Renuncia firmada ¿evita juicio?

El hecho de entregar una carta renuncia a su patrón no le impide al subordinado demandarlo ante la Junta

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando se le entregó el detalle de su finiquito a un trabajador que renunció se negó a firmarlo, argumentando que era muy poco y amenazó con demandarnos. Aun cuando tenemos en nuestro poder su renuncia ¿puede demandarnos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA)?

El procedimiento de un juicio laboral comienza con la presentación de la demanda por parte del trabajador ante la Oficialía de Partes de la JCA correspondiente (art. 871 LFT).

En el escrito de demanda el trabajador señala los hechos en que funda sus peticiones “en este caso alegará un despido injustificado” (art. 872 LFT).

El Pleno de la Junta dictará un acuerdo donde precisará el día y la hora en que se celebrará la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a la cual es imprescindible que ustedes asistan acompañados de un abogado especialista en la materia, porque de no hacerlo se les tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, esto es que aceptan todo lo manifestado por su contraparte (art. 873 LFT).

En la etapa de Demanda y Excepciones de la Audiencia mencionada ustedes tendrán que dar contestación a la demanda, ya sea por escrito o de manera oral, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos. El silencio o las evasivas al momento de dar la contestación respectiva hará que se tengan por aceptados los hechos que no se controvirtieron (art. 878 fracciones III y IV LFT).

Por ello en ese momento ustedes deben utilizar como medio de defensa la carta renuncia entregada por su ex subordinado, quién probablemente desconocerá su firma, en consecuencia tendrán que ofrecer la prueba pericial en caligrafía, grafometría y grafoscopia (arts. 796, 797 y 823 LFT).

Desahogado el juicio en su totalidad, la JCA emitirá un laudo (resolución), el cual se dictará a verdad sabida y buena fe guardada, el cual tendrá que ser claro, preciso y congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el proceso –resultado de valoración de las pruebas– (arts. 837 fracción II y del 838 al 843 LFT).

Como puede observarse el haber entregado una carta renuncia a su patrón no le impide al subordinado demandarlo, de ahí que ustedes deben considerar que de no hacer valer la existencia y autenticidad de dicho documento en el juicio, seguramente el sentido de la resolución será adverso, ya que la JCA realiza el estudio de lo aportado por las partes involucradas hasta la finalización del juicio.