Sector privado descansa sólo el 16

El Decreto de suspensión de labores para los días 15 y 17 de septiembre, sólo aplica a los trabajadores al Servicio del Estado

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 .  (Foto: IDC online)
El pasado viernes 10 de septiembre el Ejecutivo Federal dio a conocer el en Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, además del 16 de septiembre, los días 15 y 17 del mismo mes.

Este documento ha sido interpretado erróneamente por diversos medios, quienes han afirmado que estas fechas de asueto también aplican para sector privado, lo cual es absolutamente erróneo.

Por ello, reiteramos que los trabajadores que laboren para la iniciativa privada sólo descansarán el 16, de acuerdo con lo establecido por el numeral 74, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.

Conviene señalar que la única manera en que el 15 y 17 de septiembre pudiese llegar a tener la naturaleza jurídica de día de descanso para los subordinados afectos al apartado A del Artículo 123 Constitucional es que se estableciera en:

  • el propio contrato individual o colectivo de trabajo celebrado entre los patrones y trabajadores, o 
  • las políticas de prestaciones y compensaciones de la organización de que se trate