Restricción a hora de comida

Si los colaboradores disfrutan la hora de comida dentro de la empresa, se debe considerar ese tiempo como efectivamente laborado

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 .  (Foto: IDC online)

Últimamente hemos notado que  nuestros colaboradores toman más tiempo del concedido -una hora- para descansar o ingerir sus alimentos por lo que pretendemos indicarles que lo hagan en nuestras  instalaciones, específicamente en el comedor, lo que implicaría ya no permitirles salir de la empresa en ese período. ¿Existe alguna disposición que nos impida llevar a cabo estos ajustes?

Deben revisar los contratos individuales de trabajo celebrados con sus colaboradores. Si en ellos se pactó que la hora de comida podía ser fuera del centro de trabajo, ustedes no pueden prohibirles su salida, porque de hacerlo corren el riesgo que les rescindan el vínculo laboral por la modificación unilateral de una condición de trabajo (arts. 25, fracciones V y IX y 51, fracción IX LFT).

En caso de que en los contratos no se hubiese precisado tal posibilidad y no existan registros sobre la entrada y salida de la negociación de los trabajadores para el disfrute de su horario de comida, si podrán implementar la política en comento en su reglamento interiro de trabajo. Esto en virtud de que dicho documento es el instrumento donde se plasman cómo deben cumplirse y ejercerse las obligaciones y los derechos acordados por los trabajadores y patrón en el contrato individual de trabajo (arts. 422 y 423, fracción I LFT).

De ubicarse en este último supuesto, deben tomar en cuenta que el hecho de que sus colaboradores disfruten la hora para tomar sus alimentos dentro de sus instalaciones trae consigo considerar ese tiempo como efectivamente laborado, por tanto será necesario revisar la duración de la jornada laboral a efecto de evitar el pago de horas extras, concepto que incrementaría el monto de la nómina (arts. 61 y 64 LFT).

Esto lo corrobora el siguiente criterio de los tribunales laborales:

JORNADA DE TRABAJO. HORAS DE REPOSO O DE COMIDA. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios, durante las horas de reposo o de comida, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. De lo cual deviene que al patrón toca la carga de probar durante el juicio que el trabajador descansaba la media hora que se interrumpían las labores fuera de la empresa o cuando menos que podía salir de la misma durante esa media hora. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

        Amparo directo 252/85. Marcelo González Ortiz. 30 de agosto de 1985. Ponente Fernando A. Yates Valdez. Secretario Xavier Luevano Mesta.

        Genealogía: Informe 1985, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 13, página 239.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 199-204 Sexta Parte, pág. 95. Tesis Aislada

Finalmente otra alternativa de solución a su problema de retardo de sus trabajadores consiste en incluir en su reglamento interior de trabajo las sanciones a las cuales se harán acreedores en el supuesto de que incumplan los horarios de trabajo y descanso, tales como las horas de entrada, de salida y regreso de comer, así como el de salida al final de su jornada.