Juegos y sorteos legales

Si su intención es realizar juegos con apuestas y sorteos, conozca cuáles son los requisitos legales a cumplir

.
 .  (Foto: IDC online)

La realización de juegos de azar y los juegos con apuestas están prohibidos en México; sin embargo, los juegos que sí podrán permitirse (Artículos –Arts.– 1 y 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos –LFJS–) son:

  • el juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, dados, boliche, bolos y billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, vehículos y animales, y en general toda clase de deportes 
  • los sorteos  

Los juegos no enlistados se consideran prohibidos.

Autoridad encargada de su autorización

Corresponde a la Secretaría de Gobernación (SG) la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase, así como de los sorteos; por ello, no podrán establecerse o funcionar las casas, lugares abiertos o cerrados en los cuales se practiquen juegos con apuestas o sorteos de ninguna clase sin el permiso de la SG, quien fijará los requisitos y condiciones a cumplirse (Arts. 3o y 4o).

Si la SG localiza algún local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos sin autorización, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes, la SG lo clausurará (Art. 8 de la LFJS).

Lugares donde pueden realizarse

Los lugares en donde se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, nunca podrán establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo (Art. 9o de la LFJS). Aquéllos deberán ubicarse exactamente en los lugares que la SG autorice para su funcionamiento. 

Los establecimientos no podrán instalarse a menos de 200 metros de distancia de los inmuebles en que se ubique alguna de las instituciones u organizaciones siguientes: 

  • instituciones de educación básica, media superior y superior
  • lugares de culto público debidamente registrados ante la SG

Cuando un sorteo sea organizado por alguna de las instituciones mencionadas, la SG podrá autorizar que dicho evento se lleve a cabo en las propias instalaciones de la permisionaria (Art. 38 del RLFJS).

Juegos y sorteos sin autorización

Los juegos celebrados en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional y sin que se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores, no requerirán autorización de la SG.  

Tampoco son objeto de autorización las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades. La máquina tragamonedas es el artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y permite obtener al usuario, mediante el azar o una combinación de azar y destreza, la entrega inmediata o posterior de premios en efectivo o en especie (Arts. 15 de la LFJS y 9 al 13 del RLFJS). 

Términos frecuentes       

Término Definición
Apuesta Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá de ser superior a ésta
Permisionario Persona física o moral a quien la SG otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos
Permiso Acto administrativo emitido por la SG que permite a una persona física o moral realizar sorteos o juegos con apuestas, durante un período determinado y limitado en sus alcances a los términos y condiciones determinados
Sorteo Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la SG, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio

Difusión

La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos autorizados, así como la de los establecimientos en los que se efectúen, se realizará en los términos de las disposiciones legales y sólo podrá efectuarse y difundirse una vez que se cuente con el permiso de la SG para realizarlos. 

Las reglas a seguir para efectuar la difusión de los juegos y sorteos son:

  • los establecimientos que cuenten con permiso otorgado por la SG no podrán promover explícitamente las apuestas autorizadas que en ellos se practican
  • la propaganda y publicidad deberá expresarse en forma clara y precisa, a efecto de que no induzca al público a error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos
  • la publicidad que se realice de los juegos con apuestas y sorteos deberá consignar el número del permiso correspondiente
  • la publicidad deberá incluir mensajes e indicar que los juegos con apuestas están prohibidos para menores de edad.

Las operaciones de juegos con apuestas y sorteos deben efectuarse en moneda nacional (Arts. 10 al 13 del RLFJS).

