Programa de Auditoría Ambiental

Si su empresa desea ingresar a este programa, considere la siguiente guía:

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 .  (Foto: IDC online)

Los responsables de las empresas que estén interesados en llevar a cabo una auditoría ambiental y, sobre todo, obtener un certificado de empresa limpia e inclusive de excelencia ambiental, deberán seguir los siguientes pasos:

1 Manifestar su voluntad por escrito a la Profepa, mediante la presentación del aviso de incorporación al programa de auditoría ambiental, el cual se realiza en escrito libre con los siguientes requisitos:
  • nombre de la empresa auditada, y en su caso, del representante legal, objeto social, giro o actividad preponderante y domicilio legal
  • domicilio de la o las instalaciones, sitios y rutas a auditar
  • nombre del auditor ambiental coordinador, y en su caso, de los auditores especialistas elegidos para realizar la auditoría, así como los datos que los acrediten
  • referencia a la documentación ambiental que exista en el caso concreto, en su caso, tal como informes a la autoridad; la derivada de inspecciones previas, verificaciones o auditorías, y en general aquella que exprese el trabajo previo en la materia, si lo hubiere
  • plazo de inicio de la auditoría ambiental, que no podrá ser mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la presentación del aviso
2 Anexar a dicho aviso la siguiente documentación:
  • copia de los Registros Federales de Contribuyentes, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto Mexicano del Seguro Social
  • plan de auditoría, el cual deberá contener, por lo menos: una descripción del proceso respectivo, calendario de actividades, programa detallado de actividades, lista de verificación y procedimientos, programas de análisis y pruebas, organigrama y currícula del personal de la empresa que apoyará los trabajos de autoría ambiental
  • manifestación por escrito del auditor coordinador y de los auditores especializados, en donde se haga constar su compromiso de mantener la confidencialidad respecto de la información a que tengan acceso a través de la auditoría ambiental, así como la obligación de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia
  • manifestación por escrito de que se aplicarán las recomendaciones resultantes de la auditoría ambiental conforme al convenio de concertación que al respecto se suscriba

El trámite podrá efectuarse tanto por industrias como empresas de comercio y servicios.  

3 Observar las siguientes recomendaciones de Profepa para agilizar el trámite:
  • presentar el aviso ante la delegación estatal respectiva; en el caso del Distrito Federal y zona metropolitana, en la delegación metropolitana(las direcciones de las delegaciones de la Profepa en toda la República Mexicana puede encontrarlas en www.profepa.gob.mx )
  • estar pendiente de los plazos: la Profepa tiene la obligación de contestar al interesado en un plazo de 15 días hábiles. Si el interesado no recibe respuesta opera la positiva ficta
  • notificar a la Profepa la fecha de inicio de los trabajos de la auditoría, lo cual debe quedar sustentado en minuta
  • acudir a la Profepa, si existen dudas acerca del procedimiento
  • recordar que la auditoría ambiental no se realiza en un plazo o tiempo determinado, ya que su duración dependerá del tipo de instalaciones a auditar, complejidad, tamaño, diagnóstico para el desarrollo del plan de acción, para lograr buenas prácticas de operación e ingeniería
  • considerar que no existe plazo específico para efectuar el trámite, sin embargo hay mayor interés de las empresas en el segundo período de cada año
  • ejecutar el  plan de acción e implementar las buenas prácticas de operación e ingeniería, así como presentar la documentación que avale dicha implantación ante Profepa

Los certificados los expide Profepa, siempre que en su opinión exista un cumplimiento ambiental aceptable y pueden ser de: industria limpia, calidad ambiental, calidad ambiental turística, o bien, de excelencia ambiental, que es un reconocimiento superior. Sólo las empresas certificadas pueden utilizar el certificado otorgado en sus programas de comercialización, vehículos de transporte, medios publicitarios electrónicos o impresos, así como en sus instalaciones. Dichos certificados están registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y únicamente la Profepa puede otorgar su uso.