Operación y vigilancia de gasolineras

Operación y vigilancia de gasolineras

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 .  (Foto: IDC online)

Requisitos para establecer una estación de servicio  

Las personas físicas y morales que pretendan construir y operar estaciones de servicio de gasolineras, deberán efectuar el trámite PMXREF-00-002, Incorporación a la Franquicia PEMEX, ante PEMEX Refinación, a través de la Gerencia de Ventas a Estaciones de Servicio de la Subdirección Comercial.

Para ello, deberá presentar una solicitud indicando, entre otros:

Datos:
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Documentación Anexa:
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Cuando Pemex Refinación acepta la solicitud y el interesado o su representante legal firman de recibido la Constancia de Trámite y realizado el pago de la cuota de incorporación, el interesado debe:

  •  formular y someter a la aprobación de Pemex Refinación el anteproyecto correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles;
  • formular el proyecto definitivo en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le informe por escrito de la aprobación del anteproyecto;
  • presentar el proyecto definitivo en cinco planos: planta arquitectónica general, instalaciones hidráulicas, instalaciones eléctricas, sistema de drenajes e instalación mecánica (tanques y tuberías), e
  • iniciar las obras en un plazo no mayor a 30 días, aprobado el proyecto definitivo; durante este plazo obtendrá los permisos y autorizaciones que señalen las autoridades y concluir la construcción dentro de los plazos señalados.
Sujetos impedidos para construir y operar una gasolinera

Los interesados o los socios (si es persona moral) que:

  • hubiesen sido sentenciados por delitos contra la salud, patrimoniales o hubiesen incumplido compromisos o incurrido en prácticas comerciales fraudulentas (vender producto robado o contaminado, y tengan adeudos vencidos, entre otros) contra Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;
  • no cuenten con la superficie y medidas mínimas establecidas del predio propuesto y que éste no se encuentre ubicado en áreas limitadas por las autoridades, y
  • presenten incompleta y/o sin las formalidades exigidas la documentación para el desahogo del trámite.
Obligaciones de los operadores de gasolineras

Medición y despacho de gasolina y otros combustibles Para la verificación de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se debe constatar que los mismos cumplan con la exactitud y características metrológicas establecidas en la NOM-005-SCFI-2005, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de septiembre de 2005, la cual establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación aplicables a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que se comercializan en México.

La referida norma oficial establece que el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, consta de un instrumento de medición, que traduce el resultado en un importe a pagar en moneda nacional de acuerdo con un precio autorizado, y dispositivos auxiliares; por lo que tenemos la aprobación del modelo o prototipo referente a la parte electrónica del instrumento de medición por la Secretaría de Economía (SE), que será determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, comprobando que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del dispensario, así como del o los sistemas de control a distancia, cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.

La verificación se enfoca en las tarjetas electrónicas (control, prefijado, regulación, mezclas, comunicación y de acceso a sistemas externos al Módulo Electrónico del Dispensario ?MED?), donde la revisión será de tipo ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores: marca; lugar de origen; número de tarjeta; número de revisión o versión de la misma; año de fabricación, modificación o actualización (en caso de existir algún cambio, reemplazo, o reparación, deberá existir un documento que pueda validar este hecho); programas de cómputo, y diagramas de conexión y de diseño (con registro de diseño).

Asimismo, el instrumento de medición debe cumplir con los lineamientos de seguridad y requerimientos del fabricante, además, de no ser instalado en lugares cercanos a líneas de transmisión de corriente eléctrica de alta tensión, que puedan alterar el contenido de los circuitos electrónicos o causar algún daño a los mismos.

El sistema de medición para ser usado y considerado como apto para realizar transacciones comerciales, no debe presentar en su funcionamiento, condiciones que generen desperfectos, es decir, no debe tener piezas sueltas u otras deficiencias evidentes; además se debe verificar que cuenta con las leyendas siguientes o similares: ?Importante para el consumidor?, ?Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros?, ?Verifique que el precio por litro sea el correcto?.

Los sistemas de medición, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.

Instrumentos de medición y verificación inicial, periódica o extraordinaria De acuerdo con la Lista de instrumentos de medición y verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria y reglas para efectuarla (sic), publicada en el DOF el 21 de octubre de 2002, los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos pueden ser objeto de verificación por parte de la autoridad, toda vez que son utilizados en transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio, como lo es la venta de gasolina y otros combustibles.
La verificación inicial, periódica o extraordinaria, y en su caso, el ajuste de los instrumentos de medición, se llevará a cabo únicamente por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ante quienes los franquiciatarios y/u operadores de establecimientos cuyo giro sea gasolinera, deberán presentar la solicitud correspondiente del 1o de enero al 31 de mayo de cada año.

