Aclare su historial crediticio

Si desea obtener un crédito, asegúrese de que mantiene sanos antecedentes; si son erróneos o inconsistentes ¡corríjalos a tiempo!

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 .  (Foto: IDC online)

Problemática

La señorita María Pelayo Limón va a solicitar un crédito para automóvil, y considera que ha llevado un buen manejo de crédito, y seguramente se lo otorgarán. Sin embargo, para tener la certeza de que no le negarán el crédito  solicitado, desea confirmar que los datos almacenados en el ?Buró de Crédito? (Sociedad de Información Crediticia ?SIC?) son los correctos, y conocer el procedimiento a seguir para ello. Y en el evento de tener un adeudo que no reconozca ¿cómo debe actuar?

Integración del historial crediticio

A partir del mes de febrero de 2002, la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales (cliente), así como de operaciones crediticias y otras análogas que mantengan con entidades financieras, empresas comerciales o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas (Sofome ENR), se realizará por las denominadas SIC, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (artículo 5o de la Ley para Regular las SIC ?LRSIC?).

La información con que cuentan las SIC para conformar el historial crediticio, es:

  • documentos con los que se acredita fehacientemente la existencia de la relación contractual con el cliente, y/o del incumplimiento que constituye la cartera vencida
  •  pagos oportunos o anticipados efectuados respecto del mismo crédito, y en su caso, la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente
  • el señalamiento de que los clientes se acogieron a programas de recuperación de créditos, y cuando se hubieren finiquitado, el reporte de créditos saldados

Derecho de los clientes

Ahora bien, el artículo 40 de la LRSIC otorga el derecho a los clientes de solicitar a la SIC un Reporte de Crédito Especial (RCE), ya sea a través de las unidades especializadas de la Sociedad respectiva (Trans Union de México, S.A., Buró de Personas Físicas; Dun & Bradstreet de México, S.A., Buró de Personas Morales; y Círculo de Crédito, S.A. de C.V.), o de las entidades financieras o de las Sofomes ENR o, en el caso de empresas comerciales, por medio de quienes designen como responsables para esos efectos, unidades que estarán obligadas a tramitar las solicitudes presentadas.

Por su parte, la SIC elaborará el RCE de forma clara, completa y accesible, lo enviará o pondrá a disposición del cliente en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que hubiera recibido la solicitud correspondiente, en:

  • la unidad especializada de la SIC
  • la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud correspondiente
  • sobre cerrado y con acuse de recibo, el envío a la dirección señalada en la solicitud

Tanto la solicitud como el envío del RCE son gratuitos, siempre que hubieren sido solicitados por una sola vez dentro de un período de 12 meses, requieran que el envío respectivo se realice  vía correo electrónico o acudan a recogerlo a la unidad especializada de la SIC (artículos 40 y 41 de la LRSIC).

Procedimiento de solicitud del RCE

De las SIC señaladas, Trans Union de México, S.A. (Buró de Personas Físicas) y Dun & Bradstreet de México, S.A. (Buró de Personas Morales), tienen una página de Internet (www.burodecredito.com) por la cual es más sencillo obtener un RCE; si se hace por una vez en un período de 12 meses, su obtención es gratuita. Para trámitarlo, debe tener a la mano:

  • nombre completo y dirección
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y homoclave, si cuenta con ella
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  •  número o números de tarjeta; y conocer si es el titular o adicional
  • límite de crédito autorizado (el más reciente)
  • números de contrato de automóvil o hipotecarios, en su caso

Pasos para obtener el RCE.

Inconformidad del contenido del RCE

La señorita María Pelayo Limón no está conforme con la información contenida en el RCE, por ello presentará una reclamación. No obstante, si tales registros en el RCE hubiesen sido reclamados anteriormente, las SIC no estarán obligadas a tramitar una nueva reclamación (artículo 42 de la LRSIC).

SU TRAMITACIÓN

Tal y como fue señalado para la solicitud del RCE, la reclamación se presentará ante la unidad especializada de la SIC por escrito, correo, Internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros contenidos en el RCE que se vayan a impugnar. Asimismo, debe adjuntarse copias de la documentación en que funden su inconformidad, y si no cuenta con ella, explicará esta situación en el escrito presentado para su reclamación. Si la realiza por teléfono, conversación se grabará por la SIC. Las formas de envío pueden ser: 

Correo Electrónico servicio.clientes@burodecredito.com.mx 
Fax
  • De la Ciudad de México 54 49 49 54
  • Del interior del país 01 800 64 07 920
Correo, mensajería y oficina de atención a clientes  Avenida Periférico Sur 4349, Plaza Imagen, Local 3, Fraccionamiento Jardines en la Montaña,Delegación Tlalpan, México, DF, C.P. 14210

Cabe señalar que, aun cuando el formato de reclamación se encuentre disponible en la página de Internet del buró de crédito, si desea enviarla por este medio, forzosamente deberá imprimirlo, llenarlo y firmarlo; posteriormente escanearlo, junto con los documentos base de dicha reclamación y adjuntarlos para su envío; se recomienda tener todos los documentos que acrediten su pago o cancelación de la cuenta, base de la reclamación, a fin de que la SIC indique y proporcione los datos necesarios para que el usuario desahogue lo más rápidamente posible su reclamación.

Formato a utilizar.

Independientemente del medio utilizado para formular las reclamaciones, la SIC informará al cliente el número de control asignado a la reclamación, para que esté en posibilidad de darle seguimiento.

El cliente tiene derecho a tramitar en forma gratuita hasta dos reclamaciones cada año calendario.

La SIC deberá remitir la reclamación a la entidad financiera o comercial, o Sofome ENR dentro de un plazo de cinco días siguientes a su recepción, quien deberá dar respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de haberla recibido; de no hacerlo, la SIC deberá modificar o eliminar de su base de datos la información que conste en el registro relativo, según lo solicite el cliente (artículos 43 al 45 de la LRSIC).

Si efectuó una aclaración de algún crédito y el otorgante de crédito resolvió que la reclamación no procede o procede parcialmente, tendrá derecho a solicitar que se incluya un texto de hasta 200 palabras en el RCE. En la declarativa podrá explicar el motivo de la inconformidad con la información registrada en el referido Reporte.