Reforma a la LFT: ¡parece que sí va!

Además de esta iniciativa, en recientes fechas el Partido de la Revolución Democrática (PRD) también presentó su propuesta de reforma

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 .  (Foto: IDC online)

Durante muchos años se ha hablado de la necesidad de adecuar la Ley Federal del Trabajo (LFT) a los nuevos tiempos y requerimientos de la planta productiva nacional, para hacerla más productiva y competitiva en los mercados internacionales; sin embargo los intereses políticos, económicos, electorales y sindicales no han permitido concretar esta urgente exigencia.

A principios de año el Gobierno Federal, a través del licenciado Javier Lozano Alarcón, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, empezó a cabildear con varios senadores, diputados, cámaras empresariales y organizaciones sindicales sobre la propuesta de enmienda a este ordenamiento presentada por los legisladores del Partido Acción Nacional (PAN).

Además de esta iniciativa, en recientes  fechas el Partido de la Revolución Democrática (PRD) también presentó su propuesta de reforma. Ambos documentos contemplan diversas adecuaciones de acuerdo con su óptica partidaria y orientación política, a saber:

Aspecto Modificado PAN PRD
Equidad y género Regula los actos de hostigamiento o acoso sexual y la posibilidad de reducir en una hora la jornada de trabajo de las madres en períodos de lactancia, entre otros aspectos Incluye disposiciones relativas a las obligaciones de los patrones (relacionados con la maternidad), rescisión (hostigamiento sexual), contratación (improcedencia de los certificados de gravidez), derechos de maternidad y licencias de paternidad, entre otras
Contratación Integra cambios en la contratación, como los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada Instituye el contrato por tiempo indeterminado continuo y discontinuo, este último para trabajos realizados permanentemente pero por ciertas temporadas
Tercerización Establece la definición del régimen del trabajo en régimen de subcontratación, señalando que se presenta cuando un patrón ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona que resulta beneficiaria de los servicios, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios contratados. Señala también que los patrones que utilicen en su empresa los servicios de subordinados proporcionados por un intermediario, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos Determina que la responsabilidad patronal corresponde a la compañía que reciba de manera ordinaria los servicios del subordinado, independientemente de quienes formalmente aparezcan como patrones o receptores de esos servicios, es decir, la empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores
Rescisión
  • Crea la causal de hostigamiento sexual, y
  • señala que el patrón deberá dar el aviso de rescisión en forma indistinta al trabajador (personalmente o por correo certificado) o a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, a efecto de que se logre la notificación al trabajador
Incluye como causa de rescisión de la relación laboral imputable al patrón al hostigamiento:
  • sexual: insinuaciones, propuestas o acciones de carácter sexual, verbales y/o físicas, no provocadas ni aceptadas, que ofendan o agredan la dignidad de la persona trabajadora que lo sufre, o
  • moral: maltrato psicológico contra una persona trabajadora, que se aplica de manera reiterada, mediante acciones, palabras, gestos, miradas, lenguaje corporal, actitudes y comportamientos que atenten contra su dignidad e integridad psicológica o que pongan en riesgo su futuro laboral
Incremento en las vacaciones y aguinaldo Quedan bajo los parámetros de la Ley vigente Prevé un lapso vacacional para el primer año de 10 días aumentándose en dos días por cada año subsecuente hasta llegar a 16 y después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. También contempla el pago de una prima vacacional del 100% de los salarios que correspondan al lapso de vacaciones. En cuanto al aguinaldo pasa de 15 a 30 días de salario
Salarios mínimos No contempla cambios Propone fundar el Instituto Nacional de los Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, organismo público, autónomo y descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia. Éste será el encargado de determinar las políticas de incrementos salariales generales y por productividad, así como los porcentajes a aplicar para la distribución de las utilidades de las empresas entre los trabajadores de éstas. Asimismo, plantea que los salarios mínimos deban incrementarse de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
Productividad Propone privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de 30 días y a puestos de nueva creación Crea un capítulo denominado de la Productividad y Reparto de Beneficios, el cual trata de impulsar medidas legales que permitan a los trabajadores enfrentar el reto productivo, con bilateralidad y retribución justa
Trabajadores al servicio del Estado No establece regulación alguna Adiciona un capítulo que regula a los trabajadores de municipios, entidades federativas y de los Poderes de la Unión
Sindicatos Establece nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo o administración de Contrato Ley, para lo cual se requiere que el sindicato presente:
  • constancia certificada del registro del sindicato
  • copia certificada de los estatutos
  • relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda, y
  • certificación de la autoridad de los trabajadores se encuentran en el padrón del sindicato
Apuntala la protección de los sindicatos y el derecho de asociación en diversas disposiciones, pero no enmienda la organización de los gremios, ni tampoco pone límites a los derechos sindicales
Impartición de justicia laboral Profesionalizar al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quienes deberán contar con título y cédula de licenciado en derecho o abogado, al igual que los litigantes Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y crea la figura de los Jueces Laborales. En cuanto al perfil que deban reunir estos jueces y sus atribuciones deberá acudirse a las leyes orgánicas del Poder Judicial Federal y Local
Sanciones Incrementa las multas por infracciones a las disposiciones laborales, cuyos valores serían desde 50 y hasta 5,000 veces el salario mínimo diario vigente en el DF Adiciona diversos supuestos de infracciones y establece multas por montos equivalentes de 50 y hasta 2,500 veces el salario mínimo diario vigente en el momento en que se cometa la infracción, sin establecer si corresponde al del DF o del área geográfica donde se incurrió en la infracción

Hasta el 12 de octubre de 2010, la fracción del Partido Revolucionario Institucional no ha presentado aún su iniciativa de reforma a la LFT, por lo que no se sabe cual de estas propuestas entrará a estudio y aprobación en el Congreso de la Unión.

Se dice entre los sectores productivos, oficiales, sindicales y periodísticos que antes de que concluya este año será aprobada una reforma al ordenamiento legal de referencia, lo cual suena un poco complicado, por las implicaciones políticas que esto representa.