Cuando la empresa requiere realizar ante la autoridad determinados trámites o gestiones, o como persona física se necesita que alguien actúe en nuestro nombre y representación, es indispensable la existencia de un poder, ya que no basta con una simple “carta poder”, sino de un documento expedido por quien tiene facultad para ello y posee fe pública, como los notarios públicos. Por su relevancia, a continuación se presenta la forma en que se debe solicitar un poder, y los lineamientos a observar en su redacción.
NOTA: Agregar fotocopia de un documento oficial vigente con fotografía y firma, tal como credencial para votar, licencia de conducir, cartilla, pasaporte, o cédula profesional.
Reunidos los datos anteriores y seleccionado el fedatario ante quien se desea solicitar el referido documento, deberá acudirse ante su presencia, a fin de que sea elaborado, previo pago de sus servicios de acuerdo con el arancel establecido para ello, el cual debe contener medularmente los elementos siguientes:
Dependiendo del tipo de poder otorgado se insertarán, por ejemplo, las siguientes facultades:
Tipo de poder | Facultades |
Pleitos y cobranzas | Con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y con las facultades establecidas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento y sus correlativos de los Códigos Civiles en cualquier lugar de la República Mexicana. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes para:
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Actos de administración | En los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las demás entidades de la República Mexicana |
Actos de dominio | De acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de cualquier lugar de la República Mexicana |
Otorgar y suscribir títulos de crédito | En los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y abrir cuentas bancarias |