Registro y presentación de la cédula de operación anual
Listado de sectores y subsectores obligados a la presentación de la Cédula de Operación Anual en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y el procedimiento a seguir para ello, vigentes desde el pasado 4 de junio.
El 3 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, estableciendo el procedimiento para el registro de la Cédula de Operación Anual (COA) ante las oficinas que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mismo que deberán seguir las personas físicas y morales consideradas como fuentes fijas de jurisdicción federal, que el artículo 111 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente define como: los establecimientos que emiten o pueden emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.
Para complementar dicho procedimiento, en la misma fecha se dieron a conocer las modificaciones al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, para adicionar el artículo 17 bis con el objetivo de enlistar los subsectores integrantes de cada uno de los sectores industriales considerados fuentes fijas de jurisdicción federal; y reformar también el artículo 21 con la finalidad de determinar el plazo en el que las fuentes fijas deberán presentar anualmente la COA, siendo del 1º de enero al 30 de abril, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento publicado.
Bajo estas reformas, el listado de los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales, clasificados como fuentes fijas de jurisdicción federal, que deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentación de la COA, son los siguientes:
Sector | Subsectores |
Industria de pinturas y tintas | Fabricación de:
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Industria de la celulosa y el papel | Fabricación de:
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Industria automotriz | Fabricación de:
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Industria del petróleo y petroquímica |
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Industria cementera y calera | |
Industria del asbesto |
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Industria del vidrio | Fabricación de:
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Tratamiento de residuos peligrosos |
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Industria química |
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Industria metalúrgica |
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Generación de energía eléctrica |
Aplicación del reglamento para la presentación y registro de la COATodas las empresas dedicadas a alguna de las actividades mencionadas, están obligadas a presentar anualmente ante la Semarnat, una COA, dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de cada año, mediante el procedimiento previsto en el reciente Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, como enseguida se indica.
Este procedimiento también será aplicable a todas las empresas que emitan y transfieran contaminantes generados por sus actividades industriales; los generadores de residuos peligrosos, y quienes descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.
Algunas definiciones utilizadas
A fin de conocer debidamente el procedimiento previsto en el citado reglamento, el artículo 3 define los siguientes términos:
- COA, Cédula de Operación Anual, instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, empleado para la actualización del Registro;
- Centro Integral de Servicios, área de recepción de trámites de la Semarnat;
- establecimiento sujeto a reporte, toda instalación que deba reportar sus emisiones y transferencia de contaminantes generados por sus actividades industriales;
- Registro, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, integrado con la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, operado y administrado por la Semarnat, y
- sustancias sujetas a reporte de competencia federal, los elementos o compuestos químicos, que conforme a los criterios de persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, teratogenicidad, mutagenicidad o carcinogenicidad y, en general, por sus efectos adversos al medio ambiente, sean emitidos o transferidos por los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal y deban ser integrados en el Registro.
Datos que integrará
La información del Registro, según el artículo 4 se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones tramitadas ante la Semarnat, o la autoridad correspondiente en el Distrito Federal, los estados, o municipios. Asimismo, según los artículos 5 y 6, la información será actualizada con:
- los datos correspondientes a las emisiones, transferencias de contaminantes y sustancias sujetas a reporte de competencia federal, y
- la información presentada por las personas físicas y morales responsables de los establecimientos sujetos a reporte, ante la Semarnat o la autoridad competente del DF, los estados, o municipios, integrando los datos desagregados por sustancia y por fuente.