Trámite de permisos

La SG podrá (Arts. 20 al 39 del RLFJS) otorgar permisos para celebrar juegos con apuestas y sorteos a los solicitantes para la apertura y operación del cruce de apuestas en:

  • hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números, sólo a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes mexicanas
  • ferias, a personas morales mexicanas
  • carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles debidamente constituidas conforme a las leyes mexicanas y a personas físicas

Además de ello, para organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Requisitos generales

Para la obtención de un permiso el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • presentar solicitud por escrito en el formato establecido por la SG, en algunos casos incluso en escrito libre
  • exhibir copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal
  • tratándose de personas físicas: 
    • señalar nombre, nacionalidad, domicilio y adjuntar copia de identificación oficial con fotografía del solicitante
    • declarar, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • tratándose de personas morales:
    • exhibir testimonio o copia certificada de su acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda o del instrumento jurídico de su creación, por el que se acredite que se encuentra debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos
    • acreditar la representación legal de la solicitante, mediante poder otorgado ante fedatario público o el instrumento jurídico en que consten las facultades de representación
  • exhibir una fianza que garantice el cumplimiento del pago de los premios, así como su base de cálculo, salvo que se trate de instituciones públicas o de aquellas que estén eximidas conforme a las leyes respectivas
  • los demás requisitos específicos solicitados para cada permiso.

Los interesados podrán obtener los formatos e información necesaria para tramitar los permisos correspondientes en la Dirección General de Juegos y Sorteos de la SG y a través de Internet en las páginas  www.segob.gob.mx  o www.cofemer.gob.mx

Otorgamiento

Valorados los requisitos correspondientes, la SG otorgará los permisos solicitados. La SG podrá otorgar permiso para la instalación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, de manera complementaria, a los permisionarios de hipódromos, galgódromos o frontones, siempre que cualquiera de estas últimas sea su actividad preponderante, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y reúnan los requisitos legales.

Explotación del permiso

El permisionario deberá solicitar autorización a la SG para explotar su permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier otra naturaleza (Art. 30 del RLFJS). A dicha solicitud deberá acompañarse:

  • copia firmada del proyecto del convenio o instrumento jurídico que se pretenda celebrar, en virtud del cual el operador actuará con ese carácter
  • declaración del operador en el sentido de que se obliga con la SG a cumplir con lo establecido en la ley así como a no ceder los derechos del convenio o contrato a terceros, y no cambiar su composición accionaria en el primero y subsecuentes niveles hasta el último tenedor o beneficiario

Transmisión

Los permisos son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna (Art. 31 del RLFJS).

Vigencia

La vigencia de los permisos para la operación de sorteos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del RLFJS, será:

  • en sistemas de comercialización, tendrán una vigencia igual al período de tiempo suficiente para asegurar la adjudicación del bien o la prestación del servicio de que se trate
  • con venta de boletos, sorteos sin venta de boletos y sorteos instantáneos, tendrán una vigencia máxima de un año

Extinción

Los permisos, según el artículo 34 del RLFJS, se extinguirán por:

  • terminación de su vigencia
  • realización del evento
  • revocación
  • concurso mercantil, disolución, liquidación o extinción del permisionario
  • concurso o fallecimiento del permisionario, tratándose de personas físicas

Cancelación o suspensión del juego o sorteo

El permisionario que pretenda cancelar o suspender el juego o sorteo, deberá obtener autorización expresa de la SG. Dicha autorización se otorgará siempre y cuando no se afecten derechos de terceros y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades causadas (Art. 35 del RLFJS).

Participantes

No podrán participar en sorteos las personas que sean los organizadores o empleados de los permisionarios, aquéllos que se encuentren involucrados en la producción de los boletos o en la celebración del evento en el que se determinen los boletos premiados (Art. 36 del RLFJS).

Finiquito del permiso e incumplimiento de obligaciones

De acuerdo con los artículos 40 al 42 del RLJS el finiquito del permiso en sorteos es la manera de formalizar la conclusión del proceso de supervisión y vigilancia, a efecto de tener por cumplidas las obligaciones establecidas en el permiso.

Asimismo, el permisionario dentro de los 30 días hábiles siguientes al término del plazo para la entrega de los premios o del término de la vigencia del permiso, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones ante la SG, en los términos que ésta hubiese determinado en el permiso correspondiente.

La SG, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación comprobatoria, resolverá lo conducente y, en su caso, notificará al permisionario el finiquito del permiso.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones, la SG negará a los permisionarios nuevos permisos, requerirá la entrega de los premios a los ganadores o el entero al patrimonio de la Federación del monto o bienes que por cualquier causa adeude el permisionario, y en su caso, hará efectiva la fianza correspondiente.

