Si su colaborador no cumple, demándelo

Si el trabajador recibe una capacitación que representó un gasto para el patrón y renuncia, la empresa podría demandarlo

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 .  (Foto: IDC online)

Como complemento a la empresa consulta publicada en el boletín 237, de fecha 15 de septiembre del presente año, página ocho de esta misma sección, bajo el título: “Renuncia de trabajador ¿válida?”, donde se cuestiona la procedencia de la decisión de un colaborador de renunciar a su trabajo inmediatamente después de haber sido capacitado por su patrón, se hacen las siguientes precisiones.

Si bien es cierto que el numeral 40 de la LFT establece que a ningún trabajador se le puede obligar a prestar sus servicios por más de un año, también lo es que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o a la letra señala que: “La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obliga a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona”; disposición que incluso es considerada en el artículo 32 de la LFT.

Ello implica que cuando un trabajador recibe una capacitación por la cual su patrón erogó una cantidad importante de dinero y decide renunciar una vez concluida ésta, la organización podrá demandarle el pago de los daños y perjuicios ocasionados por terminar intempestivamente la relación de trabajo, por supuesto soportando adecuadamente tal reclamo (arts. 2104, 2108 y 2110 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos en las entidades federativas).

Finalmente, si en la práctica las compañías no acostumbran interponer demandas civiles por este motivo, esto no quiere decir que no puede ejercitarse este tipo de acciones en contra de los subordinados.