¡Juegue legalmente!

Celebrar juegos sólo es legal cuando se obtiene la autorización respectiva; por ello observe los requisitos que se deben cumplir

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 .  (Foto: IDC online)

Problemática

La empresa “Diversión y entretenimiento electrónico, SA de CV”, dedicada al desarrollo y comercialización de videojuegos y programas de juegos electrónicos, planea incursionar en el negocio de juego con apuestas a través de videojuegos y programas. Pero al parecer, uno de los socios no está seguro si dicha actividad es legal, y en caso de serlo, desconoce el trámite a realizar para efectuarlo al amparo de la ley. 

Legalidad de los juegos con apuestas

Si bien es cierto que la Ley Federal de Juegos y Sorteos señala textualmente en su artículo 1o: “Quedan prohibidos en todo el territorio nacional los juegos con apuestas”, también lo es que el numeral 3o del mismo ordenamiento, dispone que corresponde a la Secretaría de Gobernación (SG) la autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase. Por lo tanto, si conforme a la referida regulación, la empresa “Diversión y entretenimiento Electrónico, SA de CV” obtiene el permiso respectivo de la autoridad, en este caso de la SG, podrá efectuar juegos con apuestas legalmente.  

Requisitos para obtener el permiso

Toda vez que conforme a lo anterior la actividad que planea efectuar la empresa es legal, los requisitos para obtener el permiso son los que enseguida se comentan. 

De conformidad con el artículo 7o del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (RLFJS), “sólo podrán realizarse, operarse u organizarse juegos con apuestas y sorteos previo permiso por escrito expedido por la SG”, los cuales se otorgarán tanto a personas físicas como a las sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 20, fracción I del RLJS); asimismo, deberá presentar la documentación mencionada en los artículos 21 y 22 del mismo Reglamento, y que son:

  • solicitud por escrito en el formato que establezca la SG, el cual según la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) es solamente un escrito libre
  • copia de la Cédula de Identificación Fiscal
  • que no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de l en caso de ser persona moral: exhibir testimonio o copia certificada de su acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio (RPC); y acreditar la representación legal de la solicitante, mediante poder otorgado ante fedatario público o el instrumento jurídico en que consten las facultades de representación
El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad debe prever en su objeto social como actividad preponderante aquélla para la cual se solicita el permiso

