Pago parcial de indemnización de 20 días

El pago de los 20 días por año es una indemnización pagadera por año cumplido de servicios, no se paga proporcionalmente

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 .  (Foto: IDC online)

Al dar por concluida la relación laboral con uno de nuestros subordinados, convenimos que además de pagarle sus partes proporcionales, la prima de antigüedad e indemnización de tres meses, se le cubrirían 20 días de salario por año trabajado; sin embargo como en el último año de servicios sólo computó seis meses, desconocemos si le podemos pagar este último concepto de manera proporcional. ¿Nos podrían ayudar?

El pago de los 20 días por año es una indemnización pagadera por año cumplido de servicios, pues no existe algún criterio de los tribunales laborales que indique que debe efectuarse proporcionalmente. Esto resulta aplicable en los casos donde la Ley obliga al entero de este concepto, así como en aquellos donde se conviene su pago –como es el supuesto de su consulta–, esto en virtud de que la LFT únicamente señala los pagos mínimos que se les deben otorgar a los trabajadores y no establece ninguna limitante para proporcionarles más beneficios (art. 56 LFT).

Para brindar certidumbre al acuerdo en comento, se recomienda la celebración de un convenio fuera de juicio donde se desglosen los conceptos que recibirá el trabajador, pero a la cantidad equivalente a la indemnización constitucional y los 20 días por año deben denominarle gratificación extraordinaria por los servicios prestados, ello porque el convenio se sustentará en el artículo 53 fracción I de la LFT –terminación por mutuo consentimiento–, causal que haría incongruente el pago de una indemnización. Finalmente este documento debe estar ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva (art. 33, segundo párrafo LFT).