Disfrute único de vacaciones

Los trabajadores de las organizaciones deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos

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 .  (Foto: IDC online)

Una de nuestras colaboradoras que está por terminar su incapacidad por maternidad nos solicitó el otorgamiento de los 25 días de vacaciones que tiene pendientes de disfrutar. ¿Existe alguna limitante en la LFT para acceder a su petición?

Según el artículo 81 de la LFT los patrones deben conceder a sus colaboradores el goce de sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Por otra parte el numeral 78 de la LFT expresamente indica que los trabajadores de las organizaciones deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

En este contexto en la práctica se estila que las partes acuerden cuando el trabajador gozara de tal lapso de descanso, ello a efecto de conservar un ambiente laboral sano y una operación normal en la organización.

Así las cosas, al no existir ningún impedimento legal, ustedes tienen la libertad de acceder o no a la petición de su trabajadora, considerando las cargas de trabajo existentes en la empresa y la nueva situación personal de aquélla.