Cierre empresa en diciembre ¿vacaciones?

El cierre de empresa en comento es un acto unilateral del patrón por ende no pueden considerar esos días de inactividad como vacaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Por primera vez en la empresa no vamos a laborar la última quincena de diciembre, pero desconocemos si ese período lo podemos considerar como parte de las vacaciones que a que tienen derecho nuestros colaboradores. ¿Nos podrían ayudar?

El cierre de empresa en comento es un acto unilateral del patrón por ende no pueden considerar esos

días de inactividad como vacaciones, pues de hacerlo sería una renuncia de derechos de sus trabajadores al goce de sus vacaciones, misma que resultaría nula (arts. 5o, fracción XIII y 33 LFT).

Así las cosas si la empresa decide cerrar sus instalaciones en esa época o cualquier otra del año debe cubrir los salarios respectivos a sus trabajadores, porque de no hacerlo aquéllos podrían rescindirles la relación laboral sin ninguna responsabilidad, en términos del numeral 51, fracción IV de la LFT; lo que traería como consecuencia el pago de la indemnización constitucional, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad y 20 días de salario por cada año de trabajo (arts. 48, 52, 79, 80, 87 y 162, fracción III LFT).