Los sistemas para medición y despacho de gasolina, sean nacionales o importados, deben contar con la aprobación del modelo o prototipo por parte de la SE con anterioridad a su comercialización, porque de no contar con tal  aprobación, se inmovilizaría el sistema, a fin de no poder ser utilizado.

Para la verificación de sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se debe constatar que los mismos cumplan con la exactitud y características metrológicas establecidas en la NOM-005-SCFI-2005, y si los resultados demuestran que el sistema funciona adecuadamente y con la exactitud que establece la norma oficial referida, la unidad de verificación o la Profeco expedirá un dictamen de verificación donde consten los resultados, y colocará un holograma en sistema que lo acredite, con la leyenda ?INSTRUMENTO VERIFICADO?, y en su caso, un dispositivo de inviolabilidad en los mecanismos de ajuste del propio instrumento de medición.

Ahora bien, cuando los resultados de la verificación determinen que el sistema no cumple con las características metrológicas y condiciones de funcionamiento asignadas, se procederá a su ajuste, y si no es posible, se adherirá en forma ostensible y en lugar visible, una o varias etiquetas, calcomanías o sellos con la leyenda ?INSTRUMENTO DE MEDICIóN NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES?, para que no pueda utilizarse, y se indicará al usuario que deberá proceder a la reparación del sistema, y una vez hecha la reparación, podrá acudir a la unidad de verificación o a la Profeco, según sea quien hubiese colocado la etiqueta, calcomanía o sello indicado, para solicitar una nueva verificación.

La etiqueta, calcomanía o sello referido, serán retirados sólo por quien realizó la verificación o por la autoridad competente, después de comprobar mediante una verificación extraordinaria que el instrumento de medición cumple con la exactitud y características metrológicas y condiciones de funcionamiento asignadas que establece la norma oficial.

Autoridades facultadas para inspeccionar, verificar y sancionar
Las estaciones de servicio estarán sujetas a las inspecciones de los productos en lo concerniente a cantidad y calidad, cuyo objetivo es verificar la calidad y cantidad de los productos comercializados en las estaciones de servicio que se despachan al público consumidor, verificando que los productos se encuentren dentro de las especificaciones de calidad de los productos, establecidas por Pemex Refinación, quien estableció, un programa de Supervisión de la Calidad de Producto mismo que tiene por objeto verificar la calidad y cantidad en el volumen de los productos comercializados en las Estaciones de Servicio, en apego a la NOM-005-SCFI-2005, lo cual se  podrá verificar al amparo de los Convenios formalizados con la Profeco y con el Instituto Mexicano del Petróleo (Progasol), y con personal designado de esas instituciones.

Asimismo, tanto la Ley Federal de Protección al Consumidor (Arts. 7, 13, 24,  fracciones XIV, XIV Bis y XIX, 25, 25 Bis, 96, 128 a 128 Ter) como la Ley Federal de Metrología y Normalización (Arts. 89, 91, 96 y 112-A) disponen que en virtud de que todo proveedor está obligado a informar y respetar las cantidades y calidades del producto o servicio proporcionado (en este caso la gasolina), conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor, los establecimientos y sistemas en los que se expende gasolina serán verificados por la Profeco a través de visitas, requerimientos de información o  documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio, por lo que los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Profeco el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

En el evento de incumplir con la norma oficial y legislación vigente se podrá aplicar: medidas de apremio o precautorias, entre las que se encuentran la suspensión de la comercialización del producto o la colocación de sellos de advertencia, y sanciones; o en casos particularmente graves, como en el caso de tratarse de productos básicos de consumo generalizado, como gasolina, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días y con multa de $95,834.24 a $2?683,358.70.

Conclusiones
Tanto los consumidores como los operadores y estaciones de servicio de gasolina han sido afectados, por la falta vigilancia de los sistemas de despacho de gasolina, y la falta del ejercicio de las facultades propias de la autoridad. Por lo cual, si desea establecer como negocio este tipo de estaciones, o si ya lo tiene y aun no ha sido verificado por la autoridad competente, es importante que revise las obligaciones establecidas en la normatividad señalada, ya que en virtud de su incumplimiento por parte de los proveedores y/u operadores de las gasolineras, en lo que va de este 2006, la Profeco ha inmovilizado 26 estaciones de servicio, así como 504 bombas de gasolina, principalmente por estar vendiendo gasolina con litros incompletos.

Por lo anterior, se sugiere la revisión de todas las estaciones y sistemas de medición, toda vez que en  virtud de las facultades conferidas, tanto la SE, por conducto de la Dirección General de Normas, y la Profeco continuarán realizando operativos de verificación a gasolineras.