Juegos con apuestas

El sistema de apuestas, previsto en los artículos 42 al 47 del RLFJS, debe asegurar un adecuado manejo de la información y evitar la inducción al error y su manipulación; además debe incluir la adecuada y oportuna difusión de la información al público asistente sobre los eventos.

Personas relacionadas con estis juegos

Para que una persona física pueda prestar sus servicios profesionales vinculados al corretaje, cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado debe:

  • ser mayor de edad
  • acreditar la nacionalidad mexicana, y si es extranjero, su legal estancia en el país y el permiso de las autoridades migratorias para desempeñar las actividades para las que sea contratado
  • comprobar con medios documentales o técnicos que cuenta con los conocimientos técnicos o profesionales suficientes 
  • comprobar con medios documentales o técnicos que cuenta con los conocimientos técnicos o profesionales suficientes para realizar la actividad respectiva de manera eficiente
  • no haber sido condenado por delito intencional de índole patrimonial, fiscal o relacionado con el crimen organizado o de operaciones con recursos de procedencia ilícita
  •  los supervisores de apuestas, jefes de sala e intendentes de frontón deberán otorgar al permisionario una fianza para asegurar el debido cumplimiento de su función
  • aportar y actualizar la información de su Base de Datos

Obligaciones del permisionario

Respecto a los corredores de apuestas, intendentes de frontón y sus supervisores el permisionario deberá:

  • recabar la información y abrir un expediente por corredor, con una copia de la documentación e información referida
  • instrumentar los medios necesarios para asegurar que el corredor de apuestas se encuentre debidamente identificado ante el público asistente, mediante el uso adecuado y visible de un gafete, credencial o distintivo similar
  • informar a la SG, por conducto del inspector, cualquier irregularidad o falta en que hubiere incurrido un corredor de apuestas o supervisor de éste

Prohibiciones a las personas vinculadas con los juegos

A excepción de su actividad como representante de la empresa en la concertación de apuestas entre el público, a los corredores de apuestas, intendentes de frontón, supervisores de éstos y demás personas vinculadas con el cruce de apuestas, así como a los encargados de dar atención al público, les está prohibido participar a título personal, directamente o a través de interpósita persona y recibir de los apostadores algún tipo de contraprestación por sus servicios de corretaje o cruce de apuestas, salvo las propinas.

Tipos de sorteos

Los sorteos podrán tener las siguientes modalidades, y su celebración se regirá conforme a lo previsto en los artículos 91 a 137 del RLFJS:

