Cambia la materia registral

Disposiciones que regulan la operación del Registro Público de la Propiedad en el Distrito Federal a través de su nuevo Reglamento, publicadas el 24 de noviembre en la Gaceta Oficial del DF

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 .  (Foto: IDC online)

Función del RPP

De acuerdo con los artículos 1o y 2o, el Registro Público de la Propiedad (RPP), es la institución mediante la cual el Gobierno del Distrito Federal da publicidad a los actos jurídicos para surtir sus efectos ante terceros; por ello, le está encomendado el desempeño de la función registral.

Representación y función del titular del RPP y sus registradores

Algunas de las funciones que debe desempeñar este Registro, a través de su Director General, según los artículos 6o y 13, son:

  • participar en las actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema registral, e instrumentar los procedimientos que para ese fin señalen las leyes;
  • permitir la consulta de los asientos registrales;
  • expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas;
  • publicar la información correspondiente en el Boletín Registral;
  • implementar la utilización de hojas de seguridad, en que deben practicarse los asientos y expedirse las certificaciones;
  • realizar la calificación integral de los documentos que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro según resulte de su forma y contenido, así como de su legalidad, en función de los asientos registrales preexistentes, del sistema informático y de los ordenamientos aplicables;
  • determinar en cantidad líquida, con estricto apego a las disposiciones aplicables, el monto de los derechos a cubrir;
  • dar cuenta a su inmediato superior, de los fundamentos y resultados de la calificación, y
  • practicar los asientos correspondientes; mismos que autorizará con su firma.

Integración del sistema registral y sus folios

Dicho sistema se integrará por las siguientes materias: Registro inmobiliario, mobiliario, y de personas morales. Por su parte los folios en los que se practiquen los asientos, se clasificarán en folio: real de inmuebles, real de bienes muebles, y de personas morales (artículo15).

Composición del sistema informático

Éste se compone, como lo prevén los artículos 17 al 23, y se ejemplifica en la siguiente

Elemento Función
Control de gestión Incorpora, ordena, archiva y consulta la información sobre los trámites y servicios que presta el RPP, desde su ingreso hasta su conclusión.
La situación de los trámites y servicios en el control de gestión, según corresponda, se actualizará conforme a las siguientes etapas del procedimiento: ingresado; en calificación; suspendido; subsanado; procedente; denegado; en recurso de inconformidad; resolución del recurso, y entregado
Sistema de Información Registral (SIR) Contendrá los asientos, las imágenes, los datos del control de gestión y los archivos de validación, así como datos e imágenes digitales, que relacionados entre sí, constituyen los archivos electrónicos que integran los folios y asientos registrales
Bases de datos y archivos complementarios, para explotar y validar la información Autorizados los asientos, el registrador ordenará su impresión en hojas de seguridad. En esta condición, los asientos serán digitalizados e incorporados al folio correspondiente, lo que dará por terminado el procedimiento registral
Respaldos Para garantizar la integridad de las bases de datos registrales, el sistema informático contará con los respaldos correspondientes. Su custodia y acceso, se llevarán a cabo conforme a las autorizaciones y procedimientos que al efecto establezca la autoridad competente

 

Solicitud de entrada y trámite para registro

Como lo establece el artículo 24, la solicitud de entrada y trámite tiene el objeto de servir como elemento probatorio de la prelación de los documentos presentados y como medio de control de los mismos, a los que acompañará en las distintas fases del procedimiento.

DATOS A ADJUNTAR A LA SOLICITUD

En la solicitud de entrada y trámite, el peticionario deberá incluir los datos que prevé el artículo 25, que son:

  • nombre y firma del solicitante. Los fedatarios públicos deberán asentar, además, su sello de autorizar;
  • ubicación del inmueble y cuenta catastral; identificación del mueble o, en su caso, la denominación o razón social de la persona moral relativa;
  • acto jurídico;
  • valor de la operación;
  • monto de los derechos;
  • antecedente registral;
  • observaciones, y
  • comprobante del pago de derechos.

Características del folio registral

El folio numerado y autorizado es el documento que contiene los datos de la finca, bien mueble o persona moral, así como los asientos de los actos jurídicos que en ellos incidan, como lo dispone el artículo 26.

Asimismo, el referido folio se compone de la carátula y las siguientes partes: inscripciones de propiedad; gravámenes y limitaciones de dominio, y anotaciones preventivas; y se practicarán los siguientes asientos, según el artículo 43:

  • notas de presentación;
  • anotaciones preventivas;
  • inscripciones, y
  • cancelaciones.

Forma de consulta de los registros

La búsqueda de registros, según los artículos 32 y 33, se realizará por el número y materia del folio, por cualquier dato que determine el Director General del RPP, así como por los siguientes datos, tratándose de:

  • inmuebles: por denominación de la finca; calle o avenida, número y colonia; lote, manzana y fraccionamiento, y nombre de los propietarios;
  • personas morales, por denominación o razón social, y
  • muebles, por nombre de los contratantes.

