Casos especiales del aguinaldo

Selección de preguntas que se formulan las empresas en la víspera del plazo para el cálculo y pago del aguinaldo a su personal

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 .  (Foto: IDC online)

Pago de aguinaldo con salario integrado

Al revisar el cálculo del aguinaldo, nuestro auditor nos comenta que en el caso de los trabajadores a quienes les pagamos un salario base más un paquete mensual de compensaciones como bonos de productividad, de asistencia y de puntualidad, debemos tomar en cuenta todos esos conceptos; observación con la que no estamos de acuerdo pues tenemos entendido que solamente se considera el salario diario. ¿Quién tiene la razón? 

Cuando el artículo 87, primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que los trabajadores tendrán derecho a recibir, antes del 20 de diciembre del año de que se trate, un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos, se refiere a la cuota diaria pactada con aquéllos.

Lo anterior porque únicamente los conceptos relativos al pago de indemnización, es decir los 90 días y 20 días de salario por año laborado, se tienen que cubrir con el salario integrado, por disposición expresa del artículo 89 de la LFT.

Lo anterior se corrobora con el siguiente criterio de los tribunales de la materia:

AGUINALDO, SALARIO BASE PARA EL PAGO DEL. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO. El salario que debe servir de base para el pago de aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado, no el conocido como integrado y a que se refiere el artículo 84 de la ley laboral, dado que, si el aguinaldo sirve para conformar lo que legalmente da origen al salario integrado previsto por el invocado precepto, ello excluye la posibilidad jurídica de que dicho salario integrado pueda servir de base para el pago de prestaciones que precisamente lo integran. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

        Amparo directo 91/91. Industrias Aluminio Constructa, SA. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria Esperanza Guadalupe Farías Flores.

        Amparo directo 201/90. Industrias Aluminio Constructa, S A 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Andrés Cruz Martínez. Secretario Constancio Carrasco Daza.

        Amparo directo 195/90. Jorge Camacho. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria Esperanza Guadalupe Farías Flores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época octava. Tomo VIII, noviembre de 1991, pág. 146. Tesis Aislada

De todo lo anterior se concluye que es incorrecto el criterio de su auditor interno.

 Cálculo de aguinaldo a comisionistas

Pactamos con nuestros colaboradores del departamento de ventas un salario base más un porcentaje de comisión por las transacciones realizadas mensualmente. Ahora que vamos a calcular el monto de aguinaldo a pagar desconocemos si a su cuota diaria debemos adicionar sólo las comisiones entregadas en el último mes o las de todo el año. ¿Nos pueden ayudar? 

Para un trabajador comisionista, las comisiones tienen la naturaleza jurídica de salario, por tanto son base para el pago de cualquier prestación incluyendo al aguinaldo, ello sin considerar el monto del resultado (arts. 83 y 289 LFT).

Así las cosas, la empresa debe tomar en cuenta el salario base del comisionista más el promedio que resulte de dividir el total de los ingresos percibidos (comisiones) del último año o los obtenidos en el período laborado si éste fuese menor (art. 289 LFT).

Para clarificar lo comentado se presenta el siguiente ejemplo:

En el caso de un trabajador con un salario base de $150.00 diarios y que generó $80,000.00 de comisiones en un año completo de servicios, la base de aguinaldo se conforma así:

  Fórmula Sustitución
  Comisiones obtenidas en el año $80,000.00
Entre: Días del año 365
Igual: Promedio diario de comisiones 219.17
Más: Salario diario fijo 150.00
Igual: Salario base para pago de aguinaldo $369.17

Aguinaldo en enfermedad no profesional

Uno de nuestros colaboradores estuvo de incapacidad por una enfermedad no profesional durante 10 meses e ignoramos si esos días debemos considerarlos para el cálculo de su aguinaldo. ¿Qué nos pueden decir sobre el particular? 

El artículo 42, fracción II  de la LFT señala que la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o una enfermedad ajeno a un riesgo de trabajo es una causal de suspensión de la relación de trabajo; por tanto al trabajador se le exime de prestar sus servicios y al patrón del pago del salario.

