Pagos por negativa a reinstalación

Para que la Junta exima de la reinstalación, deberán pagar la mitad de los salarios percibidos durante el tiempo que prestó sus servicios

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 .  (Foto: IDC online)

Acabamos de recibir por parte de la JCA respectiva una demanda entablada por un trabajador donde nos demanda la reinstalación en su trabajo, acción con la cual estamos inconformes pues se trata de una persona que a los seis meses de su contratación por tiempo determinado (ocho meses) tuvo un altercado con su supervisor. ¿Nos podemos negar a reinstalarlo?

Un trabajador cuando se considera despedido injustificadamente puede optar por demandar ante la JCA respectiva el pago de la indemnización o la reinstalación en el trabajo que desempeñaba (art. 48 LFT).

En este caso como el trabajador demandante de la reinstalación fue contratado por tiempo determinado menor a un año para que la Junta los exima de la reinstalación, deben pagarle a aquél la mitad de los salarios que percibió durante el tiempo que les prestó sus servicios, más tres meses de salario y los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cumplimente el laudo respectivo (art. 50, fracciones I y III LFT).

Lo anterior sin perjuicio del entero de la parte proporcional de sus prestaciones generadas tales como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional (arts. 79, 80 y 87 LFT).

En este escenario lo recomendable es que lleguen a un acuerdo con el ex colaborador en la etapa de conciliación del juicio, antes de manifestar a la JCA su negativa a reinstalarlo (arts. 875, inciso a) y 876, fracciones I, II y III LFT).