¿Salario integrado con horas extras fijas?

Cuando un trabajador prolonga ordinariamente su jornada el monto que obtiene por ello, forma parte de sus ingresos habituales

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 .  (Foto: IDC online)

Para ninguna compañía es extraño que eventual o habitualmente sus colaboradores presten sus servicios en jornada extraordinaria, en virtud de que es una figura plenamente reconocida y tutelada por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De acuerdo con el numeral 66 de la LFT, este tipo de jornadas se presentan cuando existen circunstancias extraordinarias por las cuales es necesario prolongar las labores de los trabajadores.

El Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, define que extraordinario es algo: “fuera del orden o regla natural o común”, esto es, una circunstancia o hecho no habitual o esperado.

En ese orden de ideas, los tribunales de la materia recientemente han señalado que cuando la jornada extraordinaria pierde esa característica, es decir, cuando se convierte en habitual, el ingreso que los subordinados perciben por ese concepto debe considerarse como parte de su salario normal y por ende del salario integrado base para el pago de las indemnizaciones por despido injustificado referido en el numeral 84 de la LFT.

Para IDC Asesor Jurídico y Fiscal, este criterio es acertado, pues cuando un trabajador prolonga ordinariamente su jornada el monto que obtiene por ello, forma parte de los ingresos habituales con los que les hace frente a los gastos que le permiten mantener determinado nivel de vida. De ahí que ante la terminación injustificada del vínculo laboral sea justo considerar esta percepción para cubrirle la indemnización respectiva, tal y como lo señala el artículo 84 de la LFT.

El texto íntegro de la resolución es el siguiente:

HORAS EXTRAORDINARIAS. SI SE DESARROLLAN DE MANERA PERMANENTE Y COTIDIANA, EL IMPORTE DE LAS LABORADAS Y RETRIBUIDAS FORMARÁ PARTE DEL SALARIO INTEGRADO, INCLUSIVE, PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS. El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece los emolumentos que en su conjunto forman lo que se denomina salario integrado; así señala, entre otros, los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador con motivo del desempeño diario de sus labores; pues a través de ese conjunto de prestaciones económicas o en especie el patrón retribuye al trabajador por sus servicios personales realizados cotidianamente en beneficio de aquél. Dentro de esta concepción deben incluirse las percepciones otorgadas por horas extras laboradas, y que por disposición de los artículos 65 al 68 de la citada ley, consisten en el tiempo que dure la prolongación de la jornada normal de trabajo, tanto legal como contractual; excedente al que se le denomina jornada extraordinaria, la cual será retribuida, con un ciento por ciento más del salario que le corresponda al trabajador ordinariamente, por las primeras nueve horas extras semanales, y con un doscientos por ciento más al exceder de este lapso. Ahora bien, el factor condicionante por el cual el importe de las horas extraordinarias formará parte integrante del salario, para cualquier efecto legal, inclusive indemnizaciones, es precisamente, que su desempeño y, desde luego su retribución, se efectúen de manera cotidiana y no esporádica, esto es, que dicha jornada extraordinaria se desarrolle normalmente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

        Amparo directo 1200/2009. Sanborns Hermanos, SA y otra. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Loreto Martínez. Secretaria Guadalupe Escobedo Pérez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Tomo XXXII, septiembre de 2010, pág. 1266. Tesis VIII.1o.(X Región) 6 L. Tesis Aislada.