De lo anterior se desprende que esos días de incapacidad no deben computarse para el pago de aguinaldo, porque esta prestación la generan los trabajadores al prestar sus servicios día con día.

Caso contrario a lo que sucede cuando la incapacidad deviene de un riesgo de trabajo o de maternidad, donde los días que están indispuestos los trabajadores para laborar se computan como trabajados para la determinación del aguinaldo (art.127, fracción IV  LFT).

Sirva para corroborar lo anterior el siguiente criterio de los tribunales de la materia:

AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

        Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario Antonio Valdivia Hernández.

        Nota: Esta tesis aparece en Séptima Época, Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Judicial de la Federación.

        Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época octava. Tomo XV-I, febrero de 1995, pág. 142. Tesis III.T.268 L.

Aumento salarial ¿juega para aguinaldo?

Para efectos del cálculo de aguinaldo de un colaborador, a quien le acabamos de otorgar un aumento salarial en noviembre pasado, debemos considerar la cuota diaria nueva, aquella que percibió casi todo el año o el promedio de ambas. ¿Cuál es la base correcta?

Las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, como el aguinaldo, se deben otorgar con el salario vigente al momento en que se pagan, en este caso el salario cuota diaria nuevo. Sirva de soporte a esta aseveración la siguiente tesis;

AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

        Amparo directo 395/93. Autotransportes Teziutecos, SA de CV. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González Alvarez.

        Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Arnoldo Nájera Virgen. Secretario Enrique Crispín Campos Ramírez.

        Localización Octava Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época octava. Tomo XIV, julio de 1994, pág. 411. Tesis Aislada.

Pago aguinaldo a trabajador incapacitado

Estamos a unos días de pagar el aguinaldo a nuestros trabajadores y uno de ellos todavía estará de incapacidad, por lo que desconocemos si debemos esperar a que se reincorpore a sus labores para cubrirle lo que le corresponde y recabar su firma de conformidad o es suficiente con depositar dicha cantidad en su cuenta de nómina. ¿Qué nos pueden comentar?

De acuerdo con el artículo 87, primer párrafo de la LFT el aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre del año de que se trate.

En tal sentido, si para la fecha en que ustedes entreguen la prestación su colaborador aún se encuentra de ncapacidad, lo conducente es que depositen el monto que le corresponda a su cuenta de nómina al igual que los demás trabajadores, y una vez que se reincorpore a sus labores recaben su signa en el recibo de pago respectivo, en virtud de que éste es el documento único con el cual se comprueba que el patrón cumplió con su obligación de pago.

Aguinaldo en jornada reducida

A los colaboradores que laboran una jornada de cuatro horas diarias ¿cómo se les debe pagar el aguinaldo?

Debe pagárseles el aguinaldo completo, toda vez que el artículo 87 primer párrafo  de la LFT, dispone que los 15 días de salario por concepto de aguinaldo a otorgar a los trabajadores se calcula en función del tiempo laborado durante al año; ello con independencia a la modalidad de la jornada de trabajo que pactaron.

Para tal efecto deben considerar el salario que aquéllos perciben al momento del pago de la prestación.

Pago de aguinaldo en semana reducida

Deseamos saber si la LFT prevé alguna mecánica especial para el pago de aguinaldo aplicable a trabajadores con semana reducida, puesto que tenemos subordinados que laboran       solamente tres días a la semana. ¿Nos pueden ayudar?

 Lo correcto es pagar el aguinaldo a los trabajadores que laboran semana reducida de manera proporcional a los días que prestaron sus servicios durante el año (enero-diciembre), considerando desde luego su salario cuota diaria (art. 87 LFT).

Acorde a lo anterior el procedimiento para pagar el aguinaldo a los trabajadores de semana reducida es:

  Fórmula
  Número mínimo de días de aguinaldo otorgados por ley (15)
Por: Días laborados
Igual: Subtotal
Entre: 365 días
Igual: Subtotal
Por: Salario diario
Igual: Monto de aguinaldo a pagar