Registre su inversión extranjera

Una de las obligaciones de una sociedad con capital extranjero es la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

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 .  (Foto: IDC online)

Secciones de registro

  • Primera: de las personas físicas y personas morales extranjeras;
  • Segunda: de las sociedades, y
  • Tercera: de los fideicomisos.

Formatos de registro

  • SE-02-001-1, Solicitud de inscripción; cancelación de inscripción; modificación a la información previamente proporcionada a la Sección Primeradel Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE); presentación de informe sobre ingresos y egresos; y presentación de informe económico;
  • SE-02-001-2, Solicitud de inscripción; cancelación de inscripción; modificación a la información previamente proporcionada a la Sección Segundadel RNIE; presentación de informe sobre ingresos y egresos que no afecten el capital social, y presentación de informe económico, y
  • SE-02-001-3, Solicitud de inscripción; cancelación de inscripción; y modificación a la información previamente proporcionada a la Sección Terceradel RNIE. Dichos formatos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2004; y podrán obtenerse en:
  • las siguientes direcciones de Internet: de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, www.cofemer.gob.mx, o de la SE, www.economia.gob.mx, y en la
  • Dirección General de Inversión Extranjera o en cualquier delegación o subdelegación federal de la SE.

El formato debe ser llenado según el tipo de trámite y únicamente deberán presentarse las hojas requisitadas, en el caso de inscripción en el RNIE: la carátula, módulo I y módulo III, preguntas 15, 16, 17, 18 y 19 columna final).

Ver formato

Identifique si el trámite será resuelto favorablemente

Para ello, tanto las gestiones como la documentación a presentar deberán cumplir con lo siguiente:

  • observar las disposiciones previstas en la Ley de Inversión Extranjera y en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RLIE);
  • verificar que el solicitante no supere los límites máximos de participación a la inversión extranjera, con respecto a las actividades económicas contenidas en sus estatutos sociales;
  • obtener las autorizaciones y permisos que correspondan, como las autorizaciones en materia de inversión neutra emitidas por la Secretaría de Economía (SE), o la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE);
  • presentar la solicitud en los formatos aprobados por la SE, completos, debidamente llenados, así como con la documentación comprobatoria que sustente la solicitud y los avisos que deban notificarse al RNIE, y
  • acreditar previamente el pago de los derechos previstos en la Ley Federal de Derechos, y en su caso el pago de la sanción que por presentación extemporánea, incompleta o incorrecta, se determine.

Procedimiento de registro

Ver procedimiento

Qué hacer si se cumple extemporáneamente

Además de presentar la documentación citada, deberá presentar también:

  • los avisos relativos a las modificaciones que se llevaron a cabo desde el momento en que el sujeto estuvo obligado a inscribirse, y
  • los informes económicos relativos a los ejercicios fiscales transcurridos desde el momento en que el sujeto estuvo obligado a inscribirse, sin exceder de cinco años hacia atrás.

Sanción por incumplimiento

En caso de omitir cumplir con la obligación, cumplirla extemporáneamente, presentar la información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al RNIE por parte de los sujetos obligados, según lo dispone el artículo 38, fracción IV de la LIE, se impondrá una multa de 30 a 100 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, (actualmente de $1,517.10 a $5,057.00).

 Otras observaciones

  • Los comentarios respecto del formato y la documentación anexa los hace la oficina de inversiones extranjeras directamente en ventanilla, y no es necesario que pasen los 20 días para ello; si el formato está incompleto, se llenó incorrectamente o la documentación se presentó incompleta, en el momento de su presentación la oficina hace las debidas observaciones y no admite el trámite;
  • sólo las observaciones respecto de los errores de fondo son los que se notifican al interesado a través de oficio, dentro del término de 20 días; normalmente se cumple en ese término;
  • el registro deberá realizarse en la subdelegación o delegación de la SE, la cual depende del domicilio fiscal de la empresa. Sin embargo, en el DF se puede realizar la inscripción de cualquier persona, independientemente de su domicilio; pero podría surgir un problema cuando la persona moral respectiva inclumple con otras obligaciones de inversión extranjera, porque en la imposición de sanciones quién debe cuantificar es la SE según el domicilio fiscal de la persona moral y donde se debe pagar es en las tesorerías municipales correspondientes;
  • la inscripción a través de la página electrónica, si bien ofrece ventajas de ahorro de tiempo, no hay posibilidad de revisión de los documentos a presentar para la misma, y los documentos anexos al formato deben presentarse personalmente;
  • para acreditar la personalidad de quien gestiona el trámite, es suficiente la presentación de un poder general para pleitos y cobranzas, y administración otorgado ante Notario Público, pero sólo en copia simple, no en original ni copia certificada, ya que se entiende que los interesados actuan de buena fe, y
  • el personal de la SE siempre está dispuesta a apoyar y brindar información respecto de este trámite, inclusive hay módulos de atención al público para brindar asesoría; por ello, es mejor presentarse en la oficina de inversión extranjera que consultar telefónicamente.

Conclusiones

Siendo este trámite tan sencillo, no se observa impedimento alguno para que se realice su debido cumplimiento en los términos y plazos dispuestos en la Ley, a fin de no ser sujeto a la aplicación de la sanción respectiva.