El pasado 10 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ?Reglamento de sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores?, que establece, entre otras, las siguientes reglas para la constitución y funcionamiento de los sistemas de comercialización, los cuales sólo podrán operar para efectos de adquisición de bienes, previa autorización de la Secretaría de Economía.
Constitución
(Artículos ?Arts.? 4 y 5)
Los proveedores, para constituirse como un sistema de comercialización deberán:
- ser personas morales mexicanas constituidas como sociedad anónima, y que tenga por objeto social únicamente la operación y administración de sistemas de comercialización;
- acreditar su capacidad administrativa, y la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema;
- contener, los contratos de adhesión a utilizar, disposiciones que salvaguarden los derechos de los consumidores;
- presentar un plan general de funcionamiento del sistema y un proyecto de manual con los procedimientos de operación del sistema, y
- presentar mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones como administrador del sistema.
Obtenida la autorización, misma que es intransferible, y antes de comenzar a operar el o los sistemas de comercialización, se solicitará el registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Bienes sujetos de adjudicación(Arts. 9 al 13)
A través de estos sistemas de comercialización sólo se podrán adquirir bienes determinados (aquéllos de los que se conoce su individualidad, señalando concretamente sus características), o determinables (se establece su género y las bases para su determinación), sean muebles nuevos (los que pueden trasladarse de un lugar a otro, se muevan por sí mismos, o por una fuerza exterior, siempre que sean de primer uso y se adquieran directamente del suministrador), o inmuebles destinados a la habitación (los terrenos o construcciones terminadas, con uso de suelo destinado a casa habitación) o como local comercial, (nuevos o usados, con una vida útil remanente mayor al período de vigencia del contrato de adhesión y que cuenten con los servicios y permisos necesarios para tales fines).
Por local comercial se entiende el establecimiento mercantil ubicado en un inmueble donde una persona física o moral con fines de lucro desarrolla actividades relativas a la compraventa, arrendamiento, distribución de bienes, productos o prestación de servicios, así como la prestación de los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles.
Por ningún motivo se permitirá que a través de los sistemas de comercialización se realice la entrega de dinero o el otorgamiento de préstamos.
Grupos de consumidores(Arts. 14 al 18)
Los grupos deberán ser cerrados, con un número predeterminado de consumidores, cuyos contratos de adhesión venzan en la misma fecha y contemplen el mismo número de cuotas periódicas totales, así como fecha de cálculo de éstas y fechas límites de pago. El número máximo de consumidores integrantes de un grupo será de 180, excepto en el caso de inmuebles y servicios que tengan por objeto la construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, cuyo número máximo de consumidores integrantes podrá ser de 600.
Los consumidores de un grupo podrán ser sustituidos sólo en los casos de rescisión, cancelación del contrato de adhesión o de cesión de un consumidor a otro de los derechos derivados de dicho contrato, siempre que la cesión haya sido aceptada por el proveedor. En todos los casos los contratos deberán vencer en la misma fecha y el plazo de liquidación no se modificará. La transferencia de miembros de un grupo a otro y la combinación, en el mismo grupo, de bienes de distinta naturaleza, está prohibida.
Contratos de adhesión(Arts. 21 al 25)
La participación de los consumidores en un sistema de comercialización se documentará a través de un contrato de adhesión que deberá, entre otros aspectos: estar registrado ante la Profeco; contener las declaraciones, advertencias y cláusulas necesarias para especificar los términos y condiciones de la operación de manera clara, suficiente, concisa y objetiva; estar escrito en idioma español, con caracteres legibles a simple vista; estipular pagos en moneda nacional, o bien en otra moneda, únicamente cuando el bien contratado se ofrezca en moneda extranjera, y siempre que se especifique el derecho del consumidor de realizar sus pagos en moneda nacional; establecer la tasa de interés que por concepto de mora se podrá cobrar por la falta de oportunidad en el pago de las distintas aportaciones, cuotas y costos que deba cubrir el consumidor, y ser elaborado conforme a la normatividad aplicable.
Liquidación del grupo
(Art. 38 al 40)
El proveedor debe realizar la liquidación del grupo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del contrato de adhesión del grupo de que se trate y la totalidad de los integrantes del grupo en cuestión hubiesen sido adjudicados.
Adjudicaciones y asignaciones(Arts. 41 al 50)
La adjudicación podrá ser por: liquidación; antigüedad o permanencia; puntuación o porcentaje; sorteo; subasta, u otro procedimiento autorizado.
Información a los consumidores(Arts. 51 al 56)
El proveedor debe exhibir a la vista de los consumidores, en sus puntos de venta, un aviso indicando, entre otros:
- en qué consiste el sistema de comercialización;
- que la cancelación o rescisión del contrato de adhesión está sujeta a las penas establecidas en la ley;
- que debe solicitar a la empresa el manual de operación del sistema de comercialización y el documento en el que se indiquen las cifras tentativas de las diversas aportaciones, cuotas y costos, así como el plazo, correspondientes al bien de su interés;
- que el consumidor, antes de su firma, debe revisar los documentos relativos al sistema de comercialización, así como el contrato de adhesión, y
- que no puede garantizar la adjudicación del bien en un lapso determinado.
Finalmente, el proveedor deberá proporcionar a los consumidores el domicilio, teléfonos y horarios para la atención a clientes.
Vigencia y normatividad abrogada(Arts. primero y segundo transitorio)
Esta regulación entró en vigor el 9 de abril pasado, y abroga el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994.
Legislación aplicable a operaciones ya celebradas(Art. cuarto transitorio)
A las operaciones cuyos contratos de adhesión hubiesen sido celebradas antes del 9 de abril, se les aplicarán las disposiciones contenidas en el referido Reglamento abrogado, y las normas oficiales mexicanas vigentes al momento de su celebración, hasta el vencimiento de los contratos y la liquidación de grupos.
Si desea conocer el texto integro del mismo, favor de visitar la siguiente dirección de Internet: Reglamento de sistemas de comercialización