Corte se pronuncia sobre las outsourcing

Se vislumbra que la Corte seguirá pronunciándose respecto a las inconformidades que surjan de la aplicación del numeral 15-A de la LSS

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 .  (Foto: IDC online)

Desde mediados de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversos criterios relacionados con la aplicación del tercer párrafo del numeral 15-A de la LSS, donde se prevé, entre otras cosas, la responsabilidad “solidaria” del beneficiario de los servicios o trabajos prestados por los trabajadores puestos a su disposición, respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social a cargo del patrón (outsourcing).

La Primera Sala de la Corte publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de julio pasado, tres tesis en las que sostiene que la disposición citada no viola las garantías de igualdad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 1o y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Para un mejor conocimiento de los criterios aludidos, a continuación se presenta el rubro y un breve resumen de los mismos:

  • BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES ASIGNA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTITUCIONAL., afianza la figura de la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios de los subordinados del patrón (outsourcing) prevista en la LSS, sin embargo omite abordar lo relativo a la forma en que el IMSS le formulará el requerimiento de cumplimiento al beneficiario al presentarse el incumplimiento del patrón
  • SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD., señala que el tratamiento que la LSS otorga al patrón y al beneficiario de los trabajos es diferente porque se ubican en distintos supuestos jurídicos, esto es, el principal obligado es el patrón de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario, tanto así que cuando incurre en el incumplimiento de las obligaciones de seguridad social, el Instituto lo requiere primero y sólo si omite dar cumplimiento a su deber, se le requerirá al beneficiario de los servicios contratados, y
  • SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA., sostiene que tras la inobservancia de las obligaciones en materia de seguridad social por parte del patrón de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario, el IMSS le requerirá el cumplimiento a aquél, notificando tal situación a este último y sólo en caso de omisión del patrón, el beneficiario asumirá las obligaciones legales respecto a los trabajadores puestos a su disposición. Para la Primera Sala de la Corte el numeral 15-A de la LSS respeta la garantía de seguridad jurídica, porque esa Ley regula no sólo los procedimientos relativos a las diversas materias objeto de regulación, sino los diferentes medios de impugnación que el particular puede interponer cuando considere que se vulneran sus derechos

Adicionalmente el pasado 27 de octubre la Segunda Sala de la SCJN, en una tesis pendiente de publicación, declaró constitucional el multicitado artículo 15-A de la LSS, esclareciendo que dicha norma no viola los principios de igualdad, libertad de comercio, concurrencia y competencia consagrados en la CPEUM, porque si bien es cierto en el precepto se introduce una distinción entre aquéllos que necesitan de prestadoras de servicios para desarrollar sus actividades comerciales y los que no, también lo es que se ubican en escenarios diferentes: el que contrata con una prestadora de servicios le delega a ésta el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social (aunque persiste la responsabilidad solidaria), y el que no hace uso de este tipo de contrataciones cumple directamente con sus deberes sociales. Por lo anterior, no puede darse un trato igual a sujetos que están en situaciones desiguales.

Por la trascendencia de la figura del outsourcing en los procesos productivos del país, se vislumbra que la Corte seguirá pronunciándose respecto a las inconformidades que surjan de la aplicación del numeral 15-A de la LSS, situación de la que debe estarse al pendiente por el probable surgimiento de criterios que puedan utilizarse para salvaguardar los derechos de los trabajadores, patrones y beneficiarios, por ejemplo lo relativo al requerimiento del cumplimiento de las obligaciones sociales del beneficiario en caso de la omisión del patrón.