Venta al público de alcohol etílico

Venta al público de alcohol etílico

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 6 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico, cuya vigencia iniciará el próximo 5 de agosto, mediante el cual se restringe la venta del alcohol etílico en virtud de que el alcohol etílico o etanol, tanto desnaturalizado como sin desnaturalizar, provoca problemas graves de salud, como el alcoholismo, porque tiene poder adictivo y alta toxicidad, convirtiéndolo en un riesgo para la salud humana, aun cuando es uno de los materiales de curación más utilizados por ser antiséptico y germicida. Por ello es necesario limitar el volumen y lugares de venta al público en general, así como tomar las siguientes medidas previendo su ingesta accidental o voluntaria.

 

Definiciones de alcohol etílico para ubicar los productos regulados  

  • Alcohol etílico (etanol), es el producto obtenido por destilación y rectificación de mostos fermentados cuya fórmula es CH3-CH2-OH, y contenido alcohólico es mayor de 55° G.L;
  • alcohol etílico desnaturalizado, es el alcohol etílico al cual se le ha añadido agua destilada o purificada y un desnaturalizante, y
  • alcohol etílico sin desnaturalizar (etanol), es el alcohol etílico con una pureza mayor del 55%, al cual no se le ha añadido ningún desnaturalizante; entendiéndose a éste como el producto químico no tóxico agregado al alcohol etílico o etanol para darle un sabor desagradable sin alterar sus propiedades germicidas y antisépticas.

 

Medidas a aplicar por las empresas

  • La venta al público en general de cualquier tipo de alcohol etílico a granel está prohibida, por lo tanto únicamente podrá venderse, distribuirse, comercializarse, suministrarse o expenderse preenvasado. Para este caso, se entiende por granel al producto no envasado previamente en establecimientos autorizados, ni etiquetado;
  • la venta o suministro al público en general de alcohol etílico para uso como material de curación, sólo podrá ser de alcohol etílico desnaturalizado. Los responsables de los establecimientos deberán observar cabalmente las disposiciones aplicables, para garantizar que este producto cumpla con la condición sanitaria correspondiente y en general con la normatividad respectiva;
  • queda prohibida la venta, distribución, comercialización, suministro o expendio al público de cualquier presentación de alcohol etílico sin desnaturalizar en farmacias, boticas, droguerías, tiendas de autoservicio, misceláneas, establecimientos mercantiles, tiendas de abarrotes y en general, cualquier establecimiento con actividad empresarial o comercial que tenga trato directo con el público, y
  • el alcohol etílico sin desnaturalizar sólo podrá ser destinado para su uso en procesos productivos, por ello su venta será exclusivamente para uso industrial.
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Requisitos sanitarios para el uso del alcohol etílico desnaturalizado como material de curación

 

Los requisitos sanitarios que deben observarse para su uso como material de curación, son:

  • las presentaciones para venta exclusiva al público en general en farmacias, boticas o droguerías, no deberán ser mayores de 500 ml;
  • las presentaciones para uso exclusivo de unidades de atención médica, podrán ser mayores de 500 ml y hasta 20 L;
  • la etiqueta (rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica, impreso, marcado, grabado en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque o envase del producto) del recipiente que contenga este producto, debe llevar en un lugar visible en forma indeleble en tinta color azul, sin usar palabras o figuras que hagan alusión a bebidas alcohólicas, formato horizontal o vertical y caracteres de tamaño proporcional al envase y fácilmente legible los siguientes datos:
    • nombre genérico del producto: Alcohol etílico desnaturalizado;
    • nombre comercial del producto, marca o logotipo;
    • domicilio del titular del registro, razón social o nombre y domicilio del fabricante importador, proveedor, distribuidor, comercializador o expendedor;
    • número de registro de la Secretaría de Salud;
    • el ?Contenido Neto? de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Economía y lo autorizado bajo proyecto de marbete por la Secretaría de Salud;
    • número de lote, y
    • contener las siguientes leyendas precautorias:

 

      • ?Antiséptico y germicida para uso externo como material de curación?;
      • ?Alcohol etílico desnaturalizado, no debe beberse? (letra con tamaño igual a la tipografía mayor de la etiqueta);
      • ?Peligro inflamable?;
      • ?No se deje al alcance de los niños?;
      • ?No se deje destapado?;
      • ?Evite el contacto con los ojos?;
      • ?De venta exclusiva en farmacias, boticas y droguerías?;
      • ?Prohibida la venta o suministro al público en general del alcohol etílico sin desnaturalizar (etanol) en cualquier tipo de establecimiento fijo, semifijo o ambulante?;
    • nombre del desnaturalizante y concentración del mismo, y
    • los datos deben estar en idioma español, sin perjuicio de que además puedan aparecer en otros idiomas.

 

Requisitos sanitarios para el uso industrial del alcohol etílico sin desnaturalizar  

  • Etiquetado o marcado del envase: cada envase del producto debe llevar una etiqueta o impresión permanente, visible e indeleble en tinta de color visible salvo los colores azul o rojo, formato horizontal o vertical en caracteres de tamaño proporcional al envase, sin que las palabras o figuras hagan alusión o referencia a bebidas alcohólicas y en idioma español, y con los siguientes datos:

 

    • alcohol etílico (etanol) de concentración mayor de 55° G.L.;
    • nombre comercial del producto, marca o logotipo que no sugiera bebida alcohólica;
    • nombre o razón social del fabricante, distribuidor, expendedor, importador, envasador o reenvasador del producto o propietario del registro y domicilio donde se elabore el producto;
    • número de registro otorgado por la autoridad sanitaria;
    • número de lote;
    • contener las siguientes leyendas precautorias:
  • ?Alcohol etílico sin desnaturalizar. Sustancia tóxica. No ingerir?;
  • ?Exclusivamente para uso industrial?;
  • ?Material peligroso clase 3. Liquido inflamable?;
  • ?No se deje destapado, evite el contacto con los ojos?;
  • ?No se deje al alcance de los niños?;
  • ?Prohibida su venta a granel?;
  • Prohibida su venta al publico en general, en farmacias, boticas, droguerías y en general en cualquier tipo de establecimiento con atención al público en general?;
  • ?No debe beberse, sustancia tóxica?, y
  • ?Hecho en México?.