Póngase vivo en los días de muertos

Para que el 1o y 2 de noviembre fuesen considerados como de asueto, es necesario que la organización así los reconozca

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 .  (Foto: IDC online)

Se aproximan las tradicionales festividades mexicanas para conmemorar y honrar a los difuntos (1o y 2 de noviembre), por tanto es importante señalar que son laborables para los trabajadores de las organizaciones.

Esto se debe a que estas fechas no están reconocidas expresamente como días de descanso obligatorio en el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por ello, si uno de los colaboradores no asiste a trabajar alguno de esos días o ambos, su patrón válidamente podrá descontarle el salario respectivo sin ninguna responsabilidad o consecuencia, porque para tener el derecho de recibir una retribución salarial es necesario que exista una contraprestación de servicios (art. 82 LFT).

Sin perjuicio de lo anterior esas ausencias de los subordinados faltistas, pueden sumarse a otras que hubiesen reportado en un lapso de un mes, con el propósito de que la compañía pueda ejercer en su contra la acción rescisoria contemplada en la fracción X del numeral 47 de la LFT, consistente en acumular más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días.

Finalmente para que el 1o y 2 de noviembre fuesen considerados como de asueto, es necesario que la organización así los reconozca dentro de sus políticas de otorgamiento de prestaciones, en su reglamento interior de trabajo, o bien en los contratos colectivos o individuales de trabajo celebrados con sus colaboradores.