  • exhibición de una fianza que garantice el cumplimiento del pago de los premios, así como su base de cálculo, salvo que se trate de instituciones públicas o de aquellas que se encuentren eximidas conforme a las leyes respectivas
  • señalamiento de cada persona física que participe como accionista en la sociedad solicitante, y en su caso, en personas morales que a su vez sean accionistas de la sociedad solicitante:
    • nombre, nacionalidad y domicilio
    • estado de situación patrimonial, precisando el origen del capital aportado a la sociedad, los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles de su propiedad, y las declaraciones de pago de las contribuciones federales a su cargo correspondientes a los últimos cinco años
    • currículum vitae
    • nexos patrimoniales o profesionales existentes con otras sociedades permisionarias o con los socios, accionistas, consejeros, beneficiarios o funcionarios de éstas
    • declaración, bajo protesta de decir verdad, de que no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal, ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ni declarado en concurso
    • reporte de crédito emitido por una sociedad de información crediticia autorizada por la autoridad federal competente, del que se desprenda que no tiene registros de antecedentes negativos o créditos vencidos
  • de cada persona moral que participe como socio o accionista en la sociedad solicitante:
    • testimonio de la escritura constitutiva y de todas las modificaciones hechas a la misma, señalando los respectivos datos de inscripción en el RPC
    • balances generales, estados de resultados, de origen y aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable por los últimos cinco años y notas respectivas de estos documentos, debidamente auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
    • copia certificada ante fedatario público del acta en la que el órgano facultado de la persona moral hubiese autorizado la inversión en la sociedad solicitante
    • lista de nombres, nacionalidad y domicilio de las personas integrantes del consejo de administración y de los comisarios
    • lista de los socios o accionistas que a la fecha de la solicitud detenten 10% o más de las acciones o partes sociales representativas del capital social, indicando nombres, nacionalidad, domicilio, cantidad de acciones o partes sociales, valor nominal de la participación y derechos de voto correspondientes a cada uno
    • identidad de los beneficiarios
  • respecto de personas que tengan el carácter de consejeros, comisarios y funcionarios con nivel de director general e inmediato siguiente a éste en la sociedad solicitante:
    • nombre, nacionalidad y domicilio
    • currículum vitae
    • anexos patrimoniales o profesionales existentes con otras sociedades permisionarias o con los socios, accionistas, consejeros, beneficiarios o funcionarios de éstas
    • declaración, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal, ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ni declarado en concurso
    • reporte de crédito emitido por una sociedad de información crediticia debidamente autorizada por la autoridad federal competente, del que se desprenda que no tiene registros de antecedentes negativos o créditos vencidos
  • balances generales, estados de resultados, de origen y aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable por los últimos cinco años o desde la fecha de constitución de la sociedad solicitante, y notas respectivas de estos documentos, debidamente auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante la SHCP
  • estudio que justifique la ubicación geográfica y viabilidad financiera del establecimiento que se pretende instalar y explotar. El estudio de viabilidad financiera deberá efectuarse por los primeros 10 años de operación del negocio y deberá respaldar todas las cifras y proyecciones con los supuestos de trabajo considerados en dicho período de análisis y especificar el número de empleos a generar
  • manifestación por escrito de la ubicación exacta del lugar en que se pretenda instalar el establecimiento
  • indicación de la modalidad jurídica conforme a la cual la solicitante tenga o pretenda obtener la legítima posesión o propiedad del inmueble donde se instale el establecimiento
  • documentación que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable de la entidad federativa, ayuntamiento o autoridad delegacional correspondiente para la instalación del establecimiento
  • programa general de operación y funcionamiento del establecimiento, con por lo menos: el plan de operación, programa de controles y cronograma de actividades, desde el punto de vista técnico y de las apuestas
  • programa de inversiones que se llevará a cabo precisando el origen de los recursos aplicados
  • manual de organización de la sociedad solicitante, con: estructura organizacional, así como un análisis y descripción de los principales niveles de puestos
  • mecánica de operación del sistema de apuestas, mecanismos de control de las mismas y reglas del juego con apuestas que se ofrezca al público, especificados en forma detallada. Deberá precisarse la infraestructura informática, el sistema de seguridad tecnológica e informática, así como las políticas de soporte técnico a utilizar
  • acreditamiento de la experiencia en la operación del cruce de apuestas u organización del sorteo de que se trate, o identificar y acreditar la experiencia del operador que, en su caso, tendría a su cargo el funcionamiento u organización del establecimiento
  • proyecto del programa de divulgación de las actividades a realizar en el establecimiento, así como de aquéllas tendientes al fomento de la actividad para la que se solicita el permiso, y reglamento de operación del establecimiento
Solicitud

Otorgamiento y contenido del permiso

La información, documentación y demás datos proporcionados por el solicitante con el fin de obtener el permiso respectivo, podrá ser verificada por la SG hasta antes de emitir la resolución correspondiente, conforme al numeral 27 del citado Reglamento, así como requerirle que precise aquella información que resulte necesaria. 

La SG emitirá la respectiva resolución en un plazo de tres meses; si al término del plazo la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

El permiso que otorgue la SG deberá contener (artículo 32 del RLFJS):

  • nombre, denominación o razón social y domicilio del permisionario. Si es sociedad mercantil, el nombre de las personas físicas que tengan el control de la sociedad permisionaria, como accionistas o como último beneficiario de los accionistas, cuando corresponda
  • el domicilio en el que se autoriza la instalación del o de los establecimientos
  • la descripción pormenorizada de los juegos con apuestas autorizados
  • las obligaciones del permisionario
  • las participaciones correspondientes al permiso relativo
  • la vigencia del permiso, la cual en este caso tendrá una duración máxima de 25 años (numeral 33 del RLFJS)
  • el monto de la fianza que deberá otorgar el permisionario para asegurar las obligaciones derivadas del permiso, que será actualizada de acuerdo con la modalidad del juego con apuestas respectivo
  • las causas de revocación del permiso

El permiso que se otorga tiene los siguientes datos.

Recomendaciones

  •  Realizar las consultas que estimen necesarias a la SG antes de presentar la solicitud de permiso, quien debe orientarlos respecto del cumplimiento  de los requisitos respectivos
  • Recordar que el permiso es intransferible y no es objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización
  • Cumplir con todas las obligaciones previstas en el permiso, a fin de que en el momento necesario pueda prorrogarse por períodos subsecuentes de 15 años
  • Ubicar él o los establecimientos donde efectúen los juegos con apuestas, exactamente en los lugares que la SG autorice para su funcionamiento, y no podrán instalarse a menos de 200 metros de distancia de los inmuebles en que se ubiquen: instituciones de educación básica, media superior y superior, y lugares de culto público debidamente registrados ante la SG
  • Contar, en el mismo lugar en donde se desarrollen los eventos, con la documentación vigente que demuestre el permiso, para en su caso exhibirla al servidor público que lo solicite.