Formalidades en la escisión

Observe la forma en que se cumplen en la realidad los requisitos exigidos para aprobar una escisión de sociedades en la asamblea relativa

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 .  (Foto: IDC online)

Consideraciones previas

A diferencia de la fusión, una escisión se presenta cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación, señalan los licenciados Jorge Peláez Bolaños (socio), José Antonio Postigo Uribe (socio) y Guillermo Rojas Montiel (asociado) de la prestigiada firma Baker & Mckenzie, S.C.

Joaquín Rodríguez Rodríguez1, jurista mexicano, la ha definido como “la aportación a una o más sociedades de nueva creación o ya existentes denominadas escindidas o beneficiarias de parte o de la totalidad del patrimonio de otra llamada escindente, subsistiendo ésta en el primer caso, extinguiéndose en el segundo.

Las escisiones de empresas están reguladas por el Capítulo IX, artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La escisión puede darse de dos maneras:

  • que la sociedad escindente se extinga y divida su activo pasivo y capital en dos o más partes que son aportadas en bloque a dos o más sociedades de nueva creación denominadas escindidas (escisión por extinción); o bien
  • que la sociedad escindente, sin extinguirse, aporte en bloque parte de su activo, pasivo y capital a una o más sociedades de nueva creación

Formalidades forzosas

La escisión se acordará mediante la adopción de una resolucíón de los accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social de la sociedad escindente. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas y cada una de la(s) nueva(s) sociedad(es) tendrá(n) los mismos accionistas o socios y la participación de éstos será proporcionalmente igual a la que eran titulares en la sociedad escindente.

La resolución que se adopte en el sentido de escindir a la sociedad contendrá:

  • la forma, plazos y mecanismos en que serán transferidos a la(s) nueva(s) sociedad(es) los activos, pasivos y capital social
  • el detalle suficiente que permita identificar los activos, pasivos y capital transferidos a la(s) nueva(s) sociedad(es)
  • la aprobación de los estados financieros (auditados) de, por lo menos, el último ejercicio social
  • la identificación plena de las obligaciones asumidas por la(s) nueva(s) sociedad(es)
  • los proyectos de estatutos de la(s) nueva(s) sociedad(es)

Una vez que se hubiese adoptado la resolución correspondiente, de acuerdo con los estatutos de la sociedad escindente y en los términos señalados anteriormente, deberá publicarse en la Gaceta Oficial y en un periódico de mayor circulación del domicilio de la sociedad escindente, un extracto de la resolución que aprueba la escisión.

La publicación, junto con la resolución, se protocolizará ante notario público e inscribirá en el Registro Público de Comercio (RPC). A partir de la fecha en que la resolución hubiese quedado registrada, los accionistas o socios y acreedores de la sociedad escindente tendrán un plazo de 45 días naturales para oponerse a la escisión.

Durante el plazo indicado, cualquier accionista o socio o grupo de accionistas o grupo de socios que representen por lo menos el 20 por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la cual se suspenderá hasta que:

  • cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada
  • se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición
  • se llegue a un convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad escindente con la suspensión

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado oposición alguna, la escisión surtirá plenos efectos.

Para la constitución de la(s) nueva(s) sociedad(es), bastará la protocolización de sus estatutos sociales ante notario público así como su inscripción en el RPC.

Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución, gozarán del derecho a separarse de la sociedad escindente, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de la LGSM, el cual establece que los accionistas o socios podrán obtener el reembolso de sus acciones o partes sociales, en proporción al activo social, de conformidad con el último balance aprobado, siempre y cuando lo soliciten dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea. En el caso de la escisión por extinción, una vez que ésta hubiese surtido efectos, deberá cancelarse la inscripción en el RPC de la sociedad extinguida.

Modelo

Corolario

Ahora que conoce y ubica plenamente las formalidades de la escisión de sociedades, considérelas a efecto de evitar una posible oposición, sobre todo de los acreedores.