Ausencia para capacitación con salario

En sentido estricto, si el trabajador no prestó sus servicios durante la semana de capacitación no se le tienen porque pagar

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros maestros nos solicitó un permiso para asuntarse una semana sin goce de sueldo para recibir una      capacitación, petición a la cual accedimos por lo que en su pago quincenal sólo incluimos el salario de la semana completa que sí laboro –siete días–. Acción con la que no está de acuerdo porque asegura que le debemos cubrir el salario del sábado y domingo de la semana de capacitación porque son los de descanso. ¿Quién está en lo correcto?

El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que los trabajadores por cada seis días de labores disfrutarán de un día de descanso.

Por otra parte el numeral 70 de la LFT indica que el patrón y los colaboradores de mutuo acuerdo podrán pactar los días de descanso, en este caso dos de asueto (sábado y domingo) por cinco días laborables.

En tal virtud, en sentido estricto, si el trabajador no prestó sus servicios personales subordinados durante la semana de capacitación no se le tienen porque pagar los días de descanso correspondientes (art. 82 LFT).