Reglas de protección: derechos de autor

Reglas de protección: derechos de autor

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 14 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, en el cual se efectúan algunas precisiones relacionadas con la actuación de las personas físicas o morales que hagan uso de obras protegidas por el derecho de autor, respecto a su comercialización, y los derechos patrimoniales derivados de la misma.

Consideraciones preliminaresEsta reforma se publicó dos años después de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Julio de 2003, el Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Derecho de Autor, cuando en ésta se estableció un plazo de 90 días para que fuera reformado el Reglamento. Asimismo, llama la atención que adiciones que debieron incluirse en La Ley Federal del Derecho de Autor, se incluyeron en el Reglamento, tal como sucede con la adición del segundo párrafo, de su artículo 1o estableciendo que: ?Lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por México?, cuando dicha adición corresponde al ordenamiento jerárquico superior y no al inferior.

Forma de pago de regalías(Artículo ?Art. ? 9, Reforma)

El pago de regalías al autor, o a sus titulares derivados, se hará, además de forma independiente:

  • por separado;
  • según la modalidad de explotación de que se trate;
  • de manera directa;
  • por conducto de apoderado, o
  • a través de las sociedades de gestión colectiva.
Destinatarios de las regalías
(Art. 10, Reforma)

Las regalías de las interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones, realizadas con fines de lucro directo o indirecto, además de las derivadas por comunicación, transmisión pública, puesta a disposición, ejecución, exhibición o representación pública de obras literarias o artísticas, se generarán a favor de los autores, titulares de derechos conexos o de sus titulares derivados.

Distribución de fonogramas que requieren autorización o prohibiciónArt. 12 bis, Adición)

La autorización o prohibición de la distribución de fonogramas a través de señales o emisiones, comprende: la puesta a disposición del público o comunicación pública de los fonogramas en cualquier forma, y su acceso público por medio de la telecomunicación.

Quedan incluidas en este rubro: las transmisiones por medios electrónicos, a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones, alámbricas o inalámbricas, como el Internet.

Concepto de obras de artes plásticas(Art. 31 bis, Adición)

Las obras de las artes plásticas son: todas aquellas creaciones artísticas de carácter plástico y visual, fijadas sobre una superficie plana o tridimensional, entre las que se encuentran las ramas pictórica, escultórica y de dibujo.

Participación de la reventa a los autores de obras de artes plásticas y fotográficasDe acuerdo con en el artículo 92 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los autores de obras de artes plásticas y fotográficas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta. A fin de regular esta actividad, se adicionó el artículo 31 ter del Reglamento, estableciendo lo siguiente:

MANEJO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AUTORESLos subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, comerciantes o agentes mercantiles (vendedores de obras) mantendrán en depósito la participación hasta entregarla al autor, sus derechohabientes o a la sociedad de gestión colectiva correspondiente, o al hacer su consignación ante autoridad competente.

Las formas, plazos y montos de retribución por el cargo de depositario, se sujetarán a lo previsto en la tarifa fijada por el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) o en su caso, a los términos del contrato celebrado, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituya el depósito.

Los gastos de administración por el depositario, se descontarán de la cantidad depositada. El plazo para establecer el inicio de la generación de los gastos, deberá tomar como base la notificación fehaciente de la reventa.

FORMA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA REVENTA DE LAS OBRAS
Las notificaciones a las sociedades de gestión colectiva, a los autores o sus derechohabientes por la reventa de las obras de las artes plásticas, fotográficas o manuscritos originales de las obras literarias y artísticas, deberán realizarse por escrito y acompañar copia de la factura o del documento legal que permita la verificación de los datos y la práctica efectiva de la liquidación, así como contener:

  • nombre del autor;
  • título de la obra;
  • lugar y fecha en que se hubiese efectuado la reventa;
  • datos completos del revendedor, y
  • precio de la reventa.
El plazo de dos meses para la notificación de la reventa efectuada, se contará a partir del día siguiente de la fecha efectiva del cobro total de la reventa, salvo pacto en contrario o por disposición expresa en la tarifa correspondiente.

De las referidas notificaciones deberá obtenerse el acuse de recibo de la persona interesada, o el comprobante de envío o transmisión de la información de la reventa.

En caso de no contar con los datos de identificación del autor o los de su ubicación, para su notificación, los vendedores de las obras fijarán en un lugar visible y de acceso público dentro del establecimiento mercantil en el que se hubiese llevado a cabo la reventa, un aviso que contendrá el título de la obra, el precio de la reventa, las fechas de adjudicación o de reventa, y en su caso, los datos del autor.

COBRO DE LAS PARTICIPACIONES
Para cobrar del importe de la participación, los interesados deberán presentar los documentos que los acrediten como autores o sus derechohabientes, y en su caso, las constancias respectivas de tratarse de una sociedad de gestión colectiva. Los vendedores de las obras entregarán la cantidad, en efectivo, al autor o sus derechohabientes, y en su caso, proporcionarán la información que resulte necesaria para la liquidación. Si la parte interesada acepta sin reserva el pago por las participaciones a que tiene derecho, se presumirá que no existen vicios aparentes.

Los vendedores de las obras y las partes interesadas podrán pactar los términos y condiciones de los pagos, basándose en la tarifa fijada por el INDAUTOR.

NOTIFICACIONES A SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Las sociedades de gestión colectiva podrán recibir las notificaciones de reventa, aunque no tengan la representación respectiva, y estarán obligados a:

  • conservarla;
  • ponerla a disposición de los respectivos titulares cuando sea necesario o sean requeridas para ello, y
  • fijarla en lugar visible y de acceso público dentro de sus instalaciones, y en medios electrónicos.
Asimismo, la información estará a disposición de las organizaciones de gestión colectiva extranjeras, conforme a los convenios de representación recíproca celebrados por la sociedad de gestión colectiva.

CELEBRACIÓN DE ACUERDOS CON LOS VENDEDORES DE OBRAS
Con el objeto de facilitar la información y recaudación de las participaciones a que tengan derecho los autores, sus derechohabientes o las sociedades de gestión colectiva, éstos podrán celebrar acuerdos o convenios con los vendedores de obras. Reparación del daño y pago de indemnización por violaciones al derecho de autor(Arts. 50 y 51, Reforma)

Cuando la utilización de una interpretación o ejecución se realice en contravención a lo dispuesto en la Ley, los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán derecho a exigir tanto la reparación del daño material y/o moral, como la indemnización por daños y perjuicios.

Acciones en contra de infractores de los derechos de autor
(Arts. 137 y 138, Reforma)

Cualquier violación a los derechos y a las prerrogativas establecidos por la LFDA, faculta al afectado a hacer valer las acciones civiles, penales y administrativas correspondientes, por lo que, además del ejercicio de las acciones establecidas en la referida Ley, el afectado también tendrá el derecho a presentar denuncia o querella en materia penal.

Requisitos de la solicitud de pago de regalías(Art. 167, Reforma)

La solicitud para iniciar el procedimiento para el establecimiento de tarifas para el pago de regalías también deberá contener:

  • las consideraciones de hecho y de derecho en que funda la tarifa propuesta, mediante criterios objetivos o prácticas establecidas que justifiquen el pago por categoría de usuarios, y
  • el sistema o forma en que se repartirán a los socios o agremiados las cantidades que recaude la sociedad o, en su caso, la cámara, grupo o asociación de usuarios que se beneficia con la tarifa.
Vigencia(Art. primero transitorio)

Las reformas mencionadas entraron en vigor el pasado 15 de septiembre.

Consulte texto íntegro de la publicación en el Diario Oficial.