Acta ante Notario ¿debe protocolizarse?

Ningún documento elaborado por un Notario Público requiere de protocolización en virtud de que es un fedatario público

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 .  (Foto: IDC online)

Fuimos con un Notario Público al domicilio del trabajador a quien recientemente rescindimos –porque se ausentó de manera injustificada por más de tres días en un período de 15 días–, para entregarle el aviso de rescisión correspondiente. Como era de esperarse éste se negó a recibir dicho aviso, hecho que el Notario hizo constar en el acta respectiva. ¿Debemos protocolizar esa acta o ésta es suficiente para acreditar la actitud del trabajador?

Ningún documento elaborado por un Notario Público requiere de protocolización en virtud de que es un profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, quien recibe, interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, así como  conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

Así las cosas el acta referida en su consulta es suficiente para acreditar ante la JCA respectiva la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión. De ahí que para solicitarle a dicha autoridad la notificación del aviso rescisorio al trabajador, deberán elaborar y presentar dicha petición por escrito, precisando el último domicilio que tengan registrado del trabajador. A la petición adjuntarán el acta elaborada por el Fedatario Público, así como el aviso de rescisión en comento (art. 47 penúltimo párrafo LFT).