Servicios de telecomunicación

Servicios de telecomunicación

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 12 de agosto se publicó el nuevo Reglamento para la comercialización de servicios de telecomunicaciones de larga distancia y larga distancia internacional, el cual regula el establecimiento y operación o explotación de comercializadoras de servicios de telecomunicaciones de larga distancia y larga distancia internacional.

Requisitos para la obtención de permisos
(Arts. 5, 6 y 7) Para establecer, operar o explotar una comercializadora (persona física o moral que sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporcione a terceros servicios de telecomunicaciones de larga distancia internacional, mediante el uso de capacidad de un concesionario autorizado para prestar dichos servicios) se requiere contar con un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el cual el solicitante deberá:

  • ser mexicano y tener domicilio en territorio nacional;
  • presentar solicitud que contenga nombre o razón social, domicilio y teléfono, así como de su representante legal, en su caso, y
  • acompañar:
    • documento que acredite la nacionalidad mexicana;
    • documento que acredite el domicilio en territorio nacional;
    • identificación del solicitante, y en su caso, documento con el que se acredite la personalidad del representante legal; este último, cuando se trate de persona moral, deberá estar inscrito en el Registro Público de Comercio;
    • descripción de los servicios que se pretenden comercializar y del plan de negocios;
    • listado y descripción de los equipos que se utilizarán para la comercialización de los servicios, así como manifestación bajo protesta de decir verdad que los equipos cumplen con las disposiciones legales en materia de normalización, certificación y homologación, y
    • comprobante de pago de derechos.

En caso de cumplir con los requisitos, se otorgará el permiso con una vigencia de hasta 10 años contado a partir de la fecha de notificación del otorgamiento.

Prórroga de los permisos
(Arts. 8 y 9) Quienes hubiesen obtenido el permiso como comercializadoras, deberán solicitar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (CFT) dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del otorgamiento del permiso o de la autorización de la modificación, en su caso, la inscripción del permiso en el Registro de Telecomunicaciones, así como de las modificaciones que en su caso se autoricen al mismo.

Los permisos podrán prorrogarse hasta por plazos iguales a los originalmente otorgados, para lo cual será necesario que la comercializadora haya cumplido con las condiciones previstas en el permiso a prorrogar y acepte las condiciones establecidas por la SCT. Dicha prórroga se solicitará dentro de los 90 días naturales previos a los últimos tres meses de vigencia del permiso.

Transmisión del permiso
(Art. 10) La comercializadora que pretenda ceder los derechos y obligaciones establecidas en el permiso, deberá presentar solicitud que contenga nombre o razón social, domicilio y teléfono, así como de su representante legal, en su caso, y acompañar el comprobante de pago de derechos.

El cesionario deberá solicitar a la CFT, la inscripción de la cesión en el Registro de Telecomunicaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que surta efectos legales el contrato de cesión.

Obligaciones de las comercializadoras
(Arts. 12 y 13) Las comercializadoras tendrán las siguientes obligaciones:

  • comercializar los servicios autorizados en el permiso;
  • contratar los servicios objeto de la comercialización exclusivamente con concesionarios que tengan autorizados éstos en los respectivos títulos de concesión;
  • revender al público los servicios autorizados, de manera no discriminatoria, con base en la tarifa y la calidad convenidas;
  • responder frente a los usuarios por la calidad y continuidad de los servicios proporcionados;
  • atender gratuitamente las consultas y quejas de los usuarios las 24 horas del día, todos los días del año. El sistema de atención de consultas y quejas deberá operar al menos mediante un número telefónico no geográfico de cobro revertido;
  • utilizar exclusivamente equipos de telecomunicaciones que cumplan con las disposiciones en materia de normalización, certificación y homologación, y
  • sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones, este Reglamento, el permiso y las expedidas por la CFT.

Por otro lado, como prohibiciones, no podrán:

  • de manera directa o indirecta comercializar o intercambiar los servicios con operadores de redes y servicios de telecomunicaciones extranjeros o ubicados fuera del territorio nacional, y
  • ser propietarias o poseedoras de medios de transmisión.
Fijación de tarifas(Art. 17)

Las comercializadoras fijarán libremente las tarifas que apliquen a sus usuarios, en términos que permitan proporcionar los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia; y deberán registrarse ante la CFT previamente a su entrada en vigor. Tales tarifas serán públicas.

Prestación de los servicios
(Art. 18) Las comercializadoras deberán proporcionar los servicios exclusivamente a través del uso de capacidad de la red pública de telecomunicaciones del concesionario, mediante la reventa a terceros de dichos servicios

Obligaciones de los permisionarios con los usuarios
(Arts. 20 y 22) Los permisionarios tendrán las siguientes obligaciones:

  • celebrar un contrato en términos y condiciones equitativas;
  • informar cualquier modificación a las condiciones del contrato;
  • poner a disposición procedimientos equitativos, transparentes, sencillos y expeditos para resolver quejas;
  • compensar o rembolsar en los términos y condiciones convenidos, en caso que los servicios no se proporcionen conforme a lo contratado, y
  • proporcionar información completa y veraz sobre los servicios contratados.
Información a proporcionar a los usuarios al contratar Las comercializadoras deberán proporcionar a los usuarios cuando menos:

  • el nombre, denominación o razón social de la comercializadora;
  • el detalle de la tarifa aplicable a los servicios contratados;
  • las instrucciones para acceder y usar los servicios contratados;
  • el número telefónico no geográfico de cobro revertido para la atención de consultas y quejas;
  • la cobertura de los servicios contratados, y
  • la vigencia de los mismos.
Contenido de los contratos de las comercializadoras
(Art. 24) Los términos y condiciones de los contratos que celebren las comercializadoras con los usuarios deberán especificar:

  • el nombre, denominación o razón social y el domicilio de la comercializadora;
  • la descripción de los servicios objeto del contrato;
  • las tarifas aplicables a los servicios, así como el mecanismo de tasación y facturación;
  • la cobertura de los servicios;
  • la vigencia de los servicios;
  • el plazo para que inicien los servicios;
  • la vigencia, condiciones de renovación y causas de rescisión del contrato, así como los supuestos de interrupción, suspensión y cancelación de los servicios;
  • los supuestos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los términos de contratación de los servicios, y
  • el procedimiento de atención de consultas y de resolución de quejas.
Entrada en vigor
(Artículo Primero Transitorio) Las disposiciones de este Reglamento entraron en vigor el 13 de agosto de 2005.

Regulaciones derogadas
(Artículo Segundo Transitorio) Con la emisión de este nuevo Reglamento se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se oponen al mismo.

Modificaciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor El 14 de septiembre se publicaron en el DOF reformas al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, donde sobresale:

  • la autorización o prohibición para la distribución de fonogramas a través de señales o emisiones, como la puesta a disposición del público o comunicación pública en cualquier forma, y
  • la facultad del artista intérprete o ejecutante para exigir tanto la reparación del daño material y/o moral, como la indemnización de daños y perjuicios por la fijación, comunicación pública o reproducción de la fijación de la interpretación realizada en exceso de la autorización conferida.
La reforma se abordará a detalle en la siguiente edición.