datos de insumos, productos, subproductos y consumo energético empleados;
    • la relativa a las emisiones de contaminantes a la atmósfera (por contaminante), con las características de la maquinaria, equipo o actividad que las genere, describiendo el punto de generación y el tipo de emisión, las características de las chimeneas y ductos de descarga de dichas emisiones. En el caso de contaminantes regulados en las normas oficiales mexicanas, se reportarán los resultados de los muestreos y análisis realizados conforme a ella;
    • la respectiva al aprovechamiento de agua, registro de descargas y transferencia de contaminantes y sustancias al agua, las fuentes de extracción de agua, los datos generales de las descargas, las descargas a cuerpos receptores y alcantarillado, y sus características;
    • la inherente a la generación y transferencia de residuos peligrosos, con número de registro del generador, los datos de generación y transferencia de residuos peligrosos, y los relativos a su almacenamiento dentro del establecimiento, así como a su tratamiento y disposición final;
    • la concerniente a la emisión y transferencia de las sustancias que la Semarnat determine sujetas a reporte, así como los datos relacionados a su producción, elaboración o uso;
    • la referente a las emisiones o transferencias derivadas de accidentes, contingencias, fugas o derrames, inicio de operaciones y paros programados, a reportar por cada evento, incluyendo la combustión a cielo abierto, y
    • la correspondiente a la prevención y manejo de la contaminación, describiendo las actividades de prevención y su área de aplicación, las de reutilización, reciclaje, obtención de energía, tratamiento, control o disposición final de las sustancias.
    Procedimiento para la presentación y actualización de la informaciónPara cumplir con esta obligación, las personas físicas y morales, deberán observar lo siguiente: (ver recuadro en la página siguiente).

    Procedimiento

    Requerimientos para la presentación de la COA

    Previo a su presentación a través del portal electrónico, como lo establece el artículo 15, el promovente o su representante legal, deberán solicitar a la Semarnat un certificado de identificación para obtener la firma electrónica, y

  • el promovente al presentar la COA, deberá contar con la firma autógrafa o electrónica del representante legal del establecimiento sujeto a reporte, para lo cual el promovente deberá acreditar su personalidad al momento de iniciar el trámite de registro, según el artículo 16.
  • Inspección, vigilancia y sanciones administrativas

    Según lo dispuesto en los artículos 30 y 31, será la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), quien estará facultada para realizar la inspección y vigilancia, a través de:

    • requerimiento de informes, datos o documentos, y
    • visitas de inspección a instalaciones sujetas a reporte de competencia federal.

    Éstas deberán efectuarse para verificar: tanto la información proporcionada en la COA, así como su entrega en tiempo y forma.

    Si de la inspección y vigilancia la Profepa encuentra la comisión de infracciones a la normatividad ambiental, procederá a la imposición de las sanciones previstas para ello.

    La Profepa también tendrá la facultad de requerir a los resposables, los informes, datos o documentos necesarios para verificar la información proporcionada en la COA, quienes tendrán la obligación de presentarla dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, y de no hacerlo, serán acreedores a las sanciones correspondientes (artículo32), tales como las previstas en el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente:

    • multa por el equivalente de 20 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción (actualmente de $904.80, a $904,800.00);
    • clausura temporal o definitiva, total o parcial;
    • arresto administrativo hasta por 36 horas, y
    • la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
    Documentos y ordenamientos pendientes de publicación

    El formato e instructivo de la COA, el cual será publicado, a más tardar el 2 de septiembre de 2004 (Artículo Segundo Transitorio);

    • listado de sustancias sujetas a reporte de competencia federal, mismo que tendrá una vigencia no mayor a dos años hasta en tanto se expida la Norma Oficial Mexicana correspondiente (Artículo Tercero Transitorio);
    • los lineamientos para la recepción de trámites por medios electrónicos, en un plazo que no excederá del 4 de febrero de 2005 (Artículo Cuarto Transitorio);
    • Acuerdo Secretarial para establecer el Número Único de Identificación, mientras tanto la Semarnat asignará a los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal un Número de Registro Ambiental (Artículo Quinto Transitorio), y
    • Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, mientras ello ocurre, el informe de movimiento de residuos peligrosos, se presentará en el formato de la COA (Artículo Sexto Transitorio).
    Conclusión

    A fin de dar cumplimiento a esta obligación anual, e impedir que su empresa se haga acreedora a las sanciones previstas por su incumplimiento, resulta importante considerar los efectos de este nuevo Reglamento, así como la amplitud de los giros que tienen esta obligación. Recuérdese que, según lo establece el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las sanciones equivalen desde una multa que puede ir de los 20 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (actualmente de $904.80, a $904,800.00), clausura temporal o definitiva, total o parcial; arresto, y hasta la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, lo cual pudiere provocar un alto costo económico para la empresa y hasta su cierre definitivo.