Descuento de pensión a indemnización

Conviene revisar el oficio de descuento, ya que la empresa está obligada a acatar al pie de la letra lo asentado en dicho documento

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 .  (Foto: IDC online)

Al calcular los conceptos a pagar a un trabajador con quien recientemente terminamos la relación laboral que nos une, vacilamos en aplicar a la prima de antigüedad e indemnización, el porcentaje de descuento de pensión alimenticia ordenada por el Juez de lo Familiar correspondiente. ¿Qué debemos hacer?

Revisar el oficio de descuento notificado por la autoridad judicial, ya que la empresa está obligada a acatar al pie de la letra lo asentado en dicho documento.

No obstante como en la práctica la mayoría de los oficios sólo ordenan efectuar el descuento por pensión alimenticia sobre el total de las percepciones recibidas por los trabajadores o su redacción es muy ambigua, lo recomendable es presentar un escrito ante el Juzgado de lo Familiar donde expresamente pregunten si la retención  también deberá aplicarse a la prima de antigüedad e indemnización referidas en su consulta, esto con la finalidad de no incurrir en un desacato judicial y ser sancionado con la imposición de una multa de hasta $30,000.00 (arts. 323, tercer

párrafo del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana y 62, fracción II, 73, fracción I, 942 y 943 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana).