Registro de marcas ante el IMPI

Procedimiento que deberán seguir el propietario o interesados para obtener un título de registro, que les permitirá el derecho a su uso exclusivo

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con los artículos 87 a 98 de la Ley de la Propiedad Industrial, los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas; sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), observando lo dispuesto en los artículos 113 al 135 de la referida Ley, los artículos 56 al 60 de su Reglamento; el Acuerdo por el que se establecen los plazos maximos de respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y el Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicados el 10 de diciembre de 1996 y el 9 de agosto de 2004, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación.