De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 29 de la nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), publicada el pasado 20 de enero de 2005, es obligación de las personas físicas y morales, sean industriales o comerciantes, inscribirse y registrarse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), y deberá efectuarse en la cámara empresarial correspondiente, como lo previenen las disposiciones que se relacionan a continuación.
Obligación de inscripción y registroLa inscripción y registro al SIEM es obligatorio para las empresas y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación a las cámaras empresariales, mas sí al pago del registro referido, conforme a la tabla que se indica posteriormente.
En este sentido, las Reglas de Operación del SIEM, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2002, establecen en su artículo 2o, fracciones VI y VII que se entenderá por:
- empresa, a las personas físicas y morales que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo, y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública, o como vendedores ambulantes, y
- establecimiento, a las naves o plantas industriales, locales, oficinas, despachos o cualquier otro inmueble, en los que se realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, ya sean matrices o sucursales.
Todos los comerciantes e industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM; para ello se entiende por:
- comerciantes: personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo, que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal, e
- industriales: personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios, y se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.
Tarifas de inscripción
Será la SE quien, de acuerdo con lo previsto en la fracción VI, del artículo 6o de la LCEC, autorice las tarifas que las cámaras empresariales deban cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM, y que a la fecha son:
Industria (cuotas máximas) | |
Personal ocupado | Tarifa |
Hasta 2 | $150.00 |
De 3 a 5 | $350.00 |
6 o más | $670.00 |
Comercio (cuotas máximas) | |
Personal ocupado | Tarifa |
Hasta 2 | $100.00 |
3 | $300.00 |
4 o más | $640.00 |
- registrarse oportunamente en el SIEM, no registren todos sus establecimientos, o propocionen información incorrecta o incompleta en su registro, o
- informar a la cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.
La inscripción y registro al SIEM permite a las empresas identificar y promover nuevas oportunidades de negocio al contar con un sistema de información público, con información individual sobre todas las empresas, con cobertura nacional y de fácil acceso.
Es indispensable el cumplimiento de esta obligación por todas las personas físicas y morales, sean comerciantes e industriales.