Cambie su calidad migratoria sin sufrir

Aproveche estos consejos prácticos para lograr que algún socio o cualquier extranjero obtenga su residencia en México

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 .  (Foto: IDC online)
Problemática

Uno de los accionistas fundadores de la empresa, quien es de nacionalidad extranjera, está por cumplir 20 años de permanecer en México con calidad de inmigrante y característica de inversionista, y pretende obtener la residencia en el país. ¿Qué trámite deberá realizar para ello?

Desarrollo de la solución

Los inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, pueden adquirir la calidad migratoria de inmigrados, siempre que sus actividades hubiesen sido honestas y positivas para la comunidad. El inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país y para obtener dicha calidad, se requiere declaración expresa del Instituto Nacional de Migración (INM). Esta calidad se obtiene por los inmigrantes que hubiesen residido legalmente en México durante cinco años.

Por ello, y de acuerdo con el planteamiento, si el accionista de la empresa está por cumplir el cuarto refrendo de la calidad de inmigrante, conforme al Manual de trámites migratorios, deberá solicitar el quinto refrendo, o en su caso el cambio de calidad de inmigrante a inmigrado. Cuando el accionista obtenga la calidad de inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga el INM.

Asimismo, mientras el INM no resuelve la solicitud de la calidad de inmigrado, el accionista seguirá conservando la de inmigrante.

Habiendo el INM otorgado al accionista la calidad migratoria de inmigrado, éste podrá salir y entrar al país libremente; pero si permanece en el extranjero más de tres años consecutivos perderá su calidad migratoria; lo mismo ocurrirá si en un lapso de 10 años estuviere ausente más de cinco. Los períodos de 10 años se computarán a partir de la fecha de la declaratoria de inmigrado.

Requisitos a cumplir 

1 Formato oficial “Solicitud de Trámite Migratorio”, debidamente contestado en original y copia
2 Original del documento migratorio del interesado FM-2 en el que se encuentren anotados los cuatro refrendos, el último de los cuales tenga menos de seis meses de vencido (original y copia). En caso, de que el documento migratorio hubiere sido extraviado, original del acta levantada por tal motivo ante la agencia del Ministerio Público y obtener la reposición del mismo
 3 Original para cotejo y copia de todas las páginas del pasaporte vigente del extranjero
4 Original y copia del pago de derechos correspondiente por el servicio migratorio solicitado
5 En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con poder a su favor otorgado por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente con  fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda
6 Carta en español firmada por el interesado, dirigida al INM, en la que expresamente solicite la calidad de inmigrado (original y copia) y que la actividad a que se dedica el interesado o su condición migratoria son las mismas para las cuales está autorizado, y manifieste a las que pretenda dedicarse
7 Si el accionista estuviere autorizado para realizar actividades en forma independiente, carta del extranjero o de su representante en el que se indiquen las actividades que el extranjero llevará a cabo, y acompañar copia cotejada de su última declaración de pago de impuestos

Criterios de resolución del trámite

  • Los inmigrantes que deseen obtener la calidad de inmigrados deben comprobar a satisfacción del INM que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su calidad migratoria así como con la normatividad aplicable, a fin de que sea refrendada anualmente su documentación migratoria
  • Para otorgar la calidad de inmigrado el INM: estudiará los antecedentes del interesado; verificará que hubiese cumplido con las condiciones señaladas; acreditará que su estancia y entrada en el país hubiesen sido legales y hará el cómputo de su residencia respectiva
  • Para que un inmigrante obtenga la calidad de inmigrado deberá presentar solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que venza el cuarto refrendo de su calidad de inmigrante
  • La referida solicitud deberá presentarse a través de un formato denominado "Universal" (Solicitud de Trámite Migratorio); sin embargo, en virtud de que el referido formato no pareciese aplicable, se presenta en escrito libre ante el IN
  • El extranjero deberá comprobar que la actividad a que se dedica o su condición migratoria son las mismas para las cuales está autorizado y debe manifestar aquéllas a las que pretende dedicarse
  • La solicitud de inmigrado puede efectuarse bien por el extranjero, en virtud de tratarse de un trámite personalísimo, o a través de carta poder. En este mismo sentido debe señalarse que respecto de la entrega de la declaración de inmigrado, ésta sólo será entregada al extranjero, o bien a su representante legal, lo cual deberá acreditar con poder otorgado ante notario
  • El tiempo real de resolución del trámite de cambio de calidad migratoria es de 35 días hábiles, pero puede variar dependiendo de la documentación con la que cuente el expediente del extranjero en cuestión

Recomendaciones y observaciones de los especialistas

  • Haber permanecido en México legalmente por cinco años ininterrumpidos y tener FM2, es el requisito previo para obtener la calidad de inmigrado
  • Al presentar el trámite debe verificarse que se está entregando el formato o escrito libre respectivo, todos los requisitos que exige la Ley y su Reglamento y el correspondiente pago de derechos
  • A fin de que la calidad de inmigrado le sea otorgada, previamente deberá haber informado o dado aviso al INM respecto de las modificaciones que el extranjero hubiere efectuado a los datos inscritos desde su ingreso a México, como: domicilio, estado civil, actividad a la que se dedica
  • Los abogados dedicados a efectuar este trámite normalmente lo presentan en escrito libre, solicitando el cambio de calidad migratoria y presentando en original y copia para su cotejo: pasaporte, visa, forma migratoria, constancia de actividades que desarrolla, declaración de impuestos tanto de la empresa (en su caso) como la personal, comprobante de domicilio, etcétera
  • Una vez obtenida la calidad migratoria de inmigrado, los extranjeros sólo deberán informar, en su caso, si se van a casar con un(a) mexicano(a)
  • La resolución del trámite se emite en un término de 35 días hábiles, salvo en el caso de que la documentación sea completa o inconsistente