Reformas a la Ley Federal de Derechos

Reformas a la Ley Federal de Derechos

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 .  (Foto: IDC online)

Pasaportes y documentos de identidad de viaje
(Art. 20, último párrafo, Adición)
Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por cinco años para trabajadores agrícolas que, con base en memoranda de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de $340.00 u $895.00, según corresponda.

Prestación de servicios consulares(Art. 24, frac. VIII, inciso e), Adición)
No se pagarán los servicios por la compulsa de documentos para la tramitación de actuaciones del registro civil.

Servicios de nacionalidad y naturalización(Art. 26, frac. II, inciso a), Reforma)
Por la recepción, estudio, y en su caso, expedición de cada solicitud de carta de naturalización, se pagarán $3,205.00, ya no $1,320.37, y por lo tanto se deroga el derecho por tan sólo su expedición que era de $1,885.00.

Servicios prestados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores(Art. 29, Reforma y fracs. XIII a XX, Adición)
Por los siguientes servicios se pagarán las siguientes cuotas:
 

Derecho Cuota
Autorización para la constitución y operación de uniones de crédito $177,303.00
Autorización para la constitución y operación de casas de bolsa $250,000.00
Autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores $177,303.00
Autorización para la constitución y operación de proveedores de precios $177,303.00
Estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior $15,000.00

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Permisos de energía eléctrica y gas natural(Arts. 56 al 58, Reforma)
Por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, se pagarán las siguientes cuotas:
 

Derecho Cuota
  • Hasta 10 MW: $69,620.00; mayor a 10 y
  • hasta 50 MW: $90,853.00; mayor a 50 y
  • hasta 200 MW: $134,343.00, y
  • mayor a 200 MW: $568,229.00
  • Supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho $7,337.00
  • El 50% de las cuotas ya referidas, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y
  • por cualquier otra modificación, se pagará la cuota de: $20,385.00
  • Análisis, evaluación, y en su caso, aprobación, modifi cación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente $500,122.00
    Análisis, evaluación de la solicitud, y en su caso, la expedición del título de permiso relacionado con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural Tratándose de permisos de:
    • distribución sin licitación: $251,227.00;
    • distribución mediante licitación: $120,719.00;
    • transporte: $338,168.00;
    • transporte para usos propios: $124,778.00;
    • lmacenamiento: $3?000,665.00,
    • y almacenamiento para usos propios: $116,785.00
  • distribución de gas natural: $126,984.00;
  • transporte de gas natural: $83,645.00;
  • almacenamiento de gas natural: $88,623.00;
  • transporte de gas natural para usos propios: $17,094.00, y
  • almacenamiento de gas natural para usos propios: $23,565.00
  • Modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada período de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía $307,581.00
  • El 50% de la cuota relativa a la distribución, transporte o almacenamiento, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía, o en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal, y
  • por cualquier otra modificación, se pagará la cuota de: $20,385.00
  • Análisis, evaluación de la solicitud, y en su caso, la expedición del permiso para la distribución, transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos y transporte por medio de ductos para autoconsumo Permisos para:
    • la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos: $232,777.00;
    • el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos: $246,636.00, y
    • el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo: $114,310.00
  • distribución:
  • $63,492.00, y transporte: $55,261.00
  • Modifi cación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo
    • El 50% de la cuota establecida al efecto, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía, o en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal, y
    • por cualquier otra modificación, se pagará la cuota de: $20,385.00

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    Servicios de telecomunicaciones
    (Art. 103, fracs. I, IV y V, Derogación)
    Por los siguientes servicios ya no se pagará derecho alguno; estudio y trámite de:

    • títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgadas y, en su caso, por modificaciones autorizadas a los mismos;
    • cesión de derechos y obligaciones, o
    • bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país, incluyendo los enlaces de radiocomunicación asignados para la operación de servicios de categoría secundaria.
    Servicios a buques(Art. 170, segundo párrafo, Adición)
    Por los servicios que presta la Capitanía de Puerto a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura o cabotaje, se pagará el derecho de capitanía de puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo, según corresponda. Y cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera del horario ordinario de operación se pagará el doble de las cuotas respectivas.

    Impacto ambiental(Art. 194-H, Reforma)
    Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas:
     

    Derecho Cuota
    Recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental, en su modalidad regional $27,670.00, $55,339.00, u $83,008.00

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    Actividades reguladas por la autoridad sanitaria(Art. 195, frac. IV, Adición)
    Se pagarán por cada solicitud, y en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, por cada uno: $13,200.00

    Riesgos sanitarios(Art. 195-A, Adición)
    Por las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:
     

    Derecho Cuota
    Por cada solicitud, y en su caso, autorización de la tarjeta de control sanitario para las personas que practiquen procedimientos de modificación a la apariencia física mediante tatuajes, perforación o micropigmentación $3,300.00

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