Dicha información, podrá consultarse por: el SIR; la impresión del asiento digitalizado o microfilmado; la reproducción o impresión del asiento documental.

Procedimiento registral

Respecto de éste, el interesado deberá observar lo siguiente, conforme a los artículos 34 al 57:

 

  • El servicio registral se inicia con la asignación del número de entrada a la solicitud presentada por escrito con sus anexos
    • Turnado un documento al registrador procederá a su calificación integral en un plazo de hasta cinco días hábiles, para determinar sobre su registro, ya sea suspendiéndolo o denegándolo
  • De la calificación del registrador, se turnará a la Unidad Jurídica para que, a partir de su publicación en el Boletín Registral, el interesado cuente con 10 días hábiles para en su caso subsanar las irregularidades señaladas
    • Procederá la suspensión del trámite en los casos de omisiones o defectos subsanables y la denegación por causas insubsanables
  • En caso de suspensión del trámite, si en el término señalado no se subsanan las causas que la originaron, la Unidad Jurídica denegará el registro y publicará su determinación en el Boletín Registral; momento a partir del cual el documento estará a disposición del interesado
    • Si el registrador deniega la inscripción y la Unidad Jurídica confirma, se publicará de inmediato esa determinación en el Boletín Registral, quedando el documento a disposición del interesado
  • En caso de suspensión o denegación del servicio, si el interesado se allana a los resultados de la calificación publicados, se pondrán los documentos a su disposición
    • Si se revoca o modifica la determinación del registrador en sentido favorable al interesado, se ordenará la inmediata reposición del procedimiento registral

     

    El registro de la propiedad inmobiliaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 al 67 se llevará en un folio real para cada finca. Entre los actos destinados a ocupar la parte primera del folio, se consignarán:

    • las enajenaciones en las que se sujete la transmisión de la propiedad a condiciones suspensivas o resolutorias;
    • las ventas con reserva de dominio, haciendo referencia expresa al pacto de reserva;
    • el cumplimiento de las condiciones suspensiva, resolutoria o de reserva;
    • los fideicomisos, y
    • la constitución del Patrimonio de Familia.

    Por su parte, entre los actos destinados a ocupar la segunda parte del folio, se consignarán: los contratos de arrendamiento; subarrendamiento o cesión de arrendamiento; la prenda de frutos pendientes y la de títulos inscritos en el RPP; el nacimiento de la obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas, o condición resolutoria inscrita, y las afectaciones o limitaciones en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

    Registro mobiliario

    En los folios del registro mobiliario, se asentarán las operaciones como venta a plazos; compraventa con reserva de dominio; prenda en poder de un tercero; bienes muebles sujetos a condición resolutoria, o con reserva de propiedad.

    Tales inscripciones contendrán:

    • el lugar en donde estén o vayan a estar los muebles objeto de la operación, si consta en el contrato;
    • el pacto de reserva de dominio, la cláusula resolutoria o la constitución de la prenda;
    • en su caso, los intereses y demás condiciones del contrato;
    • la clase de documento en que se haya hecho constar el contrato respectivo, y en su caso, el fedatario que la autorice o aquél ante quien se hubiere ratificado, y
    • la naturaleza de los muebles, su marca, modelo, serie, tipo, nombre del fabricante, y en general, todas las características que sirvan para identificarlos de manera indubitable (artículos 68 al 71).

    Registro de las personas morales

    En el registro de personas morales, los artículos 72 al 74 indican que se asentarán:

    • los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
    • los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, y
    • las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada.

    Publicidad, de las notificaciones y de los términos

    Este nuevo Reglamento reconoce a los asientos registrales como públicos.

    Por otra parte, se dispone que las notificaciones contenidas en el Boletín Registral, deberán expresar: el número de entrada;  la unidad que tenga a su cargo el trámite; la determinación del registrador sobre si suspende o deniega el registro, y el número del folio correspondiente. Dicho Boletín deberá ser colocado diariamente a la vista del público, en el lugar que el Director General del RPP determine.

    Respecto de los términos, éstos se contarán por días hábiles y comenzarán a correr al día siguiente al de la publicación de la notificación o desde aquél en que se extienda la constancia de recibo si se trata de notificaciones por oficio (artículos 90 al 108).

    Recurso de inconformidad

    Los artículos 109 al 112 previenen que contra la calificación del registrador que suspenda o deniegue el servicio registral, procederá el recurso de inconformidad, mismo que deberá interponerse por escrito, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la denegación del servicio por parte de la Unidad Jurídica.

    Vigencia

    El Reglamento del RPP entró en vigor el pasado 25 de noviembre, y abroga el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del 17 de septiembre de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1988 (artículos primero y quinto transitorios).

    Formato de solicitud de entrada y trámite

    El que se utilizará, como lo indica el artículo segundo transitorio, será el publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de mayo de 2005.