Caducidad en materia laboral

Acorde con la LFT, se refiere exclusivamente a la inactividad de los juicios tramitados ante las autoridades laborales

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 .  (Foto: IDC online)
CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. Conforme al capítulo XI "De la continuación del proceso y de la caducidad", del título catorce "Derecho procesal del trabajo", de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la caducidad en materia laboral se refiere exclusivamente a la inactividad de los juicios tramitados ante las autoridades laborales, es decir, dicha figura constituye una institución meramente procesal con características excepcionales, pues para su declaración es insuficiente el mero transcurso del tiempo, toda vez que debe mediar notificación al trabajador y, en su caso, al procurador de la defensa del trabajo, apercibiéndolos de que de no promover dentro del término perentoriamente señalado, operará la caducidad de la instancia respectiva.

Contradicción de tesis 29/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primero en Materias Penal y de Trabajo del mismo circuito y Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria Armida Buenrostro Martínez.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII, julio de 2010. Pag.: 317. Tesis: 2a. XLI/2010. Aislada