MODALIDAD CARACTERÍSTICAS
Sorteos con venta de boletos e instantáneos El sorteo con venta de boletos, es aquél en el que el concursante, mediante el pago de una cantidad determinada de dinero, adquiere un boleto que sirve de comprobante de participación en un sorteo. Por su parte, el sorteo instantáneo es la modalidad de sorteo en la que se ofertan boletos con el número o símbolo oculto y que al ser adquiridos permiten al poseedor conocer de inmediato el resultado del sorteo con sólo retirar, raspar o descubrir el boleto o parte de éste. El ganador de esta clase de sorteos, también denominados “Raspadito” o “Lotería Instantánea”, reclama los premios obtenidos mediante un procedimiento previamente estipulado e impreso en el boleto o comprobante. Además de cumplir los requisitos ya referidos para la obtención del permiso, se deberá:
  • señalar el nombre, domicilio y teléfono de los representantes autorizados por el permisionario ante quienes se  pueda exigir el pago de premios que no puedan cubrir los distribuidores en el Distrito Federal o en los estados donde se pretendan distribuir los boletos del sorteo, información que debe imprimirse en el boleto o comprobante de participación
  • cumplir con los requerimientos que determine la SG sobre los mecanismos de elaboración, control de venta y validación de boletos, para asegurar la total confidencialidad de la información y la posibilidad real de verificación
Sorteos sin venta de boletos En este sorteo el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el sólo hecho de adquirir un bien, contratar un servicio o incluso por recibir sin contraprestación un boleto o comprobante de participación
Sorteos en sistemas de comercialización Esta modalidad de sorteo se aplica con el único fin de incentivar o promover un producto, servicio, actividad comercial o empresa en particular, y en el cual el permisionario ofrezca la posibilidad de participar en el sorteo sin condicionarla a un pago o a la adquisición de otro producto o servicio. Los boletos o comprobantes emitidos bajo esta modalidad deberán contener la leyenda "boleto gratuito sin condición de compra”.  En el permiso respectivo se debe: 
  • especificar una vigencia igual al plazo que comprenda el período de tiempo suficiente para asegurar la adjudicación del ien o la prestación del servicio emanado del sistema de comercialización
  • indicar el número de grupos de consumidores y de sorteos
  • señalar que la mecánica del sorteo será por tómbola
  • El permisionario debe:
    • no modificar las condiciones del sorteo establecidas en el permiso sin autorización de la SG
    • enviar a la SG, antes de la celebración del sorteo de cada grupo de consumidores, la integración del grupo, dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha en que se verifique
Sorteos de símbolos o números Son aquellos en los que los participantes adquieren una dotación de algunos de dichos caracteres y resulta ganador aquél o aquellos participantes que sean los primeros en integrar o completar la secuencia de los símbolos o números sorteados, de acuerdo con la mecánica particular del sorteo. Los permisionarios deberán asegurar su transparencia operativa y correcto funcionamiento, así como la correcta difusión entre los participantes de la información sobre los símbolos y números sorteados, el monto y proporción del o los premios y demás operaciones pertinentes. Los participantes deben cubrir su participación con dinero en efectivo y previamente a su inicio. El sorteo de números conocido como rifas de números podrá practicarse exclusivamente en los palenques donde se celebren peleas de gallos con apuestas autorizados por la SG
Sorteos transmitidos por medios de comunicación masiva Los programas comerciales de concursos, preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, transmitidos por el radio, la televisión abierta o restringida u otros, sólo podrán llevarse a cabo con autorización y supervisión de la SG. Los concesionarios o permisionarios se cerciorarán de que los particulares que promocionen los concursos por los medios de comunicación de que son titulares, cuenten con la autorización previa correspondiente

 Limitaciones para menores de edad

El artículo 5o del RLFJS establece la prohibición a los menores de edad para ingresar y/o permanecer en las áreas de juegos con apuestas de los establecimientos, excepto cuando en compañía de un adulto ingresen a espectáculos en vivo. Sin embargo, en ningún caso los menores de edad podrán participar en el cruce de apuestas.

Por lo que corresponde a los sorteos, ni la Ley ni su Reglamento prohíben la participación de los menores, pero los inspectores encargados de vigilar la realización de tales sorteos no podrán por ningún motivo entregar los premios a menores de edad, por lo cual deberán entregarlos únicamente a sus padres o tutores, previa comprobación de su personalidad a través de los documentos idóneos con los que acreditan esa calidad, así como sus identificaciones. Sólo cuando se requiera facturación o escrituración, ésta deberá hacerse a nombre del menor (Art. 42, fracción XVII del RLFJS).

Sanciones

INFRACCIÓN SANCION
A los:
  • empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal. No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes
  • dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la SG, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma
  • que sin autorización de la SG, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de  lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero
  • funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se celebren, siempre que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones
Prisión de tres meses a tres años y multa de $500.00 a $10,000.00, y destitución de empleo (Art. 12 de la LFSJ)
A los que:
  • alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la SG
  • jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita
Prisión de un mes a dos años y multa de $100.00 a $5,000.00 (Art. 13 de la LFJS)

Además de las penas señaladas se decomisarán todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo, así como la disolución del negocio o sociedad que hubiese cometido el delito.

Las infracciones que no constituyan delitos serán sancionadas por la SG con multa de $100.00 a $10,000.00 o arresto hasta por 15 días, pudiendo revocarse el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes; y si la infracción es cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquier otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo se le podrá sancionar con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva (Art. 17 de la LFJS).