La actualización del Registro, se hará en un reporte de competencia federal, referida a las emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, y se proporcionará a través de la COA, consistente en:
- los datos:
- de identificación y firma del promovente, nombre de la persona física, o denominación o razón social de la empresa, Registro Federal de Contribuyentes, y domicilio para oír y recibir notificaciones;
- de identificación del establecimiento sujeto a reporte de competencia federal, incluyendo domicilio y ubicación geográfica;
- administrativos, expresando: fecha de inicio de operaciones, participación de capital, cámara a la cual se encuentra afiliado, en su caso, datos de la compañía matriz o corporativo al cual pertenece, número de personal empleado, y períodos de trabajo;
- la información técnica general del establecimiento, incluyendo el diagrama de operación y funcionamiento que describa el proceso productivo desde la entrada del insumo y su transformación, hasta que se produzca la emisión, descarga, generación de residuos peligrosos o transferencia total o parcial de contaminantes, así como los datos de insumos, productos, subproductos y consumo energético empleados;
- la relativa a las emisiones de contaminantes a la atmósfera (por contaminante), con las características de la maquinaria, equipo o actividad que las genere, describiendo el punto de generación y el tipo de emisión, las características de las chimeneas y ductos de descarga de dichas emisiones. En el caso de contaminantes regulados en las normas oficiales mexicanas, se reportarán los resultados de los muestreos y análisis realizados conforme a ella;
- la respectiva al aprovechamiento de agua, registro de descargas y transferencia de contaminantes y sustancias al agua, las fuentes de extracción de agua, los datos generales de las descargas, las descargas a cuerpos receptores y alcantarillado, y sus características;
- la inherente a la generación y transferencia de residuos peligrosos, con número de registro del generador, los datos de generación y transferencia de residuos peligrosos, y los relativos a su almacenamiento dentro del establecimiento, así como a su tratamiento y disposición final;
- la concerniente a la emisión y transferencia de las sustancias que la Semarnat determine sujetas a reporte, así como los datos relacionados a su producción, elaboración o uso;
- la referente a las emisiones o transferencias derivadas de accidentes, contingencias, fugas o derrames, inicio de operaciones y paros programados, a reportar por cada evento, incluyendo la combustión a cielo abierto, y
- la correspondiente a la prevención y manejo de la contaminación, describiendo las actividades de prevención y su área de aplicación, las de reutilización, reciclaje, obtención de energía, tratamiento, control o disposición final de las sustancias.
Requerimientos para la presentación de la COA
Previo a su presentación a través del portal electrónico, como lo establece el artículo 15, el promovente o su representante legal, deberán solicitar a la Semarnat un certificado de identificación para obtener la firma electrónica, y
Según lo dispuesto en los artículos 30 y 31, será la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), quien estará facultada para realizar la inspección y vigilancia, a través de:
- requerimiento de informes, datos o documentos, y
- visitas de inspección a instalaciones sujetas a reporte de competencia federal.
Éstas deberán efectuarse para verificar: tanto la información proporcionada en la COA, así como su entrega en tiempo y forma.
Si de la inspección y vigilancia la Profepa encuentra la comisión de infracciones a la normatividad ambiental, procederá a la imposición de las sanciones previstas para ello.
La Profepa también tendrá la facultad de requerir a los resposables, los informes, datos o documentos necesarios para verificar la información proporcionada en la COA, quienes tendrán la obligación de presentarla dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, y de no hacerlo, serán acreedores a las sanciones correspondientes (artículo32), tales como las previstas en el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente:
- multa por el equivalente de 20 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción (actualmente de $904.80, a $904,800.00);
- clausura temporal o definitiva, total o parcial;
- arresto administrativo hasta por 36 horas, y
- la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
El formato e instructivo de la COA, el cual será publicado, a más tardar el 2 de septiembre de 2004 (Artículo Segundo Transitorio);
- listado de sustancias sujetas a reporte de competencia federal, mismo que tendrá una vigencia no mayor a dos años hasta en tanto se expida la Norma Oficial Mexicana correspondiente (Artículo Tercero Transitorio);
- los lineamientos para la recepción de trámites por medios electrónicos, en un plazo que no excederá del 4 de febrero de 2005 (Artículo Cuarto Transitorio);
- Acuerdo Secretarial para establecer el Número Único de Identificación, mientras tanto la Semarnat asignará a los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal un Número de Registro Ambiental (Artículo Quinto Transitorio), y
- Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, mientras ello ocurre, el informe de movimiento de residuos peligrosos, se presentará en el formato de la COA (Artículo Sexto Transitorio).
A fin de dar cumplimiento a esta obligación anual, e impedir que su empresa se haga acreedora a las sanciones previstas por su incumplimiento, resulta importante considerar los efectos de este nuevo Reglamento, así como la amplitud de los giros que tienen esta obligación. Recuérdese que, según lo establece el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las sanciones equivalen desde una multa que puede ir de los 20 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (actualmente de $904.80, a $904,800.00), clausura temporal o definitiva, total o parcial; arresto, y hasta la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, lo cual pudiere provocar un alto costo económico para la empresa y hasta su cierre definitivo.