Entrega de renuncia anticipada ¿forzosa?

No existe ningún precepto que obligue a los trabajadores a informar al patrón sobre su renuncia con cierto tiempo de antelación

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros colaboradores nos entregó su renuncia con efectos inmediatos, decisión con la cual no estamos de acuerdo porque necesitamos tiempo para buscar su remplazo y así no se vea afectada la producción. ¿En la LFT existe algún precepto que obligue al trabajador a presentar su renuncia con anticipación?

No existe ningún precepto en la LFT que obligue a los trabajadores a informar a su patrón sobre su decisión de renunciar a su trabajo con cierto tiempo de antelación.

Así las cosas lo procedente es que acepten la renuncia, aun cuando no estén de acuerdo, pues el trabajador está manifestando  en forma expresa su deseo de concluir el vínculo laboral que los une por causas personales. Esto porque no existe forma legal de obligarlo a que continúe presentando sus servicios.

De esta manera se disolverá la relación laboral con fundamento en el artículo 53, fracción I de la LFT, esto es por mutuo consentimiento de las partes. La empresa debe cubrirle al trabajador la parte proporcional que le adeude por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y en caso de tener 15 años a su servicio la prima de antigüedad respectiva (arts, 79, 80, 87 y 162, fracción III LFT).

Cabe señalar que laboralmente no se puede sancionar a un trabajador el pago de daños ocasionados por el incumplimiento del contrato como consecuencia de la renuncia. No obstante si la compañía tiene forma de demostrar que la salida de ese trabajador le producirá ciertos perjuicios, podrá demandarle el pago de daños y perjuicios por la vía civil (art. 5o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 LFT, 2108 y 2110 Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana).