Cómo crear una fundación

Integrar una institución destinada a cumplir obras sociales demanda la emisión de una autorización; solicítela correctamente para obtenerla

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 .  (Foto: IDC online)

Plantamiento del problema

Varias de mis pacientes, a quien he practicado diversos estudios (por cierto de costo elevado), han mostrado su inquietud por integrar un grupo encaminado a combatir las enfermedades propias de su sexo, desde su conocimiento e investigación, hasta su atención, y en su caso, eliminación, en virtud de que existe un gran desconocimiento de su tratamiento, falta de ética profesional de algunos médicos, aunado a que representa un fuerte gasto para un sector específico de la sociedad. ¿Cuál es una de las opciones para hacerlo?

Procedimiento

En virtud de que las acciones que pretenden realizar comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación de las enfermedades propias del sexo femenino, conforme a los artículos 1o y 2o de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del DF (LIAPDF), el organismo que podrá integrar es una institución de asistencia privada, sea asociación o fundación, para lo cual deben presentar a la Junta de Instituciones de Asistencia Privada (JIAP, en el DF o el relativo en los Estados) una solicitud por escrito, que contener ciertos datos.

A la referida solicitud se deberá acompañar un proyecto de los estatutos sociales que deberán regir tanto la organización como la administración de la institución, que de acuerdo con el artículo 8o de la LIAPDF, son:

  • nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores
  • la denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se pretenda constituir (como una fundación)
  • la clase de actos de asistencia social que deseen ejecutar, señalando los establecimientos que vayan a depender de ella
  • la clase de actividades que la institución realice para sostenerse
  • el patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución, inventariando
  • la clase de bienes que lo constituyan, y la forma y los términos en que se hubieren de exhibir o recaudar los fondos destinados a ella
  • las personas que vayan a fungir como patronos, o las que integrarán los órganos que las representarán y administrarán, así como la manera de substituirlas
  • la mención del carácter permanente o transitorio de la institución
  • las bases generales de la administración y las demás disposiciones que el fundador o fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad

Autorización de la constitución

Cuando la JIAPDF tuviere en su poder tanto la solicitud de constitución de la institución como el proyecto de estatutos, deberá examinarlos y en su caso, hará las observaciones correspondientes y resolverá si se autoriza o no la constitución.

Una vez autorizados los estatutos, se expedirá una copia certificada de los mismos a fin de que se acuda ante Notario Público para que se protocolicen; asimismo, la escritura correspondiente deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.