Una vez más se aproxima la conmemoración del descubrimiento de América (12 de octubre de 1492); hecho histórico celebrado por muchos sectores de la población y repudiado por otros, pero crucial para la historia universal y en especial para los americanos.
A pesar de la relevancia de la fecha, es necesario recordar que no está contemplada como día de descanso obligatorio, según el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Por ello, se sugiere informar a sus colaboradores que ese día es laborable y por ende tienen la obligación de presentarse a trabajar normalmente, porque de no hacerlo, la empresa puede descontar el ingreso de ese día de su pago nominal al ser una falta injustificada. Además de aplicar una medida disciplinaria (en caso de que así se establezca en su reglamento interior de trabajo), o bien, rescindirles la relación laboral que los une, si llegasen a acumular más de tres faltas en un lapso de 30 días (arts. 47, fracción X y 423, fracción X LFT).
No obstante, para que el 12 de octubre pudiese ser considerado como de descanso es necesario que así se reconozca en los contratos individuales o colectivos de trabajo celebrado con los trabajadores, o bien en las políticas de prestaciones y compensaciones de la compañía.