Alcoholímetros en la empresa ¿posible?

Alcoholímetros en la empresa ¿posible?

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 .  (Foto: IDC online)

Nos hemos percatado de que algunos de nuestros subordinados durante la hora de la comida ingieren bebidas embriagantes, pues regresan a la empresa en un estado inconveniente, por lo que para poner fin a esta práctica deseamos someterlos a una prueba de alcoholímetro dentro de las instalaciones de la fuente laboral. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Deben revisar si en el contrato individual celebrado con cada uno de sus colaboradores existe una cláusula donde se hubiese establecido la obligación

de los trabajadores a someterse periódicamente a exámenes médicos señalados por el patrón. Si es así, ustedes no tendrán ningún impedimento para la realización de los exámenes médicos referidos en su consulta –alcoholímetro– (art. 31 LFT).

En este contexto deben considerar que el reglamento interior de trabajo es el instrumento ideal donde deben precisar las medidas disciplinarias a las que se harán acreedores quienes den positivo en este examen, así como el procedimiento sancionador aplicable (art. 423, fracciones VIII y X LFT).

Finalmente deben considerar que para sancionar a sus colaboradores infractores, el reglamento tiene que estar  debidamente depositado ante la JCA respectiva (art. 425 LFT).