Con las reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 1o de junio, los establecimientos mercantiles podrán prestar los siguientes servicios, de acuerdo con la reforma al artículo 23, sin necesidad de tramitar otra licencia de funcionamiento o dar aviso de declaración de apertura:
- venta de alimentos preparados y bebidas alcohólicas al copeo en los cuartos y albercas;
- música viva, grabada o videograbada;
- servicio de lavandería, planchaduría y tintorería;
- peluquería y/o estética;
- alberca, instalaciones deportivas, juegos de salón y billares;
- alquiler de salones para convenciones o eventos sociales, artísticos o culturales;
- agencia de viajes;
- zona comercial;
- renta de autos;
- restaurantes que tengan como giro la venta de alimentos preparados y la venta de bebidas alcohólicas, y
- bares y discotecas considerados de impacto zonal. En este caso la reforma es considerada un tanto drástica, toda vez que antes de estas modificaciones, por tratarse de giros de impacto zonal, era necesaria la expedición de Licencia Tipo ?B? para su funcionamiento.
Por otra parte, la reforma al artículo 35, dispone que los establecimientos mercantiles en los que se preste el servicio de hospedaje con servicio de restaurante, bar o discoteca, o paralelamente se ejerza algún otro giro, deberán contar para su operación con locales que formen parte de la construcción, separados por muros, canceles, mamparas o desniveles, construidos o instalados de modo que eviten molestias tanto a los huéspedes en sus habitaciones como a las personas que vivan en inmuebles aledaños.
Establecimientos de hospedaje: presentación de avisos de cese definitivo
Los establecimientos mercantiles con giro de servicio de hospedaje que a la fecha cuenten con Licencia tipo ?A?, y además con diversas licencias para los giros de restaurante, bar o discoteca, tendrán un término de 180 días hábiles para presentar el o los avisos de cese definitivo ante la autoridad competente por estos giros (al 10 de febrero de 2006), así como para los efectos de revalidación sólo de la licencia correspondiente al giro de servicio de hospedaje (artículo segundo transitorio).Pago de derechos de los establecimientos de hospedaje Para el caso de los establecimientos mercantiles que tengan como actividad preponderante el servicio de hospedaje, y además brinden el servicio complementario de restaurante, bar y/o discoteca, efectuarán el pago de derechos equivalente al número y tipo de actividades complementarias por expedición de licencia nueva o revalidación, conforme a lo dispuesto por el artículo 212 del Código Financiero del Distrito Federal (artículo tercero transitorio).