Asimismo, por disposición expresa prevista en el artículo 19 del citado CCom, la inscripción en el registro mercantil es obligatoria para todas las sociedades mercantiles.
La inscripción de la constitución de la sociedad deberá hacerse en la ofi cina del RPC del domicilio social que se señale en el acta constitutiva (Art. 23 del CCom). La citada acta deberá constar en instrumento público otorgado ante notario o corredor público (Art. 25, fracción I del CCom).
Existen dos formas para efectuar el registro de las personas morales de carácter mercantil ante el RPC:
- vía Internet o procedimiento automatizado (a través del Sistema Integral de Gestión Registral –Siger–), y JURIDICO 141.indd 9 8/31/06 9:41:04 AM IDC 141 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx
- directamente en la oficina en donde se encuentre el RPC que le corresponda, es decir, a través del procedimiento escrito.
Lo anterior obedece a que, a esta fecha, todas las Entidades Federativas excepto el Distrito Federal, firmaron con la SE
Convenios de Colaboración para la realización de los trabajos de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio.
El Siger, según lo dispuesto en el artículo 4o del Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 24 de octubre de 2003, es el programa informático a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del RPC.
Procedimiento
El procedimiento para inscribir el acta constitutiva de una persona moral en el RPC en el Distrito Federal es el siguiente, mismo que en la práctica se efectúa por el fedatario ante el cual se constituyó la sociedad:
Fedatario público | Registro Público de Comercio |
1. Obtener de la Ventanilla Única del RPC respectivo el formato "Solicitud de entrada y trámite", (Anexo I) | 3. Revisar y calificar, por parte del registrador, el acto jurídico solicitado, debiendo estudiar de fondo y forma el documento a inscribir |
2. Llenar el formato con los datos solicitados, como son el:
|
4. Registrar en su caso, en la Sección de Registro de Personas Morales y Bienes Muebles, el acto y los documentos que soportan la constitución de la persona moral si cumplen los requisitos de forma y validez instrumental para materializar el negocio jurídico. El referido registro deberá efectuarse en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la forma correspondiente a través del procedimiento automatizado (Siger), y tratándose de la presentación física será de 10 días hábiles; sin embargo, en el DF el proceso de registro tiene una duración mayor (Art. 10 del CCom) |
5. Devolver al interesado el instrumento original en donde consta la constitución de la sociedad, con el número de folio mercantil asignado al mismo |
Consecuencias de incumplimiento
Si el acta o instrumento correspondiente no se inscribe en el RPC, sólo producirá efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio a terceros, toda vez que su inscripción es obligatoria (Art. 27 del CCom).
Recomendaciones
- Acuda directamente a la oficina del RPC del domicilio de la sociedad, a fin de obtener el formato respectivo que le proporcione mayor información respecto del trámite, y
- pregunte al fedatario de su preferencia en caso de duda respecto del procedimiento a seguir a través de medios automatizados o escritos, por las diferencias que pudieran existir por la unifi cación del RPC en las diversas Entidades Federativas.